REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" LOS ANTECEDENTES.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Daniel Francisco Monsalve Torres, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante acta de fecha 04 de mayo de 2011 (folio 252), con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2011 (folios 261 al 264), proferida por este Juzgado, quien asumió el conocimiento de la causa, a los fines de conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2011 (folio 241), por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.267.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.347, actuando en representación de sus derechos e intereses, parte intimante, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011 (folios 201 al 239), dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró inadmisible la demanda en virtud de los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, por la existencia de inepta acumulación tanto de honorarios judiciales como honorarios extrajudiciales y no condenó en costas por la naturaleza del fallo.

Por auto de fecha 05 de abril de 2011 (folio 245), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida señaló, que de conformidad con los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a esa fecha las partes podían solicitar la constitución del tribunal con asociados y promover las pruebas admisibles en esta instancia y conforme al artículo 517 eiusdem, los informes debían presentarse en el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha.

Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2011 (folio 246), la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, en nombre propio y parte intimante, solicitó el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

Por diligencia de fecha 18 de abril de 2011 (folio 248), la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, parte intimante, otorgó poder apud acta al abogado FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO, a los fines de que representara sus derechos e intereses en la causa.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2011 (folio 249), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inadmitió la representación judicial que ostentó el abogado FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO, en virtud de encontrarse incurso en causal de inhibición con el Juez a cargo de ese Tribunal, la cual fue declara con lugar en fecha 1° de diciembre de 2010.

Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2011 (folio 250), la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, parte intimante, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 04 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por diligencia de fecha 04 de mayo de 2011 (folio 251), la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, parte intimante, ratificó el poder apud acta otorgado al abogado FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO, a los fines de que representara sus derechos en la causa.

Mediante acta de fecha 04 de mayo de 2011 (folio 252), el Dr. Daniel Francisco Monsalve Torres, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió de seguir conociendo la causa.

Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2011 (folio 256), la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, parte intimante, consignó informes en la causa.

Mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2011 (folios 261 al 264), este Juzgado declaró con lugar la inhibición formulada por el Dr. Daniel Francisco Monsalve Torres, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en consecuencia, asumió el conocimiento de la causa.

Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011 (folio 273), la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, parte intimante, otorgó poder apud acta al abogado FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO, a los fines de que representara sus derechos e intereses en la causa.

Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2011 (folios 275 y 276), el abogado FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la parte intimante, ratificó la solicitud del decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2013 (folio 295), la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, parte intimante, consignó copias certificadas de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Encontrándose este Tribunal en términos para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inició mediante libelo presentado en fecha 18 de febrero de 2011 (folios 01 al 18), cuyo conocimiento correspondió por Distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.267.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.347, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, a los fines de exponer en síntesis lo siguiente:

Que el ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 699.222, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, contrató sus servicios profesionales para estudiar y tramitar las consignaciones de los cánones de arrrendamiento que le permitieran la solvencia en el pago de los mismos, sobre un inmueble consistente en un local comercial techado con asbesto y zin, pisos de cemento y asfalto, rampa, local para la oficina y repuestos, puente de montaje y demás anexidades que le son propias, ubicado en la avenida Don Tulio Febres Cordero, Nº 30-45, entre calles 30 y 31, de Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados (493 mts.2), alinderado de la siguiente manera: OESTE: con la avenida Don Tulio Febres Cordero, ESTE: con terrenos que son o fueron de Hilzinger y Cia, NORTE: con inmueble del ciudadano Alfredo Enrique Lares y SUR: con terrenos del Dr. Francisco Salas Dávila, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre del 1.972, anotado bajo el Nº 83, Tomo 05, Protocolo 1º, Trimestre 4º del referido año y seguir ocupando el inmueble para la explotación de las actividades económicas que realiza, por lo que procedió a efectuar estudios técnicos jurídicos, jurisprudenciales y doctrinarios del caso, que le llevó a desarrollar múltiples actividades conexas al mismo, que sin duda se encuentran ligadas al proceso de consignaciones de cánones de arrendamiento, que en jurisdicción voluntaria realizó en su favor.

Que las múltiples actividades son: el estudio del caso planteado, elaboración de los escritos de consignación, redacción del poder revisión exhaustiva de documentos de propiedad y tradición legal del inmueble, contratos de arrendamiento, documentos administrativos, recibos de pago y notificaciones, actividades que me permitieron como profesional del derecho, adecuar los hechos que configuraban la satisfacción de sus intereses, mediante el desarrollo de la relación jurídica existente, actividades por ella realizadas, que han de valorarse co o estrictamente extrajudiciales, a los efectos de estimar e intimar sus honorarios profesionales, tal y como ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de las cuales h simplificado la distinción entre la naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación del abogado, a los fines de establecer el procedimiento aplicable para ejercer su cobro.
Que la jurisprudencia y la doctrina ha dejado sentado que son judiciales todas las actuaciones del abogado realizadas en estrados y que cursen en el correspondiente expediente judicial, también son judiciales las que sin cursar en las actas procesales están íntimamente ligadas a un proceso contencioso y que contra posición son extrajudiciales, las actuaciones propias del abogado realizadas fuera de estrados y ajenas al proceso contencioso en curso o en etapa de preparación o eje4cución, tales como elaboración de dictámenes, asesorías, asistencia y representaciones de personas naturales o jurídicas que tengan que gestionar asuntos ante Jueces, Registradores o Notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas por asuntos reservados por ley a los abogados.

Que posteriormente procedió a elaborar el escrito de consignaciones que encabeza las actuaciones del expediente N° 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se expresaron con claridad y precisión los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que denotan los estudios técnicos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales que realizó en la forma en que se le planteó el caso, procedimiento consignatario realizado a favor del arrendador ALFREDO ENRIQUE LARES GRISOLÍA (hoy de cujus), cuyo conocimiento correspondió por distribución al referido Juzgado tercero de esta Circunscripción Judicial, una vez realizadas las diligencias pertinentes fue aperturado el expediente de consignaciones N° 6620, en el cual el ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, le otorgó poder apud acta, en el que la facultaba para representarlo en todo lo inherente a la relación arrendaticia del inmueble identificado up supra y objeto del contrato de arrendamiento, en especial lo relacionado al procedimiento consignatario, con todas las facultades previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, incluidas las que según dicha norma requieren del mandato expreso como son: contestar reconvenciones, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, que pone en evidencia su alto grado de responsabilidad y diligencia, razón por la cual procedió entre otros a: 1) consignar mensualmente los canon de arrendamiento y el correspondiente pago del IVA, generados por el inmueble, 2) impulsar procesal y oportunamente la notificación del beneficiario, 3) solicitar la apertura de una cuenta personalizada a nombre del beneficiario de las consignaciones, 4) retirar mes a mes los recibos de pago de los cánones de arrendamiento emitidos por el referido tribunal y 5) ejercer a favor de su ex cliente todas las acciones, recursos y medios de defensa necesarios a sus derechos como arrendatario.

Que dada la importancia del caso y la responsabilidad que como profesional del derecho le derivaba de ese asunto, por tratarse de prestar sus servicios profesionales y asesoramiento legal, en la tramitación y efectiva realización de las consignaciones de pensiones de arrendamiento del referido inmueble con la finalidad de mantener solvente al arrendatario, de forma oportuna y dando cumplimiento a una de las principales obligaciones, como lo es el pago de las pensiones de arrendamiento en los términos convenidos tal y como lo establece el artículo 1592 del Código Civil y por haber realizado las consignaciones del canon de arrendamiento que garantiza al ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, no solo la ocupación del inmueble en la explotación de actividades económicas, sino también que no se le incrementara de manera desproporcionada el canon de arrendamiento, como fue pretendido por su arrendador, igualmente con la solvencia de pago del arrendamiento y el IVA, se le garantizó el cumplimiento del contrato de arrendamiento y no incurrir en mora con el Estado por concepto de pago de tributos, que lo llevó al pleno uso de una importante serie de hechos y beneficios que otorga la ley a los inquilinos siempre y cuando se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, como fue el hecho de haber ejercido oportunamente el referido ciudadano, el derecho de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio previsto en el artículo 42 de loa citada Ley Especial, mediante la interposición de una demanda por medio de la cual obtuvo exitosamente una sentencia definitiva favorable, dictada en el expediente N° 22.379, en fecha 19 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin haber percibido de manos del mencionado ciudadano, ninguna cantidad de dinero para sufragar los gastos, como tampoco para el pago de sus honorarios profesionales, los cuales les fueron prestados con la responsabilidad, diligencia y pericia que se requería, tan es así, que oportunamente se le dio asesoramiento y asistencia necesaria al momento en que la ciudadana BLANCA PIERINA AVENDAÑO DE LARES, con la intensión oculta de ir en perjuicio de su ex cliente, pretendiendo pasar por desapercibidos hechos y dejar una aparente fecha cierta de su notificación, sobre la venta del inmueble mediante escrito que suscribió en fecha 21 de julio de 2008, en el expediente de consignaciones N° 6620, en el cual constan las actuaciones que dan origen a los honorarios profesionales que hoy demanda, expediente que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, todo el asesoramiento, asistencia, representación y prestación de servicios le permitió a su cliente, constatar en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, que efectivamente en fecha 03 de noviembre de 2003, su arrendador ALFREDO ENRIQUE LARES GRISOLÍA, le había dado en venta su hijo el inmueble objeto del contrato de arrendamiento sin habérselo ofrecido previamente a él en condición de arrendatario.

Que en fecha 12 de enero de 2010, el ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, con el único fin de evadir su obligación de pagar sus honorarios profesionales, decidió de manera irresponsable revocarle el poder con el que venía actuando en dicho expediente, designado en su lugar a los abogados CIOLY ZAMBRANO y GERARDO HERNÁNDEZ BONILLA, tal y como se evidencia en diligencia inserta en el indicado expediente de consignaciones.

Que no ha dado motivo alguno para dicha revocatoria, por haber dado cumplimiento leal a sus deberes y obligaciones como apoderada judicial, sin embargo fue ingratamente sorprendida por la injusta determinación de mi mandante de separarla del caso luego de haberle realizado responsablemente durante cuatro (04) años y cuatro (04) meses las consignaciones de pago de los cánones de arrendamiento, el pago de IVA, el retiro de los recibos de pago y en la mejor defensa de sus derechos e intereses haberle informado oportuna y diligentemente sobre la venta del inmueble que la ciudadana BLANCA PIERINA AVENDAÑO DE LARES, con la intensión oculta de ir en perjuicio, pretendió pasar por desapercibida y dejar una aparente fecha cierta de su notificación sobre la venta del inmueble mediante escrito que suscribió el 21 de julio de 2008, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por el mencionado Juzgado Tercero de los Municipios, asesoramiento y asistencia que le permitió constatar en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, que efectivamente en fecha 03 de noviembre de 2003, su arrendador ALFREDO ENRIQUE LARES GRISOLÍA, le había dado en venta a su hijo el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, sin habérselo ofrecido previamente a su ex cliente en su condición de arrendatario, lo cual le permitió ejercer oportunamente la acción de retracto legal arrendaticio o preferencia ofertiva sin que feneciera el corto plazo de 40 días calendarios previstos en el artículo 47 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin haberlo siquiera notificado previamente como lo impone las mas elementales reglas de cortesía, designando nuevos abogados para que lo representen, quienes cumpliendo sus instrucciones desde la indicada fecha han asumido dicha representación, dejándola fuera del caso.

Que por las razones expuestas y dada la forma injusta e intempestiva en que fue separada del caso y ante al negativa de quien fue su mandante de pagar sus honorarios profesionales, por cuanto se ha cerrado la posibilidad de entendimiento amistoso para determinar el monto, con fundamento en lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, en armonía con lo dispuesto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consideración a las normas del Código de Ética Profesional del Abogado y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado, pasó a estimar e intimar sus honorarios profesionales de la siguiente forma:

1) Estudios preliminares y análisis del caso referentes a la relación arrendaticia existente desde el año 1989, entre el ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, con su arrendador ALFREDO ENRIQUE LARES GRISOLÍA, sobre un local comercial ubicado en la avenida Don Tulio Febres Cordero, N° 30-45, entre calles 30 y 31, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que conllevó al estudio y análisis pormenorizado de una relación arrendaticia que para el momento de la contratación de sus servicios tenía una trayectoria de mas de dieciocho (18) años, en los cuales ocurrieron constantes variaciones, no sólo sobre el monto del canon de arrendamiento, sino también en las formas y fechas de pago entre otros, que conllevó al estudio pormenorizado del contrato de arrendamiento, revisión exhaustiva de cada uno de los recibos de pago emitidos por el arrendador desde el año 1989, hasta el mes de febrero de 2005, y notificaciones, dichos estudios le permitieron realizar los pagos de dichas pensiones de arrendamiento en la forma pactada entre ambas partes y conforme a derecho, evitando así la insolvencia del arrendatario, estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) equivalentes a (307,69 U.T.).

2) Redacción del escrito de consignaciones de los meses de junio y julio de 2005, en el expediente N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

3) Asistencia prestada en fecha 1° de julio de 2005, al ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de consignación de los cánones de arrendamiento de los meses de junio y julio de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

4) Gestión realizada en fecha 10 de agosto de 2005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio y julio de 2005, estimado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,047 U.T).

5) Redacción del poder apud acta, conferido en el expediente N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, estimado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

6) Diligencia y asistencia prestada al ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, en fecha 19 de septiembre de 2005, para consignar el poder apud acta, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

7) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2005, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo), equivalentes a (20 U.T).

8) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

9) Gestión realizada en fecha 21 de septiembre de 2005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

10) Diligencia suscrita en fecha 10 de octubre de 2005, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando la apertura de la cuenta bancaria personalizada a nombre del beneficiario ALFREDO ENRIQUE LARES GRISOLIA, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

11) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (20 U.T).

12) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el objeto de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) equivalentes a (18,46 U.T).

13) Gestión realizada en fecha 10 de octubre de 2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el objeto de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

14) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

15) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

16) Gestión realizada en fecha 11 de noviembre de 2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

17) Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.005, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, aclarando lo relacionado al depósito del canon de arrendamiento del mes de octubre de 2005 y solicitando al Tribunal el traspaso del depósito del referido mes a la cuenta personalizada del beneficiario, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200.oo) equivalentes a (18,46 U.T).

18) Diligencia suscrita en fecha 22 de noviembre de 2005, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando impulso procesal a la notificación del beneficiario conforme lo exige el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de la forma establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) equivalentes a (30,76 U.T).

19) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

20) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
21) Gestión realizada en fecha 13 de diciembre de 2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

22) Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.005, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando al Tribunal la notificación del beneficiario mediante cartel publicado en un diario de mayor circulación de esta circunscripción judicial, estimada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

23) Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2.005, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiendo el cartel de notificación librado para la notificación del beneficiario, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

24) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

25) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

26) Gestión realizada en fecha 11 de enero de 2.006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

27) Gestión realizada en fecha 17 de enero de 2006, por ante la Oficina del Diario Frontera, para efectuar oportuna y diligente la publicación del cartel de notificación del beneficiario, la cual fue sufragada con dinero de su propio peculio, estimada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,7U.T).

28) Diligencia suscrita en fecha 24 de enero de 2006, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignando la publicación del cartel estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), equivalentes a (18,46 U.T).

29) Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

30) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

31) Gestión realizada en fecha 14 de febrero de 2.006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

32) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

33) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

34) Gestión realizada en fecha 09 de marzo de 2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

35) Diligencia de fecha 31 de marzo de 2006, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando copias certificadas, estimada en la cantidad de MIL SESISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) equivalentes a (24,61 U.T).

36) Diligencia de fecha 06 de abril de 2006, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de retirar las copias certificadas, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
37) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

38) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

39) Gestión realizada en fecha 18 de abril de 2.006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46U.T).

40) Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

41) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

42) Gestión realizada en fecha 16 de mayo de 2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46U.T).
43) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

44) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

45) Gestión realizada en fecha 15 de junio de 2006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al me4s de mayo de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

46) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

47) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46U.T).

48) Gestión realizada en fecha 13 de julio de 2.006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

49) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

50) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

51) Gestión realizada en fecha 08 de agosto de 2006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T)

52) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T.).

53) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T.).

54) Gestión realizada en fecha 20 de septiembre de 2006, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

55) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,oo), equivalentes a (20 U.T).

56) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

57) Gestión realizada en fecha 17 de octubre de 2.006, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

58) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,oo), equivalentes a (20 U.T).

59) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalente a (18,46 U.T).

60) Gestión realizada en fecha 28 de noviembre de 2006, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

61) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo), equivalentes a (20 U.T).

62) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

63) Gestión realizada en fecha 14 de diciembre de 2006, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

64) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,oo), equivalentes a (20 U.T.).

65) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

66) Gestión realizada en fecha 11 de enero de 2007, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

67) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2007, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T.).

68) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2007, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

69) Gestión realizada en fecha 22 de febrero de 2007, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero 2007, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalentes a (18,46
U.T).

70) Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2007, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo), equivalentes a (20 U.T).

71) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2007, estimado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

72) Gestión realizada en fecha 21 de marzo de 2.007, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo del pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2007, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

73) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2007, estimado en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

74) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2007, estimado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

75) Gestión realizada en fecha 18 de abril de 2007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2007, estimada en la cantidad de MIL DOSICENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

76) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2007, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

77) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril del año 2007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

78) Gestión realizada en fecha 16 de mayo de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

79) Diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2.007, en el expediente de consignaciones Nº 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignando el mes de mayo del 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

80) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

81) Gestión realizada en fecha 16 de mayo de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamientos correspondiente a los meses de mayo y junio de 2.007, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), equivalentes a (23,07 U.T.).
82) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.007, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

83) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

84) Gestión realizada en fecha 16 de mayo de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo y junio de 2.007, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T.).

85) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

86) Gestión realizada por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

87) Gestión realizada en fecha 14 de agosto de 2.007, por ante Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

88) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

89) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

90) Gestión realizada en fecha 25 de septiembre de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

91) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

92) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

93) Gestión realizada en fecha 16 de octubre de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).
94) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

95) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T)

96) Gestión realizada en fecha 14 de noviembre de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T.).

97) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

98) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

99) Gestión realizada en fecha 18 de diciembre de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLíVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).
100) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

101) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

102) Gestión realizada en fecha 16 de enero de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

103) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.008, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

104) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

105) Gestión realizada en fecha 14 de febrero de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).
106) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2.008, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

107) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

108) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

109) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2.008, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

110) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

111) Gestión realizada en fecha 16 de abril de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).
112) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

113) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

114) Gestión realizada en fecha 26 de mayo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

115) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

116) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

117) Gestión realizada en fecha 25 de junio de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLíVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).
118) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio de 2.008, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

119) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

120) Gestión realizada en fecha 21 de julio de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

121) Escrito de fecha 30 de julio de 2.008, suscrito en el expediente de consignaciones Nº 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignando el pago del (I.V.A) correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2.008, solicitando copias certificadas, estimada en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,oo), equivalentes a (40 U.T).

122) Diligencia de fecha 30 de julio de 2.008, suscrita en el expediente de consignaciones Nº 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejando constancia expresa de la fecha cierta de la notificación de la venta del inmueble objeto del contrato de arrendamiento que había realizado su arrendador sin habérselo ofrecido previamente a él como arrendatario, venta que se pretendió pasar por desapercibida al momento en que la ciudadana: BLANCA PIERINA AVENDAÑO DE LARES, con la intensión oculta de ir en su perjuicio y pretendió dejar una aparente fecha cierta de su notificación mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2.008, por lo que en esta misma diligencia nos reservamos el derecho de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio que posteriormente se interpuso de forma oportuna, estimada en OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) equivalentes a (123,07 U.T).

123) Diligencia suscrita en fecha 31 de julio de 2.008, en el expediente de consignaciones Nº 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando copias certificadas, estimada en MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), equivalentes a (24,61 U.T.).

124) Escrito de fecha 05 de agosto de 2.008, suscrito en el expediente de consignaciones Nº 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando copias certificadas a la totalidad del expediente; estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), equivalentes a (30,76 U.T.).

125) Diligencia suscrita en fecha 11 de agosto de 2.008, en el expediente de consignaciones Nº 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiendo copias certificadas, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), equivalentes a (18,46 U.T.)

126) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.008, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

127) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

128) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

129) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.008, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

130) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

131) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

132) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.008, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

133) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

134) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

135) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.008, estimada en la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

136) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

137) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

138) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.008, estimada en la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

139) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

140) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

141) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

143) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

144) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.009, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

145) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

146) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

147) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2.009, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

148) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

149) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

150) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2.009, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

151) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
152) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

153) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2.009, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

154) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

155) Gestión realizada en fecha 26 de abril de 2.009, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

156) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2.009, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

157) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
158) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

159) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.009, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

160) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

161) Gestión realizada en fecha 21 de julio de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

162) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.009, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

163) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
164) Gestión realizada en fecha 13 de agosto de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

165) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.009, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

166) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

167) Gestión realizada en fecha 22 de agosto de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

168) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.009, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

169) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
170) Gestión realizada en fecha 28 de octubre de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

171) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.009, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

172) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

173) Gestión realizada en fecha 17 de noviembre de 2.009, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

174) Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.009, estimada en MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

175) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
176) Gestión realizada en fecha 15 de diciembre de 2.009, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

Que sumados todos los conceptos antes expuestos, dan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 247.400,oo) equivalentes a (38.806,15 U.T.).

Que por todo lo antes expuesto ocurrió para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se intime al ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 699.22, domiciliado en el Estado Mérida y hábil, para que pague o a ello sea condenado por el Tribunal a los siguientes conceptos:

La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs. 247.400,oo) equivalentes a (3.806,15 U.T), por concepto de Honorarios Profesionales, causados por las actuaciones extrajudiciales llevadas en el expediente de consignaciones de cánones de arrendamiento o de lo contrario ha ello sea condenado por el Tribunal.

Solicitó se ordenara mediante experticia complementaria del fallo, la indexación sobre la cantidad demandada o en su defecto sobre el importe exacto que el intimado debe pagar desde la fecha de la interposición de la demanda, hasta la fecha del definitivo pago de la obligación, más las costas y costos del juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal.

Que estimó el valor de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 247.400,oo) equivalentes a (3.806,15 U.T.).

A los fines de la intimación del demandado HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, indicó la siguiente dirección: Avenida Don Tulio Febres Cordero, Calle 31, Local 30-45, del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Que para que no quede ilusoria la ejecución y las resultas de la intimación, por existir el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo a dictarse, tal y como se evidencia del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, que acompañó marcado “E”, copia certificada de la ratificación del contenido y firma del dicho justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que acompañó marcada “F”, los cuales son medios de prueba suficientemente por los cuales con la urgencia del caso, solicitó que de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del demandado, ubicado en el perímetro de la ciudad de Mérida, consistente en una casa-quinta pareada distinguida con el Nº 7, y su correspondiente área de terreno, que forma parte del Conjunto Residencial “El Rincón”, parte de la parcela Nº 222, de la Urbanización “Alto Chama” en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se encuentran identificadas en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, (hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida), en fecha 20 de junio de 1.991, anotado bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 36, Trimestre 2° del referido año, que acompañó marcado “G” y una vez decretada, solicitó se oficiara al Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida,

Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2011 (folio 200), el Tribunal de la causa le dio entrada al expediente y acordó que por auto separado resolvería lo conducente.
III
DE LA SENTENCIA APELADA

A través de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011 (folios 201 al 239), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró lo que a continuación se trascriben in verbis:


“(Omissis):
PARTE MOTIVA
PRIMERA: La parte intimante hizo referencia a la sentencia número 67, emanada de la SALA DE CASACION CIVIL con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional con sede en la ciudad de Caracas.
En torno a la referida sentencia, la intimante abogada MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI, argumentó textualmente lo siguiente: “…la jurisprudencia y la doctrina, han dejado sentado que son judiciales todas las actuaciones del abogado realizadas en estrados y que cursen en el correspondiente expediente judicial, también son judiciales las actuaciones que sin cursar en las actas procesales están íntimamente ligadas a un proceso contencioso, y que en contraposición son extrajudiciales las actuaciones propias del abogado realizadas fuera de estrados y ajenas a todo proceso contencioso en curso o en etapa de preparación o ejecución…”
A este respecto, el Tribunal advierte que del extracto en cuestión, (al que hace referencia la parte intimante), atiende de manera “clara y precisa” a dos posibilidades específicamente determinadas para el cobro de honorarios, esto es, cuando se trate de actuaciones de índole judicial estas advierten a actuaciones intrínsecas producidas en el proceso litigado y que cuando se trate de actuaciones de índole extrajudicial estas se circunscriben a actuaciones producidas ante cualquier otra entidad, fuera del ámbito jurisdiccional, los cuales deben ser reclamados mediante procedimientos distintos, habida consideración, que en el caso de los honorarios judiciales, su estimación e intimación debe sustanciarse a través del procedimiento especial establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de tratarse de honorarios extrajudiciales, su reclamación debe sustanciarse mediante el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece la disposición legal contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que sugiere al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; donde se causaron honorarios, por lo cual constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
De allí que, la estimación de honorarios profesionales extrajudiciales, tiene en la Ley de Abogados un tratamiento distinto a la estimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales.
SEGUNDA: A los fines de determinar la procedencia de la acción incoada, el Tribunal pasa ha [sic] analizar de manera pormenorizada las actuaciones inmersas en el libelo de la demanda, estableciendo este Tribunal como actuaciones extrajudiciales las que fueron marcadas en la parte narrativa del presente fallo, con los números que a continuación se indican:
7.- Redacción de escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,oo) equivalentes a (20 UT).
11.- Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre del 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS (Bs.1.300,oo) equivalente a (20 U.T).
14.-Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
19.-Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
24.- Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.005, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
27.- Gestión realizada en fecha 17-01-2.006, por ante la Oficina de Diario Frontera, para efectuar oportuna y diligentemente la publicación del cartel de notificación del beneficiario, la cual fue sufragada con dinero de su peculio, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).
29.- Redacción del escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
32.-Redacción del escrito de consignación del Canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
37.-Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del 2.006, estimada en MEL [sic] TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
40.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
43.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
46.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
49.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
52.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
55.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
58.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
61.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
64.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del 2.006, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
67.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
70.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
73.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
76.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril deI [sic] 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS ROLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
80.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
82.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.007, estimada en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
85.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
88.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
91.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. L300,oo) equivalentes a (20 U.T).
94.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
97.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
100.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del 2.007, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
103.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
106.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
109.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. L300,oo) equivalentes a (20 U.T).
112.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. L300,oo) equivalentes a (20 U.T).
115.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. l.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
118.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
126.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
129.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
132.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.008, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
135.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre de 2.008, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
138.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del 2.008, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
141.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Diciembre del 2.008, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
144.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
147.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
150.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
153.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
156.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) equivalentes a (20 U.T).
159.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) equivalentes a (20 U.T).
162.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
165.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs.. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T). 168.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
171.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).
174.- Redacción del escrito de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre del 2.009, MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) equivalentes a (20 U.T).
TERCERA: Constata el Tribunal, que dentro de las actuaciones demandadas en el libelo de demanda, se consideran como extrajudiciales los rubros que a continuación se señalan:
1) Que advierte, a estudios preliminares y análisis del caso referentes a la relación arrendaticia existente desde el año 1.989, entre el ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, con su arrendador ALFREDO ENRIQUE LARES GRISOLIA, sobre un local comercial ubicado en la Avenida Don Tulio Febres Cordero número 45, entre Calles 30 y 31, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) equivalentes a (307,69 U.T).
Este Tribunal advierte que la referida actuación, se concibe como una actuación de índole judicial; habida consideración de la sentencia del 21 de agosto de 2.003, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia emanada de la Sala de Casación Civil, Expediente número 2002-000621- Sentencia número 00426 con Ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arriechi G. que estableció:
“En el juicio por cobro de honorarios profesionales seguido por… La Sala ha indicado de forma reiterada que “…el estricto cumplimiento por parte de los jueces de instancia de los requisitos legalmente establecidos para la formación de las sentencias, es materia que interesa al orden público, por lo que, al detectarse una fracción en este sentido, le es dable a la Sala ejercer la facultad consagrada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar de oficio el fallo recurrido…”, siempre que no haya sido denunciado (sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.000, caso: Marcel Reyes Villoria contra Nilda Briceño de Reyes y Otros).
Hecha esta consideración, la Sala observa que en el caso concreto el juez de alzada concluyó que “…los ítem distinguidos con los números 1, 3, 4, 5,6, 10,11, 12, 16, 20, 21, 22, 23 y 24 del libelo de demanda corresponden a actuaciones extrajudiciales…”, sin expresar los motivos de hecho y de derecho en que soportó su razonamiento jurídico.
En efecto, el sentenciador superior se limitó a mencionar las actuaciones en que el actor sustentó su pretensión de cobro de honorarios profesionales y luego calificó algunas de ellas como extrajudiciales, sin expresar razón alguna que permita conocer el proceso intelectivo que le permitió establecer dicha conclusión jurídica, lo que constituye el presupuesto necesario para permitir el posterior control de la legalidad de lo decidido, que es precisamente el fin perseguido con el requisito de motivación, previsto en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Al margen de esta consideración, la Sala reitera que “…la reacción [sic]del poder, el estudio y la elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore)… el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”(Sentencia de fecha 5 de abril de 2.001, caso: César Reyes Chacín c/Sucesión Rosal)”.
A este respecto advierte el Tribunal, que tal y como se desprende de la referida decisión, la reacción del poder, el estudio y la elaboración de la demanda y/o de la contestación de la misma, no pueden considerarse extrajudiciales; en tal sentido tal partida debe considerarse como una actuación judicial. Así debe decidirse. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).
CUARTA: En este mismo orden de ideas el Tribunal analizó exhaustivamente y en forma pormenorizada el escrito libelar y llegó a la convicción que constituyen actuaciones o partidas de índole judicial las siguientes:
“1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13,15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 74, 75,77, 78, 79, 81, 83, 84, 86, 87, 89, 90, 92, 93, 95, 96, 98, 99, 101, 102,104, 105, 107, 108, 110, 111, 113, 114,116, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 130, 131, 133, 134, 136, 137,139, 140, 142, 143, 145, 146, 148, 149, 151, 152, 154, 155, 157, 158, 160, 161, 163, 164, 166, 167, 169, 170, 172, 173, 175 y 176”.
QUINTA: Asimismo, el Tribunal estudió analíticamente y en forma prolija el escrito libelar consignado y llegó a la convicción que constituyen actuaciones de índole extrajudicial judicial [sic] las siguientes partidas o rubros:
“7, 11, 14, 19, 24, 27, 29, 32, 37, 40, 43, 46, 49, 52, 55, 58, 61, 64, 67, 70, 73, 76, 80, 82, 85, 88, 91, 94, 97, 100, 103, 106, 109, 112, 115, 118, 126, 129, 132, 135, 138, 141, 144, 147, 150, 153, 156, 159, 162, 165, 168, 171 y 174”.
Estas partidas debieron ser las que podía demandar dentro del procedimiento de estimación e intimación como honorarios extrajudiciales.
SEXTA: Que es evidente a todas luces, la acumulación de acciones, interpuesta por la abogada MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI, quien fungió como apoderada judicial de su cliente HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, en el juicio por el incoado por preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio interpuesto contra los ciudadanos BLANCA PIERINA AVENDAÑO de LARES y ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO, en el expediente signado con el número 22.379 el cual cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, y que luego se tramitó por apelación ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 03322.
SÉPTIMA: En el caso bajo estudio, constató el Tribunal que en el libelo de la demanda las actuaciones demandadas como extrajudiciales en su mayoría se circunscriben a actuaciones de índole “JUDICIAL”, realizadas por la abogada del demandado, no obstante, advierte el Tribunal que de igual manera también se hicieron constar actuaciones extrajudiciales, que a criterio de este Jurisdicente, se acumulan, siendo tales procedimientos precisos conforme lo establece la Ley de Abogados.
A este respecto, se hace necesario analizar el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“...No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí...” (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).
Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho.
OCTAVA: CRITERIO DOCTRINARIO: En este sentido la doctrina más acreditada al respecto, expresa:
“...Finalmente, no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible. Así, v. gr., una pretensión de reivindicación de un inmueble, no puede acumularse con otra de ejecución de hipoteca, porque la primera tiene un procedimiento ordinario y la segunda se sigue por uno especial. No pueden acumularse una pretensión de cobro de una letra de cambio y una de rendición de cuentas, porque aunque ambas corresponden a la competencia mercantil, la primera debe seguirse por el procedimiento ordinario y la segunda por uno especial.
Es indiferente que ambas pretensiones tengan procedimiento especial si éstos no son incompatibles.
Así pueden acumularse dos pretensiones de divorcio, porque ambas se siguen por el mismo procedimiento especial; pero no pueden acumularse una de privación de la patria potestad con una de divorcio, porque cada una tiene su procedimiento especial incompatible con el de la otra.
La exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien se permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimientos (Art. 78 C.P.C.)....” (Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, pág. 110).- (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).
NOVENA: CRITERIO JURISPRUDENCIAL: Debe destacarse asimismo, que la acumulación de acciones es de eminente orden público. En efecto la Sala de Casación Civil, ha señalado sobre dicho particular lo siguiente:
“...La doctrina pacífica y constante de la Sala ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. Esto, como lo enseña Chiovenda, que no hay un proceso convencional sino, al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentra preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el juez, ni para las partes.
Así, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos.
Es por lo expresado que la Sala ha considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las parte, que es el interés primario en todo juicio....” (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 22 de octubre de 1.997). (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).
DÉCIMA: CONCLUSIONES: En consecuencia, considera este Tribunal que habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones”, y siendo esta materia de orden público, sobre el mismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado:
“…Que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio…” (Sent. SCS 22-10-97) (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).
Así las cosas, establecida como ha sido la diferencia entre los procedimientos a sustanciarse en caso de reclamarse honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales, y por cuanto de la lectura del libelo de la demanda se desprende que las actuaciones allí reclamadas, versan, algunas sobre actuaciones judiciales y otras sobre actuaciones extrajudiciales realizadas por la accionante, se traduce esto en una acumulación prohibida de causas, que a su vez, encuadra con lo presupuestos de inadmisibilidad de la demanda, establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que se está contrariando una disposición expresa de la ley; por lo que resulta congruente para este Tribunal, en acogimiento a los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, declarar INADMISIBLE la presente demanda, por evidenciarse una acumulación prohibida de causas con procedimientos disímiles e incompatibles entre sí. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, en virtud de los artículos 341, 78 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 de la Ley de Abogados, por la existencia de inepta acumulación tanto de honorarios judiciales como de honorarios extrajudiciales.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.
CUARTO: La presente decisión es apelable en ambos efectos…”. (Negrillas, subrayado y mayúsculas del texto copiado). (Corchetes de este Tribunal).

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la presente controversia, cuyo reexamen ex novo fue sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por las abogadas MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, contra el ciudadano HUGO NTONIO MÁRQUEZ ANGULO, es procedente en derecho, y en tal sentido, deberá confirmar, revocar, anular o modificar la sentencia definitiva de fecha 23 de marzo de 2011, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cuyo efecto este Tribunal observa:

Ahora bien, en virtud del recurso de apelación de que conoce esta Superioridad, interpuesto mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2011, por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, actuando en representación de sus derechos e intereses y parte intimante, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró inadmisible la demanda en virtud de los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, por la existencia de inepta acumulación tanto de honorarios judiciales como honorarios extrajudiciales y no condenó en costas por la naturaleza del fallo, su conocimiento por distribución correspondió a esta Alzada y, dada la facultad de examinar el caso planteado, realiza las siguientes consideraciones:

Contempla el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:

“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”.


Al respecto establece la doctrina patria, que según disposición del artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado da derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales realizados, excepto los casos previstos por la Ley. Sin embargo, la disposición citada, reglamenta en forma distinta la vía procesal y el acceso de los abogados a los órganos jurisdiccionales para accionar el cobro de los honorarios profesionales a que tienen derecho por sus diferentes gestiones.

Así tenemos, que para exigir judicialmente el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, el precitado artículo 22 de la Ley de Abogados pauta que la solicitud de estimación e intimación del caso, se tramita con arreglo a las disposiciones de este artículo y lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Diferente es el procedimiento para reclamar judicialmente el cobro de honorarios profesionales por concepto de gestiones extrajudiciales, en el cual el abogado debe interponer demanda autónoma, llenando las formalidades de Ley, con arreglo a las normas del procedimiento breve contemplado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Este criterio ha sido sostenido en forma reiterada y pacífica por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal. En efecto, en sentencia de fecha 09 de agosto de 1990, dictada con ponencia del Magistrado CARLOS TREJO PADILLA, citada por Oscar R Pierre Tapia, en su obra "Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia", vol. 8/9, p. 236, estableció que: "Los referidos procedimientos judiciales que establece la Ley, son incompatibles entre sí, por lo que la acumulación de pretensiones que se refieran a cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, respectivamente está vedada por disposición expresa del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil"

Así tenemos que el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla, que en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Igualmente, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece que: "Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir su intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley".

De conformidad con estas disposiciones legales, se observa que la Ley concede al abogado dos vías procesales distintas para reclamar el pago de sus honorarios profesionales, dependiendo si éstos han sido causados en juicio o fuera de él.

En consecuencia, tratándose de honorarios extrajudiciales su reclamación debe hacerse por vía principal, es decir, debe interponerse por demanda autónoma, con las formalidades de ley, la cual se sustanciará y decidirá con arreglo a las disposiciones del procedimiento breve, pautado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, el conocimiento de la acción, corresponderá indiscutiblemente al Juez Civil competente por razón del territorio y del valor de la demanda.

En cambio, para reclamar judicialmente el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán en cualquier estado de la causa, estimar sus honorarios y exigir su pago, bien a su propio cliente, bien a la parte que haya resultado vencida y por ende condenada en costas, en cuyo caso la reclamación deberá sustanciarse en cuaderno separado en el expediente de la causa que dio origen a tales honorarios, acorde al trámite procedimental establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y conforme a las previsiones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes y cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, donde la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

Para decidir este Tribunal considera:

Observa este Juzgador, que el a quo consideró, que la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, accionó por cobro de honorarios por actuaciones extrajudiciales señaladas en los numerales 7, 11, 14, 19, 24, 27, 29, 32, 37, 40, 43, 46, 49, 52, 55, 58, 61, 64, 67, 70, 73, 76, 80, 82, 85, 88, 91, 94, 97, 100, 103, 106, 109, 112, 115, 118, 126, 129, 132, 135, 138, 141, 144, 147, 150, 153, 156, 159, 162, 165, 168, 171 y 174 y que conjuntamente accionó por cobro de honorarios por actuaciones judiciales señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13,15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 74, 75,77, 78, 79, 81, 83, 84, 86, 87, 89, 90, 92, 93, 95, 96, 98, 99, 101, 102,104, 105, 107, 108, 110, 111, 113, 114,116, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 130, 131, 133, 134, 136, 137,139, 140, 142, 143, 145, 146, 148, 149, 151, 152, 154, 155, 157, 158, 160, 161, 163, 164, 166, 167, 169, 170, 172, 173, 175 y 176, por lo cual resultaba evidente la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales y por lo tanto la acumulación de los mismos resultaba prohibida en derecho, razón por la que declaró inadmisible la demanda.

Ahora bien se evidencia, que las actuaciones consideradas como judiciales señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 74, 75,77, 78, 79, 81, 83, 84, 86, 87, 89, 90, 92, 93, 95, 96, 98, 99, 101, 102, 104, 105, 107, 108, 110, 111, 113, 114,116, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 130, 131, 133, 134, 136, 137, 139, 140, 142, 143, 145, 146, 148, 149, 151, 152, 154, 155, 157, 158, 160, 161, 163, 164, 166, 167, 169, 170, 172, 173, 175 y 176, son las siguientes:

1) Estudios preliminares y análisis del caso referentes a la relación arrendaticia existente desde el año 1989, entre el ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, con su arrendador ALFREDO ENRIQUE LARES GRISOLÍA, sobre un local comercial ubicado en la avenida Don Tulio Febres Cordero, N° 30-45, entre calles 30 y 31, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que conllevó al estudio y análisis pormenorizado de una relación arrendaticia que para el momento de la contratación de sus servicios tenía una trayectoria de mas de dieciocho (18) años, en los cuales ocurrieron constantes variaciones, no sólo sobre el monto del canon de arrendamiento, sino también en las formas y fechas de pago entre otros, que conllevó al estudio pormenorizado del contrato de arrendamiento, revisión exhaustiva de cada uno de los recibos de pago emitidos por el arrendador desde el año 1989, hasta el mes de febrero de 2005, y notificaciones, dichos estudios le permitieron realizar los pagos de dichas pensiones de arrendamiento en la forma pactada entre ambas partes y conforme a derecho, evitando así la insolvencia del arrendatario, estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) equivalentes a (307,69 U.T.).

2) Redacción del escrito de consignaciones de los meses de junio y julio de 2005, en el expediente N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a (20 U.T).

3) Asistencia prestada en fecha 1° de julio de 2005, al ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de consignación de los cánones de arrendamiento de los meses de junio y julio de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

4) Gestión realizada en fecha 10 de agosto de 2005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio y julio de 2005, estimado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,047 U.T).

5) Redacción del poder apud acta, conferido en el expediente N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, estimado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

6) Diligencia y asistencia prestada al ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, en fecha 19 de septiembre de 2005, para consignar el poder apud acta, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

8) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

9) Gestión realizada en fecha 21 de septiembre de 2005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

10) Diligencia suscrita en fecha 10 de octubre de 2005, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando la apertura de la cuenta bancaria personalizada a nombre del beneficiario ALFREDO ENRIQUE LARES GRISOLIA, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

12) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el objeto de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) equivalentes a (18,46 U.T).

13) Gestión realizada en fecha 10 de octubre de 2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el objeto de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

15) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

16) Gestión realizada en fecha 11 de noviembre de 2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2005, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

17) Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.005, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, aclarando lo relacionado al depósito del canon de arrendamiento del mes de octubre de 2005 y solicitando al Tribunal el traspaso del depósito del referido mes a la cuenta personalizada del beneficiario, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200.oo) equivalentes a (18,46 U.T).

18) Diligencia suscrita en fecha 22 de noviembre de 2005, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando impulso procesal a la notificación del beneficiario conforme lo exige el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de la forma establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) equivalentes a (30,76 U.T).

20) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

21) Gestión realizada en fecha 13 de diciembre de 2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

22) Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.005, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando al Tribunal la notificación del beneficiario mediante cartel publicado en un diario de mayor circulación de esta circunscripción judicial, estimada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

23) Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2.005, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiendo el cartel de notificación librado para la notificación del beneficiario, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
25) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

26) Gestión realizada en fecha 11 de enero de 2.006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

28) Diligencia suscrita en fecha 24 de enero de 2006, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignando la publicación del cartel estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), equivalentes a (18,46 U.T).

30) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

31) Gestión realizada en fecha 14 de febrero de 2.006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

33) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

34) Gestión realizada en fecha 09 de marzo de 2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

35) Diligencia de fecha 31 de marzo de 2006, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando copias certificadas, estimada en la cantidad de MIL SESISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) equivalentes a (24,61 U.T).

36) Diligencia de fecha 06 de abril de 2006, en el expediente de consignaciones N° 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de retirar las copias certificadas, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

38) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

39) Gestión realizada en fecha 18 de abril de 2.006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46U.T).

41) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

42) Gestión realizada en fecha 16 de mayo de 2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2005, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46U.T).

44) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

45) Gestión realizada en fecha 15 de junio de 2006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

47) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46U.T).

48) Gestión realizada en fecha 13 de julio de 2.006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

50) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

51) Gestión realizada en fecha 08 de agosto de 2006, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T)

53) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T.).

54) Gestión realizada en fecha 20 de septiembre de 2006, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

56) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

57) Gestión realizada en fecha 17 de octubre de 2.006, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

59) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalente a (18,46 U.T).

60) Gestión realizada en fecha 28 de noviembre de 2006, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).
62) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

63) Gestión realizada en fecha 14 de diciembre de 2006, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

65) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

66) Gestión realizada en fecha 11 de enero de 2007, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2006, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

68) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2007, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

69) Gestión realizada en fecha 22 de febrero de 2007, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero 2007, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

71) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2007, estimado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

72) Gestión realizada en fecha 21 de marzo de 2.007, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo del pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2007, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

74) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2007, estimado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

75) Gestión realizada en fecha 18 de abril de 2007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2007, estimada en la cantidad de MIL DOSICENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

77) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril del año 2007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

78) Gestión realizada en fecha 16 de mayo de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

79) Diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2.007, en el expediente de consignaciones Nº 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignando el mes de mayo del 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

81) Gestión realizada en fecha 16 de mayo de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamientos correspondiente a los meses de mayo y junio de 2.007, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), equivalentes a (23,07 U.T.).

83) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

84) Gestión realizada en fecha 16 de mayo de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo y junio de 2.007, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T.).

86) Gestión realizada por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

87) Gestión realizada en fecha 14 de agosto de 2.007, por ante Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

89) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

90) Gestión realizada en fecha 25 de septiembre de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

92) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

93) Gestión realizada en fecha 16 de octubre de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

95) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T)

96) Gestión realizada en fecha 14 de noviembre de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T.).

98) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del año 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

99) Gestión realizada en fecha 18 de diciembre de 2.007, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLíVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

101) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

102) Gestión realizada en fecha 16 de enero de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.007, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

104) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

105) Gestión realizada en fecha 14 de febrero de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

107) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
108) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

110) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

111) Gestión realizada en fecha 16 de abril de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

113) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril del año 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

114) Gestión realizada en fecha 26 de mayo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

116) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

117) Gestión realizada en fecha 25 de junio de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

119) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

120) Gestión realizada en fecha 21 de julio de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

121) Escrito de fecha 30 de julio de 2.008, suscrito en el expediente de consignaciones Nº 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignando el pago del (I.V.A) correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2.008, solicitando copias certificadas, estimada en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,oo), equivalentes a (40 U.T).

122) Diligencia de fecha 30 de julio de 2.008, suscrita en el expediente de consignaciones Nº 6620 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejando constancia expresa de la fecha cierta de la notificación de la venta del inmueble objeto del contrato de arrendamiento que había realizado su arrendador sin habérselo ofrecido previamente a él como arrendatario, venta que se pretendió pasar por desapercibida al momento en que la ciudadana: BLANCA PIERINA AVENDAÑO DE LARES, con la intensión oculta de ir en su perjuicio, pretendió dejar una aparente fecha cierta de su notificación mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2.008, por lo que en esta misma diligencia nos reservamos el derecho de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio que posteriormente se interpuso de forma oportuna, estimada en OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) equivalentes a (123,07 U.T).

123) Diligencia suscrita en fecha 31 de julio de 2.008, en el expediente de consignaciones Nº 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando copias certificadas, estimada en MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), equivalentes a (24,61 U.T.).

124) Escrito de fecha 05 de agosto de 2.008, suscrito en el expediente de consignaciones Nº 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando copias certificadas a la totalidad del expediente; estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), equivalentes a (30,76 U.T.).

125) Diligencia suscrita en fecha 11 de agosto de 2.008, en el expediente de consignaciones Nº 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiendo copias certificadas, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), equivalentes a (18,46 U.T.)

127) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

128) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

130) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

131) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

133) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

134) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

136) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

137) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

139) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

140) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

142) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2008, estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) equivalentes a (18,46 U.T).
143) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.008, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

145) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

146) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

148) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

149) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

151) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

152) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

154) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

155) Gestión realizada en fecha 26 de abril de 2.009, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

157) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

158) Gestión realizada en fecha 25 de marzo de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

160) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

161) Gestión realizada en fecha 21 de julio de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

163) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

164) Gestión realizada en fecha 13 de agosto de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

166) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
167) Gestión realizada en fecha 22 de agosto de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

169) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

170) Gestión realizada en fecha 28 de octubre de 2.008, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

172) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

173) Gestión realizada en fecha 17 de noviembre de 2.009, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

175) Gestión realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar el escrito de pago del cano de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

176) Gestión realizada en fecha 15 de diciembre de 2.009, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de retirar el recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T.).

En tal sentido encontramos, que mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2000, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el N° 99-886, dictada bajo la ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche G., se consideró en cuanto al reclamo conjunto de las actuaciones judiciales y extrajudiciales lo siguiente:
“(Omissis):
…En el curso del juicio por cobro de honorarios profesionales que sigue JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, contra VITTORIO PIACCENTINI PUPPARO, representado por los abogados HÉCTOR RAFAEL BRICEÑO y ENRIQUE J. BRICEÑO, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando como Tribunal de reenvío dictó sentencia en fecha 8 de julio de 1999, mediante la cual condenó al intimado a pagar la cantidad de Bs. 43.080.000,oo y ordenó la indexación o corrección monetaria a la suma condenada, modificando la decisión del juez de la causa que lo fue el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado que el abogado intimante tenía derecho al cobro de los honorarios intimados.
Contra la sentencia de alzada anunció recurso de casación la parte demandada, el cual fue negado por el Superior por considerar que “...los artículos 312 y 313 del Código de Procedimiento Civil, no contemplan la posibilidad de anunciar y declarar con lugar recurso de asación contra las sentencias dictadas por los tribunales de reenvío, en ningún caso y este Juzgado, falló con tal cualidad”.
Contra la negativa de admisión por el Superior, el representante judicial del demandado recurrió de hecho por ante este Supremo Tribunal, el cual fue declarado con lugar por auto de fecha 14 de octubre de 1999.
Admitido dicho recurso se formalizó oportunamente, hubo contestación, más no réplica.
Cumplidos los trámites de ley se declaró concluida la sustanciación y siendo la oportunidad para decidir se pasa a hacerlo bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe y en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Sostiene la contraparte del formalizante, que debe declararse perecido el recurso por cuanto lo presentó el propio intimado Vittorio Piaccentini Pupparo quien no es abogado y por lo tanto, no cumple los requisitos del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil.
Alega que se hizo asistir por el abogado Héctor Rafael Briceño quien sí llena esos requisitos, pero que esa actuación la llevó a cabo fue el asistido.
La Sala para decidir observa:
El escrito de formalización, es cierto, fue presentado por quien no es abogado y dijo actuar “...asistido por mi apoderado....”, más adelante agrega “...presento para su consideración la formalización del Recurso de Casación....”, mas no considera la Sala que por ello se deba producir la sanción reclamada por la contraparte del recurrente.
En efecto, el artículo 4 de la Ley de Abogados, luego de repetir el postulado constitucional del derecho a usar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses dispone que “...quien sin ser abogado deba estar en juicio.... deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso...”.
Como puede verse, dos son las maneras permitidas por la Ley para que, quien no siendo abogado materialice su derecho a usar los órganos de la administración de justicia; a saber, que se haga representar o que se haga asistir.
De forma y manera que no se puede censurar con una pena de tal magnitud como es el perecimiento del recurso de casación, a quien no ha hecho otra cosa que acatar los postulados de la Ley.
Por otra parte, siendo que nada somete más a prueba la calidad del jurista que el ejercicio en casación, cuyo escrito de formalización está sujeto al cumplimiento de una serie de formas cuya omisión acarrea el perecimiento, el thelos del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser otro sino el de proporcionar al recurrente la garantía de que su escrito sea redactado por un abogado del cual se presuma que podrá llevarlo a cabo por cuanto satisface los requerimientos allí indicados.
En este orden de ideas se observa igualmente que el articulo 6 de la Ley de Abogados y el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Abogados disponen que la firma del abogado al margen de los documentos que deben presentarse a los funcionarios allí indicados, se presume que está redactado por ese abogado.
Por tal razón debe entenderse que el escrito de formalización impugnado fue redactado por el abogado asistente, a quien el impugnante le reconoce la capacidad de postulación a que alude el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil.
Debido a ello el requerimiento del impugnante es improcedente, y así se declara.
RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
Ú N I C O
De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 243 y 12 eiusdem, denuncia el recurrente la infracción por la recurrida de los artículos 22 de la Ley de Abogados, 11, 338, 607, 78 y 208 del Código Procesal, por acumulación indebida de acciones.
Sostiene el formalizante que se incurrió en el quebrantamiento de las normas dichas, por cuanto se hizo una acumulación indebida de acciones.
Para ello se basa en que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales de abogado, varía según se trate de que la fuente de dicha pretensión consista en situaciones judiciales o actuaciones extrajudiciales; desde luego, que en el primero de los casos se le debe dar al proceso el trámite establecido en el actual artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mientras que en el segundo supuesto, debe ventilarse la causa de acuerdo al procedimiento breve ante el Tribunal competente por la cuantía.
Termina su alegación afirmando que el abogado demandante, paralelamente a las actuaciones judiciales acumuló una serie de actuaciones extrajudiciales y las señala así:
“CUARTO: Práctica de numerosas y apremiantes gestiones profesionales para la obtención de las pruebas (documentos y demás recaudos) que fueron debidamente acompañados al escrito de Oposición de Terceros, en ciento veintitrés (123) folios útiles, cuyas actuaciones estimo en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00)”.
“QUINTO: Participación en más de veinte (20) conferencias con el señor VITTORIO PIACCENTINI PUPPARO, en su carácter de Gerente General de Aserradero La Asequia, SRL., y por su interés personal, requiriéndole información sobre recaudos, documentos y medios probatorios, sobre su gestión como Administrador de dicha sociedad, así como suministrándole información sobre el estado del juicio y las medidas preventivas practicadas en perjuicio del Tercero Opositor, tales conferencias las estimo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada una, para un total por ese concepto de UN MILLONES (SIC) DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00)”.
“SEXTO: Tres (3) conferencias telefónicas de una hora cuarenta y cinco minutos, con la señora JESÚS MARÍA PÉREZ DE PIACCENTINI, actuando como apoderado de Aserradero La Asequia, SRL., informándola sobre criterios y posiciones con relación al juicio y a las indicadas medidas preventivas, cuyas conferencias tuvimos que hacerlas forzosa y necesariamente por vía telefónica, debido a las amenazas de muerte que a cada instante profería y aún profiere Vittorio Piaccentini en contra de quien fuera su cónyuge, tales actuaciones las estimo con un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, para un monto global por dicho concepto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00)”.
“SÉPTIMO: Nueve (9) conferencias personales de cuatro horas la primera; y de más de cinco (5) horas cada una de las restantes, con los siguientes señores: Dr. FÉLIX BRAVO MAYOL, Abogado apoderado de la señora Jesús María Pérez de Piaccentini, y con los señores Dr. MIGUAL ANGEL PACHECO BARBOZA y RAFAEL A. MACIAS MOTA, Abogados apoderados de Vittorio Piaccentini P., en los nueve caso; y conjuntamente con el señor MARIO PIACCENTINI PÉREZ, hijo del señor Vittorio Piaccentini P., en tres (3) ocasiones; cuya reuniones las celebramos con el propósito de discutir, analizar y buscar fórmulas jurídicas que condujeran a la suspensión de las medidas preventivas en perjuicio de Aserradero La Asequia SRL., y las cuales fueron efectivamente suspendidas, como consta en el expediente tantas veces mencionado en este escrito, y cuyas conferencias las estimo con un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, para un monto global de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00)”.
“OCTAVO: Más de cuarenta (40) conferencias telefónicas con duración oscilante entre los veinte y treinta y cinco minutos, cada una, con Vittorio Piaccentini Pupparo, a través de su teléfono celular N° 014-26.24.73, y el 039.25.37.63; cuyas conexiones se establecieron con mis teléfonos: 014.23.94.94 y 039.24.13.52, cuyas actuaciones las estimo con un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) cada una, para un monto global por dicho concepto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00)”.
“NOVENO: Para realizar las gestiones en la ciudad de Los Teques, hube de viajar para esta ciudad once (11) veces, (viajes de ida y regreso) y para la ciudad de Caracas, tres (3) veces (viajes de ida y regreso) en todos ellos partiendo de Ocumare del Tuy. En el claro entendido, de que tuve más de tres (3) meses, juego de practicadas las mencionadas medidas preventivas, hasta la fecha en que fueron suspendidas, y efectuada la partición de bienes, prestándole mis servicios profesionales a tiempo completo, en el día y en parte de la noche, en días laborables, feriados, sábados y domingos, al señor Vittorio Piaccentini Pupparo, con los propósitos anteriormente indicados. Estimo tales viajes en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs, 70.000,00) cada uno, para un monto global por este concepto de la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,00)”.
La Sala, para decidir observa, que es cierto lo afirmado por el recurrente en cuanto a las diversas formas de hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales de abogado, según se trate de actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Ahora, considera la Sala que el formalizante se equivoca cuando atribuye la naturaleza de actuaciones extrajudiciales a las labores antes señaladas.
En efecto, de acuerdo con el criterio del formalizante, sólo constituirían actuaciones judiciales aquellas realizadas y reflejadas en el expediente más no aquellas que teniendo relación directa con el expediente no aparecen allí.
Es criterio de este Máximo Tribunal que todas aquellas operaciones necesarias para la instauración del juicio o para poder obtener la satisfacción de las pretensiones mediante una sentencia favorable o a través de un acto de autocomposición procesal, son actuaciones judiciales.
No puede concebirse la idea del ejercicio de una acción si antes no se estudió el asunto y se redactó el correspondiente libelo, así como tampoco se puede aspirar a que se recabe y prepare el material probatorio, que se informe al patrocinado del curso del proceso o que se lleven a cabo reuniones con la contraparte o con sus representantes, de manera totalmente desvinculada del litigio en cuestión.
Considera la Sala que las labores indicadas por el recurrente como extrajudiciales, participan mas bien de la naturaleza de extraprocesales por cuanto no se realizaron en el expediente, mas no extrajudiciales, desde luego que todas las actividades que sean necesarias o indispensables para la existencia del juicio o para la mejor defensa de los derechos del patrocinado o para acceder a un acto de autocomposición procesal o que sean consecuencia inmediata y directa del juicio deben ser consideradas como judiciales aun cuando se consumen extraproceso.
En mérito de lo anterior, debe concluirse que las actividades indicadas por el recurrente pueden ser extra procesales, pero no por ello extrajudiciales y, por tal razón no existió la inepta acumulatio invocada por el formalizante…”. (Negrillas de este Juzgado).

Ahora bien, tomando en consideración la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia considera esta Superioridad, que todas aquellas operaciones y actuaciones realizadas para la interposición del juicio, con el fin de obtener la satisfacción de las pretensiones a través de la sentencia favorable o por medio de un acto de autocomposición procesal, se consideran actuaciones judiciales y extra-procesales.

Por lo que son actuaciones extra-procesales, aquellas que no se han realizado dentro del expediente, pero que comprenden todas las actividades necesarias o indispensables para la interposición del juicio, para la mejor defensa de los derechos, para acceder a un acto de autocomposición procesal o que constituyan consecuencia inmediata del juicio, no obstante se realizan con ocasión de actos de índole judicial y por tanto se les otorga tal carácter.

Así ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, que todas aquellas actividades conexas con el juicio realizadas por el abogado, sean extra procesales o intra procesales, califican dentro de la categoría jurídica de las actuaciones judiciales, por cuanto el estudio del caso implica inversión del tiempo del abogado, para luego plasmar la solicitud de que se trate, en un escrito que se denomina libelo, según sea el caso, de tal suerte que estas actuaciones no surgen de la nada, sino que llevan implícitas un estudio y elaboración previos que han sido reconocidos como actuaciones judiciales.

En el presente asunto se reclama honorarios profesionales extra-procesales, que como lo señala en el escrito libelar la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, parte intimante, le fueron causados con motivo de las actividades preparatorias para la interposición de la acción de consignación de cánones de arrendamiento, incoada por el ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, a favor de los ciudadanos BLANCA PIERINA AVENDAÑO DE LARES y ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO, tal y como se evidencia de los recaudos presentados como instrumentos fundamentales de la presente acción.

Igualmente, se reclama los honorarios profesionales judiciales, causados con motivo de las actividades realizadas dentro del procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento, incoada por el ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, a favor de los ciudadanos BLANCA PIERINA AVENDAÑO DE LARES y ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO, tal y como se evidencia de los recaudos presentados como instrumentos fundamentales de la presente acción.

En tal sentido y tomando en consideración lo antes expuesto, no comparte esta Alzada el criterio asumido por la primera instancia, en virtud que por el principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), mal pudo considerar como actuaciones extra-judiciales las realizadas por la abogada en la preparación de la vía judicial, cuando ha mediado la intervención en dichos actos de un tribunal, que según la jurisprudencia pacífica y reiterada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones reclamadas por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, se califican como actuaciones extra-procesales, que son aquellas inherentes a la preparación del juicio y procesales en sí, que son aquellas realizadas dentro de la acción de consignación de cánones de arrendamiento signada con el N° 6620, de la nomenclatura propia del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, motivo por el cual no se evidencia la inepta acumulación de acciones que contempla el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que conllevó al Juez de la recurrida a declarar la inadmisibilidad de la acción y en virtud, que la acción bajo estudio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, resulta ADMISIBLE y así será declarado en la dispositiva del fallo. Y así se decide.

En razón de lo expuesto, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La doctrina ha sostenido que la reposición “es el efecto de la declaratoria de nulidad procesal. Ella sobreviene cuando ciertos vicios (esenciales, necesarios o accidentales) afectan la validez y eficacia jurídica de la forma y contenido de los actos” (Humberto Cuenca: "Curso de Casación Civil", T. I. pág. 163). Las faltas susceptibles de anular cualquiera acto proce¬sal son de derecho estricto y, por consiguiente, no deben ni pueden suplirse en forma arbitraria, pues la propia ley deter¬mina que sólo podrá declararse la nulidad en los casos deter¬minados por ella, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, y siempre que éste no haya alcanzado el fin al cual estaba destinado (art. 206 del Código de Procedimiento Civil). Siendo la reposición una actividad procesal de carácter restrictivo, la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha establecido reiteradamente que la misma debe perseguir una finalidad procesal útil, porque ella no tiene por objeto corregir, suplir, ni encubrir desa¬ciertos, errores, imprevisiones e impericia de las partes y tampoco acordarse por sutilezas, irregularidades de poca impor¬tancia o de mera forma, sino que su fin es remediar faltas del Tribunal que afecten el orden público o los intereses parti¬culares de las partes, sin que ellas fueran culpables.

Cabe señalar que los criterios doctrinarios y jurisprudenciales citados en el párrafo anterior, actualmente se corresponden con las normas contenidas en los artículos 26, único aparte y 275, in fine, de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que respectiva¬mente establecen que “El Estado garantizará una justicia... sin formalismos o reposiciones inútiles" y que "No se sacrifi¬cará la justicia por las omisiones de formalidades no esencia¬les”.

Sentadas las anteriores premisas, este Tribunal para decidir observa:

Tal como se expresó anteriormente, en la causa bajo estudio se reclaman honorarios profesionales por actuaciones extra-procesales, causados con motivo de las actividades preparatorias para la interposición de la acción de consignación de cánones de arrendamiento y conjuntamente, los honorarios profesionales judiciales, causados por las actividades realizadas dentro de la referida acción de consignación, en la que la abogada intimante ejerció la representación judicial del intimado, lo que trae como consecuencia la inexistencia de una inepta acumulación de acciones contemplada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y por tal motivo, resulta ADMISIBLE la acción, en virtud que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Ahora bien, en razón que la acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales es a todas luces admisible, considera quien decide, que tal como lo sostiene el criterio doctrinario citado ut supra, contenido en la obra de Humberto Cuenca, "Curso de Casación Civil", T. I., resulta procedente en el caso bajo estudio, ordenar la reposición de la causa, que es el efecto de la declaratoria de nulidad procesal, que sobreviene cuando ciertos vicios (esenciales, necesarios o accidentales) afectan la validez y eficacia jurídica de la forma y contenido de los actos.

Igualmente se señaló que las faltas susceptibles de anular cualquiera acto proce¬sal son de derecho estricto y, por consiguiente, no deben ni pueden suplirse en forma arbitraria, pues la propia ley deter¬mina que sólo podrá declararse la nulidad en los casos deter¬minados por ella, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, siempre que éste no haya alcanzado el fin al cual estaba destinado, consagrado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, siendo la reposición una actividad procesal de carácter restrictivo, la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha establecido reiteradamente que la misma debe perseguir una finalidad procesal útil, porque ella no tiene por objeto corregir, suplir, ni encubrir desa¬ciertos, errores, imprevisiones e impericia de las partes y tampoco acordarse por sutilezas, irregularidades de poca impor¬tancia o de mera forma, sino que su fin es remediar faltas del Tribunal que afecten el orden público o los intereses parti¬culares de las partes, sin que ellas fueran culpables.

En atención a los razonamientos que anteceden y por cuanto este setenciador considera, que efectivamente al declararse inadmisible la demanda incoada por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, en virtud de la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, cuya acumulación resultaba prohibida en derecho, coloca a la parte intimante en estado de indefensión, que verifica violaciones que constituyen faltas que afectan eminentemente el orden público, de conformidad con las normas previstas en los artículos 15, 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 245 y 272 eiusdem, razón por la cual este Juzga¬do Supe¬rior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circuns¬cripción Judicial del Estado Mérida, administrando justi¬cia en nombre de la Repú¬bli¬ca Bolivariana de Vene¬zuela y por autori¬dad de la Ley, decla¬ra LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales cumplidas en la causa a partir del 23 de marzo de 2011, incluyendo la sentencia recurrida de esa misma fecha (folios 201 al 239), proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y decre¬ta LA REPOSICION de la causa al estado en que se encon¬traba para el 11 de marzo de 2011, fecha en la cual se recibió por distribución la demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, se le dio entrada, se formó expediente y se hicieron las anotaciones correspondientes, a los fines de que una vez ingresen las presentes actuaciones al Tribunal de origen, se proceda a la admisión de la demanda y se ordene el emplazamiento de la parte intimada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2011, por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, actuando en representación de sus derechos e intereses y parte intimante, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales cumplidas en la causa a partir del 23 de marzo de 2011, incluyendo la sentencia recurrida de esa misma fecha (folios 201 al 239), proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró inadmisible la demanda por intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, en virtud de los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, por la existencia de inepta acumulación tanto de honorarios judiciales como honorarios extrajudiciales.

TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encon¬traba para el 11 de marzo de 2011, fecha en la cual se recibió por distribución la demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, se le dio entrada, se formó expediente y se hicieron las anotaciones correspondientes, a los fines de que una vez ingresen las presentes actuaciones al Tribunal de origen, se proceda a la admisión de la demanda y se ordene el emplazamiento de la parte intimada.

CUARTO: Por el carácter repositorio del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Queda en estos términos ANULADA la sentencia apelada. Así se decide.

Por cuanto la sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal y los numerosos recursos de amparo constitucional que han cursado en el mismo, así como por la intensa actividad desplegada por la Rectoría Civil a cargo del Juez que suscribe, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte intimante haciéndole saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los Once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. El….
Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, Once (11) de marzo de dos mil trece (2013).-

202º y 154º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.-
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria,
Exp. 5437-
María Auxiliadora Sosa Gil