REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2013-000005
PARTE DEMANDANTE: ANGEL POMPILIO QUERALES
PARTE DEMANDADA: DANAVEN C.A. S. H. FUNDICIONES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
FECHA DE PUBLICACION: 18 de Marzo de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE N°: GH01-X-2013-000005
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
Consta al folio 01 del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en la causa que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano el ciudadano ANGEL POMPILIO QUERALES contra la sociedad de comercio DANAVEN, C. A. S. H. FUNDICIONES.
La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
• “……Por cuanto los abogados FRANCISCO ROMANO Y JOSE ROMANO ejercen la representación de DANAVEN, C.A, parte demandada en el presente juicio, según Poder debidamente notariado y consignado en el día 08/02/2013 y riela en los folios 16 al 18 del presente expediente, y con los mismos me une una Amistad y tenían Poderes conjuntos con mi cónyuge y mi persona.
• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandada. Ratificada Inhibición con las mismas partes en el Expediente GH01-X-2009-000003, GH01-X-2010-000014 entre otros.. ..….” (Fin de la cita).
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes …….” Lo exaltado de este Tribunal.
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición.
Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza inhibida solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.
CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000
Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:
De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2012-002726, correspondió –en Primera Instancia, fase de Sustanciación- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De la revisión en dicho Sistema JURIS 2000, se observa que en fecha 08 de febrero de 2013, el abogado Francisco Romano Campi, presento diligencia donde se anexa copia del poder que le acredita para actuar en juicio en nombre de la Accionada que lo es la sociedad de Comercio, DANAVEN, C. A., cuyo comprobante de recepción indica lo siguiente:
“….Valencia, 8 de Febrero de 2013
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-002726
COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia en la fecha de hoy 8 de Febrero de 2013 siendo las 2:26 PM, Se recibe del Abg. FRANCISCO ROMANO CAMPI, IPSA N° 86098 apoderado judicial de la entidad de trabajo DANAVEN C.A., diligencia mediante la cual consigna copia certificada del poder a fin de que el mismo sea acreditado en autos, constante de 01 folio, anexos en 03 folios….”
Así las cosas, es un hecho conocido en sede Judicial que la ciudadana KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, mantiene relaciones de amistad con el abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, tal y como ha sido ratificado en inhibiciones planteadas por la misma Jueza en las siguientes causas: GH01-X-2009-000003, GH01-X-2010-000014 y GH01-X-2010-000016, GH01-L-2010-000034.
En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer en esa causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
En consecuencia, esta Juzgadora resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, Abogada KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada –Gladys Claret Mijares Luy, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”
Se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, abogada – GLADYS CLARET MIJARES LUY -, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrense los oficios respectivos.
o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° del a Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:26 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. N°: GH01-X-2013-000005.
Inhibición
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