REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000367
ASUNTO : PP11-D-2011-000367

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: RONALD JOSÉ SAYAGO PÉREZ;

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente; SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 y 5 de la Ley Sobre y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RONALD JOSÉ SAYAGO PÉREZ, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO: este Tribunal de Ejecución, observa:


Que corre inserta a los folios 151 al 161 de la Primera Pieza decisión emanada del Tribunal de control N° 02 de este Sistema Penal, de fecha 16-09-2011, en la cual el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea , por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 y 5 de la Ley Sobre y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RONALD JOSÉ SAYAGO PÉREZ, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO

Que consta a los folios 171 al 174 ,de la Primera Pieza Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en el cual se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación del adolescente sancionado de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Miltidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.

Que en fecha 25-11-2011, de la Primera Pieza corre inserta a los folios 188 al 190, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000367, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY le fue impuesto el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de dos UN (01) AÑO.

. Consta a los folios 198 y 199de la Primera Pieza , ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000367 , oficio Nº 017 de fecha 13-01-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió al inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 12-03-2012...


Consta a los folios 200 y 201, de la Primera Pieza , ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000367 , oficio Nº 215 de fecha 14-03-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 12-03-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11-06-2012

Consta a los folios 202 y 203, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000367, oficio Nº 543 de fecha 14-062012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 12-06-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23-08-2012

Consta a los folios 204 y 205, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000367, oficio Nº 814 de fecha 29-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 23-08-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20-11-2012

Consta a los folios 206y 207, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000367, oficio Nº 1047 de fecha 21-11-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 20-11-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19-02-2013

Consta a los folios 208 y 209, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000367, oficio Nº 167 de fecha 22-02-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 21-03-2013 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 17-04--2013

Consta a los folios 210 y 211, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000367, oficio Nº 167 de fecha 18-04-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 17-04-2013 y en esta oportunidad se le otorgó el alta clinica



Consta a los folios 212 al 214de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000367, oficio Nº 309 de fecha 23-04-2013 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 17-04-2013 y en esta oportunidad se le otorgó el alta clinica en virtud que el mismo cumplió por el lapso UN (01) AÑO, la medida impuesta por este tribunal periodo en el cual obtuvo sus logros.


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 25-11-2011a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 12-03-2012,12-06-2012, 23-08-2012, 20-11-2012, 21-02-2013, 17-04-2013 a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 y 5 de la Ley Sobre y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RONALD JOSÉ SAYAGO PÉREZ antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo.
Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veintisiete (27) días del mes Mayo del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.