REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154ª
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
AGRAVIADOS: SERGIO RAFAEL RIVAS
APODERADO: Procurador Especial del Trabajo Abg. Hariton López.
AGRAVIANTES: BODEGON LOS PANITAS, C.A.
MOTIVO: AMPARO
EXPEDIENTE N° GP02-O-2012-0000214-
Nace la presente acción de Amparo Constitucional con motivo a que a la Empresa BODEGON LOS PANITAS, C.A han desacatado, la Providencia administrativa signada con el Nª 111-2.012, de fecha 13 de enero de 2.012, emanada de la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima, de los Municipios Diego Ibarra, Guacara, San Joaquín, y Los Guayos del Estado Carabobo, la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano: SERGIO RAFAEL RIVAS cedula de identidad V. 12.429.661.
En fecha 23 de noviembre 2.012 se recibe la presente Acción de Amparo Constitucional, la cual se ordena darle y entrada y en fecha 26 de noviembre 2012 se admite y se ordenan las notificaciones a los fines de proceder a realizar, la audiencia de Acción de Amparo Constitucional una vez que el Alguacil del Tribunal deje constancia de las ultimas de las notificaciones en el expediente. Siendo esta de las ultimas de las notificaciones el 25 de enero del 2013. Procediendo a fijarse la audiencia, para el día 31 de enero de 2.013, a las 2:00, pm.
Visto que en fecha 31 de Enero de 2013, se procedió a realizar, la audiencia y a la cual acudieron el agraviado: SEGIO RAFAEL RIVAS, asistido por el procurador de trabajadores el Abg. Abg. Hariton López, inscrito en el Inpreabogado N° 101.258 y por la parte agraviante los apoderados judiciales de la sociedad de comercio: BODEGON LOS PANITAS, C.A, el Abog. Jairo José García y Nelly Gil, inscrito en el Inpreabogado con los N| 27.230 y 14.121, respectivamente. Este tribunal deja expresa constancia que el ciudadano Fiscal Constitucional 81ª con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, compareció a la presente audiencia.
Una vez comenzada la audiencia constitucional y oída las partes, la parte agraviante solicita informe al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales. En ese estado interviene el Fiscal Constitucional 81 en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo y solicita a la Juez Constitucional, que proceda a solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la mencionada prueba de informe. En virtud de ello la Juez acuerda la suspensión de la audiencia por 48 horas y ordena se proceda de manera inmediata y con carácter de urgencia se libre oficio al ente antes mencionados a los fines de solicitar la información peticionada por el agraviante. Asi se decide.
Asi las cosas, en fecha 08 de febrero del 2.013, se recibe de la URDD, diligencia suscrita por el ciudadano SERGIO RIVAS, cedula de identidad V. 12.429.661, debidamente asistido por el Abog. JEAN MELENDEZ, IPSA N° 94.881, en el cual procede a desistir En virtud del desistimiento presentada por el Apoderado Judicial del Agraviado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Agraviado, representado SEGIO RIVAS, cédula de identidad V.12.429.661 Respectivamente en contra del la empresa BODEGON LOS PANITAS, C,A
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) de marzo del año dos trece( 2013).
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:58 am.
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