REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002269
ASUNTO : PP11-P-2009-002269
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, consignado por La defensora publica especializada la cual solicita que se efectue el computo de la sancion, de REGLAS DE CONDUCTA, y de ser procedente se decrete el cese de conformidad a lo establecido en el lietral “h” del articulo 647 de la ley organica de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente , este Tribunal de Ejecución, observa:
Cursa a los folios Ciento dos (102) al Ciento catorce (114) ambos inclusive, de la Primera pieza, que en fecha 17-07-2009, el Tribunal de Control Nº 01, tal como consta en decisión, CONDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir de manera simultánea, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses.
Cursa a los folios Ciento veintiuno (121) al Ciento veinticinco (125), ambos inclusive, de la Primera pieza de la causa, que en fecha 11-08-2009, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en decisión, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha 17-07-2009, de conformidad a los previsto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses.
Cursa a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y seis (146) de la Primera pieza de la causa que en fecha 07-10-2009, este Tribunal de Ejecución tal como consta en Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCION, impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de manera simultánea de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Cursa a los folios sesenta (60) ) al Sesenta y Nueve (69) de la Segunda pieza de la causa que en fecha 27-02-2012, este Tribunal de Ejecución tal como consta del acta de control de cumplimiento de la sancion de REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. Se acuerda Mantener el cumplimiento de la SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, en Libertad, se modifica La obligación de estudiar, por la obligación de Trabajar, de conformidad a lo previsto en el 647 literal "e", ejusdem; se le ordena al adolescente consignar constancia de Trabajo cada Treinta (30) días y constancia de Deportiva cada Dos (2) meses. ASI SE DECIDE
Cursa a los folios sesenta y tres (63) ) de la Segunda pieza de la causa constancia de trabajo de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es obreo de albañileria en la Empresa del Ministerio del Poder Popular para las comunas y Proteccion social, “Empresa Socialista , ubicada en el Barrio san Pablo del C.C. 024. del Municipio Araure del Estado Portuguesa , constancia expedida en fecha 24 de febrero del año 2012
Cursa a los folios setenta y Ocho (78) ) de la Segunda pieza de la causa constancia de trabajo de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es obreo de albañileria en la Empresa del Ministerio del Poder Popular para las comunas y Proteccion social, “Empresa Socialista , ubicada en el Barrio san Pablo del C.C. 024. del Municipio Araure del Estado Portuguesa , constancia expedida en fecha 29 de mayo del año 2012
Cursa a los folios ochenta y siete (87) ) de la Segunda pieza de la causa constancia de trabajo de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es obreo de albañileria en la Empresa del Ministerio del Poder Popular para las comunas y Proteccion social, “Empresa Socialista , ubicada en el Barrio san Pablo del C.C. 024. del Municipio Araure del Estado Portuguesa , constancia expedida en fecha 29 de junio del año 2012
Cursa a los folios Noventa y Cinco (95) ) de la Segunda pieza de la causa constancia de trabajo de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es obreo de albañileria en la Empresa del Ministerio del Poder Popular para las comunas y Proteccion social, “Empresa Socialista , ubicada en el Barrio san Pablo del C.C. 024. del Municipio Araure del Estado Portuguesa , constancia expedida en fecha 31 de Julio del año 2012
Cursa a los folios Cientodos (102) de la Segunda pieza de la causa constancia de trabajo de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es obreo de albañileria en la Empresa del Ministerio del Poder Popular para las comunas y Proteccion social, “Empresa Socialista, ubicada en el Barrio san Pablo del C.C. 024. del Municipio Araure del Estado Portuguesa , constancia expedida en fecha 30 de Agosto del año 2012
Cursa a los folios Cientoseis (106) de la Segunda pieza de la causa constancia de trabajo de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es obreo de albañileria en la Empresa del Ministerio del Poder Popular para las comunas y Proteccion social, “Empresa Socialista , ubicada en el Barrio san Pablo del C.C. 024. del Municipio Araure del Estado Portuguesa , de la cual se desprende que el mismo esta trabajando desde el mes de octubre del año 2011 , constancia expedida en fecha 06 de octubre del año 2012
Cursa a los folios Ciento Diesciocho (118) de la Segunda pieza de la causa constancia de trabajo de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es obreo de albañileria en la Empresa del Ministerio del Poder Popular para las comunas y Proteccion social, “Empresa Socialista, ubicada en el Barrio san Pablo del C.C. 024. del Municipio Araure del Estado Portuguesa , de la cual se desprende que el mismo esta trabajando desde el mes de octubre del año 2011 , constancia expedida en fecha 06 de diciembre del año 2012
Cursa a los folios Ciento veinticiete (127) de la Segunda pieza de la causa constancia de trabajo de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es obreo de albañileria en la Empresa del Ministerio del Poder Popular para las comunas y Proteccion social, “Empresa Socialista, ubicada en el Barrio san Pablo del C.C. 024. del Municipio Araure del Estado Portuguesa , de la cual se desprende que el mismo esta trabajando desde el mes de octubre del año 2011 , constancia expedida en fecha 28 de Enero del año 2013
En fercha 07 de mayo del presente año la defensora Publica Especializada consigna constancia Deportiva del sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la que se desprende que realiza los entrenamientos en las instalaciones de (IMDERA), los dias Lunes, Miercoles y Viernes desde las Cuatro 4.00pm y ha participado en las competencias mostrando excelente desempeño con una conducta intachable
Consta a los folios Cuiento treinta y cinco (135) al Ciento Treinta y siete (137) ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PP1-P-2009-002269 oficio S/N, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, Defensora Pública Especializada, en el cual solicita se declare el cese de la Sanción impuesta en Audiencia de Fecha 07-10-2009, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya que se encuentra vencido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas, evidenciándose el cumplimiento cabal y continuo de la Obligación de Trabajar, Y relaizar la actividad deportiva mediante la consignación de Constancias de Trabajo Se consigno Constancia de DEPORTE Actualizada.
Que en el presente caso, se constata que el lapso de un (01) año y seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día 27-02-2012 con ocasión de la revisión de la sanción donde se sustituyó la obligación de estudiar se modifica La obligación de estudiar, por la obligación de Trabajar, de conformidad a lo previsto en el 647 literal "e", ejusdem; se le ordena al adolescente consignar constancia de Trabajo cada Treinta (30) días y constancia de Deportiva cada Dos (2) meses., quedado demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad laboral durante el referido lapso de un (01) año y seis (06) meses.asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Reglas de Conducta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Reglas de Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano., antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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