REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALEN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 20 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003167
ASUNTO : LP11-P-2013-003167

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 12-02-2008, denuncia la ciudadana MAYERLYN JENIFER RANGEL RANGEL (datos reservados), denunciando al imputado JOSÉ PAUSALINO CALDERÓN MÁRQUEZ, de cédula de identidad N° 21.305.934, quien fue concubino de su hija de nombre GREISY MAILETH RANGEL RANGEL, por cuanto el mismo se había presentado el 11-02-2008 en horas de la noche a su casa, obligando a la ciudadana que alquila teléfonos con darle un tiro si no llamaba a ésta última, por lo cual se tuvo que marchar a donde su abuela.
Ante tal circunstancia, se ordenó el inicio de la investigación, realizándose algunas actuaciones para el esclarecimiento de los hechos.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la adolescente GREISY MAILETH RANGEL RANGEL, FRANGY EDGLENI CONTRERAS RODRÍGUEZ y OMARELIS MARIEL TORRES OSORIO; y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la adolescente GREISY MAILETH RANGEL RANGEL; estableciéndose la pena más grave para el delito primero en mención, correspondiente a diez y veintidós meses de prisión, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, un año y cuatro meses de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5 eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JOSÉ PAUSALINO CALDERÓN MÁRQUEZ, cédula de identidad N° 21.305.934; por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas GREISY MAILETH RANGEL RANGEL, FRANGY EDGLENI CONTRERAS RODRÍGUEZ y OMARELIS MARIEL TORRES OSORIO (datos reservados); y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la adolescente GREISY MAILETH RANGEL RANGEL (datos reservados); en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensora Pública, víctima e imputado. En caso de no localizarse a estos últimos en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).