REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000427
ASUNTO : PP11-D-2011-000427
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: JONATHAN ANTONIO FLORES
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente; SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículos 5 y 6 Numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN ANTONIO FLORES, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES: este Tribunal de Ejecución, observa:
Que corre inserta a los folios 180 al 191 de la Primera Pieza decisión emanada del Tribunal de control N° 02 de este Sistema Penal, de fecha 29-02-2012, en la cual el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea , por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículos 5 y 6 Numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN ANTONIO FLORES, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA
Que consta a los folios 203 al 205 ,de la Primera Pieza Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en el cual se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación del adolescente sancionado de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Miltidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.
Que en fecha 28-08-2012, de la Segunda Pieza corre inserta a los folios 21 al 24, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000427 , decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le fue impuesto el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de dos SEIS (06) MESES.
. Consta a los folios 27y 28 de la Segunda Pieza , ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000427 , oficio Nº 847 de fecha 10-09-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió al inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11-10-2012...
Consta a los folios 29 y 30, de la Segunda Pieza , ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000427 , oficio Nº 924 de fecha 11-10-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 11-10-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14-01-2013
Consta a los folios 31 y 32, de la Segunda Pieza , ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000427 , oficio Nº 025 de fecha 18-01-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 14-01-2013 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14-03-2013
Consta a los folios 33 y 34, de la Segunda Pieza , ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000427 , oficio Nº 236 de fecha 22-03-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 14-03-2013 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11-04-2013
Consta a los folios 35 y 36, de la Segunda Pieza , ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000427 , oficio Nº 291 de fecha 12-04-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 11-04-2013 y en esta oportunidad se le otorgó el alta clinica
Consta a los folios 37,38 al 39, de la Segunda Pieza , ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000427 , oficio Nº 292 de fecha 11-04-2013 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 11-04-2013 y en esta oportunidad se le otorgó el alta clinica en virtud que el mismo cumplió por el lapso SEIS (06) MESES, la medida impuesta por este tribunal periodo en el cual obtuvo sus logros.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 28-08-2012 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 11-10-2012, 14-01-2013, 14-03-2013,11-04-2013 a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículos 5 y 6 Numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN ANTONIO FLORES, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo.
Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veintisiete (27) días del mes Mayo del año 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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