REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de marzo de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-O-2011-000060
DEMANDANTE: NEPTALI RAMON CHIRINOS CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.024.706
ABOGADA ASISTENTE: VIRGINIA TINEO, IPSA Nº 146.504.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES JUNCAL CA. Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, anotada bajo el N° 40, folios 1 al 6. Tomo 82-A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día 25 de abril de 2011, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NEPTALI RAMON CHIRINOS CARIEL, antes identificado debidamente asistido por la abogada VIRGINIA TINEO, IPSA Nº 146.504.
A través de diligencia de fecha 29 de enero de 2013, el ciudadano NEPTALI RAMON CHIRINOS CARIEL, asistido por la abogada VIRGINIA TINEO, IPSA Nº 146.504, en su carácter de accionante expuso: “…Desisto de la acción de amparo que en fecha 26 de abril de 2011, fue intentada por mi persona…”
En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO. Dándole efectos de cosa juzgada. Y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la mañana (12:30m.).
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
GP02-O- 2011-000060
EG/dc.
18/03/13
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