REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Febrero de 2.012.
202º y 154º
ASUNTO: GP02-R-2012-000043.
PARTE RECURRENTE: “CONSORCIO TERMICO, S.A.”
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura PA/USC-0039-2011, de fecha 28 de Octubre del 2.011)
SENTENCIA
En fecha 28 de Febrero de 2.012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal expediente signado con la nomenclatura GP02-N-2012-000043, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano JESUS FERRERAS, español, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. E-81.292.885, procediendo en su carácter de Director de la sociedad mercantil “CONSORCIO TERMICO, S.A.”, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 51, tomo 47-A, de fecha 17 de Mayo de 1973, asistido por el abogado Guillermo José Rojas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.998, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SIGNADA CON EL N° PA/USC-0039-2011, PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DE FECHA 28/10/2011”, mediante la cual se declara “Con Lugar” la Propuesta de Sanción presentada por el funcionario Edward Gautier, actuando en su carácter de Jefe de la Sala de Registro, acordándose imponer una multa por la cantidad de Bs. 247.456,00.
Este Juzgador en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.013, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte recurrente en nulidad, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 82 y 86 ejusdem, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO.
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CONSORCIO TERMICO, S.A. contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura PA/USC-0039-2011, de fecha 28 de Octubre del 2.011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;
Abg.- Loredana Massaroni.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.- Loredana Massaroni.
OJMS/LM/OJLR
Exp: GP02-N-2012-000043
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