REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALEN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 20 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003355
ASUNTO : LP11-P-2011-003355

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 3018 numeral 4 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado, en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANY ALEXANDRA CASTILLO (datos reservados), debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos a fin de solicitar el enjuiciamiento del investigado JAVIER ENRIQUE BRAVO MATHEUS, por el tipo penal investigado ni por otros. Así mismo requiere el cese de las medidas de seguridad y protección de la víctima.

Quien decide previamente observa:

En fecha 22-08-2011, la ciudadana JANY ALEXANDRA CASTILLO, interpone denuncia en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE BRAVO MATHEUS, cédula de identidad Nº 10.399.497; señalando que el mismo quien es su tío, la insultó con palabras obscenas.
Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, y culminada como fue la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del denunciado, especialmente examen Psiquiátrico donde efectivamente se determine la perturbación que hubiese podido originar le la acción del investigado de autos.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado, en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Decreto-Ley, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del investigado JAVIER ENRIQUE BRAVO MATHEUS, cédula de identidad Nº 10.399.497; por el delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado, en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANY ALEXANDRA CASTILLO (datos reservados), en aplicación del artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensora Pública, víctima e imputado. En caso de no localizarse a estos últimos en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).