REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000450

ASUNTO : PP11-P-2011-000450


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la revision que se hace de la sancion, de REGLAS DE CONDUCTA, y de ser procedente se decrete el cese de conformidad a lo establecido en el lietral “h” del articulo 647 de la ley organica de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente , este Tribunal de Ejecución, observa:

Cursa a los folios Ciento cuarenta y seis (146) al Ciento cincuenta y dos (152) ambos inclusive, de la Primera pieza, que en fecha 26-04-2011, el Tribunal de Control Nº 02, tal como consta en decisión, CONDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de manera simultánea de las sanciones de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, consistente en: 1) La obligación de no consumir drogas y 2) en la obligación de no cometer nuevos hechos punibles, por el lapso de SEIS (06) MESES.

Cursa a los folios Ciento sesenta (160) al Ciento seseta y tres (163), ambos inclusive, de la Primera pieza de la causa, que en fecha 18-05-2011, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en decisión, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 en fecha 26-04-2011, de conformidad a los previsto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de manera simultánea de las sanciones de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, consistente en: 1) La obligación de no consumir drogas y 2) en la obligación de no cometer nuevos hechos punibles, por el lapso de SEIS (06) MESES.

Cursa a los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y seis (186) de la Segunda pieza de la causa que en fecha 21-11-2012, este Tribunal de Ejecución tal como consta en Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCION, impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de manera simultánea de las sanciones de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, consistente en: 1) La obligación de no consumir drogas y 2) en la obligación de no cometer nuevos hechos punibles por el lapso de SEIS (06) MESES.

Que en el presente caso, se constata que el lapso de seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día 21-11-2012. Se celebro la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Sanción en donde aparece como sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La juez impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, consistente en: 1) La obligación de no consumir drogas y 2) en la obligación de no cometer nuevos hechos punibles.quedado demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una conducta apegada a las normas por cuanto no se tiene conocimiento de que haya incurrido otro hecho punible durante el referido lapso de seis (06) meses.asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Reglas de Conducta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Reglas de Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintiun (21) días del mes de Mayo de 2013.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NORAIMA RAMOS

LA SECRETARÍA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.