REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000159
ASUNTO : PP11-P-2013-000159
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES.
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: VÍCTOR MANUEL RÍOS CAMARGO y ROSA GLADYMAR CAMARGO, YANATEN ALI RAMIREZ CASTRO, LUIS ANDERSON CARRERO RAMONES, ANDRY CHARLYN CASTRO CANCHICA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido el día de hoy veintiocho (28) de Mayo de 2013, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, para debatir posible cambio de lugar de reclusión de la sanción de Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY; a quien se le impuso de la Medida de Privativa Libertad, por el Lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y sucesivamente la Medida de Reglas de Conducta, por el Lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 Ejusdem, por la comisión de los delitos de 1.- Robo Agravado, Previsto en el Artículo 458 del Código Penal y 2.- Ocultamiento de Arna Blanca, Previsto en el Articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo indicado en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Articulo 646 de la Ley Especial, en perjuicio de: 1.- Yonathan Ah Ramírez Castro. 2.- Luis Anderson Carrero Ramones. 3.- Andry Chralyn Castro Canchica; y por los Delitos de 3.- Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 Primer Aparte, Ejusdem y 4.- Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de 4.- Gladymar Camargo Rosas. 5.- Ríos Camargo Víctor Manuel. Se le informa a las partes el motivo de la presente audiencia en virtud de oficio N°192 de fecha 27/05/2013, recibido el día de ayer 27 de Mayo de 2013, por el Director de la Entidad de Formación Integral (Varones)Acarigua , donde remite Informe Conductual del adolescente en el cual se indica: El mal comportamiento por parte del sancionado y en igual forma solicita el traslado de manera inmediata, por lo que esta juzgadora antes de tomar cualquier decisión pasa a oír a las partes presentes en la audiencia.
Primero:
Se le concede el derecho de palabra psicólogo LIC SAMUEL DE ARMAS, el domingo en la tarde ocurrieron unos hechos solamente se realizaron informes por los maestros y lo plasmaron en ese escrito en virtud del hecho ocurrido nos sentimos en el deber de solicitar el traslado del joven adulto a otro centro para resguardar la integridad física del joven adulto.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública II (S) recaída en la persona del Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL; quien en uso de la misma expuso: “En conversaciones previas con mi defendido, el me ha manifestado que su aptitud hacia el maestro guía que agredió es por que se ha sentido reprimido en cuanto a ciértas situaciones en ese Centro de Reclusión, como lo es el derecho que el considera de compartir los espacios comunes de dicha institución, el área del baño, no puede ir al baño, cuando el quiere si no cuando los maestros guías así lo consideran, en igual forma ese maestro lo agredió y lo mordió en su mano derecha y el al verse en esa situación lo único que pensó fue en el cepillo de dientes que tenia en la mano y sin querer perjudicarlo con el mismo le dio con el cepillo de dientes y este se le introdujo en su oído izquierdo, esta defensa le solicita se le de al adolescente una nueva oportunidad de continuar recluido en ese centro de exclusión si así lo considera el Tribunal en cuanto al informe consignado por el Director de la Entidad de Formación Integral (V) Guanare, en caso de que este Tribunal considere sea trasladado el adolescente a otro centro de reclusión peticiono sea para la entidad de Atención (Varones) Acarigua, Estado Portuguesa; le solicito se me expida copia simple del acta que se levante al efecto, es todo”
Seguidamente el Juez impuso al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3° y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en relación al objeto de la presente audiencia, el sancionado expreso: “los hechos ocurrieron el domingo en la tarde aproximadamente a las 3 de la tarde, el problema comenzó por un celular y luego discutimos con palabras nos agredieron y también teníamos que defendernos”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público g. José Ramón salas, quien manifestó lo siguiente: “Revisado como ha sido el informe conductual consignado por el Director de la Entidad de Atención se observa que el adolescente sancionado ha incumplido en forma reiterada establecido en el reglamento interno de dicha institución, el Joven Adulto SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cedula N° 25.977.384Arremetió con un objeto punzó penetrante en contra de la integridad Humana de otro Joven Adulto y un Adolescente Privado de Libertad de Nombres: SE OMITE POR RAZONES DE LEY el primero, signado con la causa PP11-P-2012-004099 y SE OMITE POR RAZONES DE LEY el segundo, signado con el número de causa PPI1-D-2013-000198. En vista de esta situación y en pro de preservar la integridad física de los de mas Adolescentes y Jóvenes Adultos privados de libertad y evitar actos de violencia en esta Entidad de Atención, solicito de manera muy respetuosa el Traslado del Joven Adulto SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado a una Institución de Adultos, todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo ciudadana Juez, Anexo copia del Acta levantada, por los Facilitadores Pedagógicos (Maestros Guías) donde se relata de forma tacita tos hechos ocurridos en el día y fecha antes mencionada, considera el Ministerio Público que si se encuentra el adolescente afectado en el centro debe informar a la dirección, también se observa que es el único adolescente que ha tenido estas conductas, en consecuencia considero que este debe ser recluido en la Entidad de Atención (Varones) San Cristóbal Estado Táchira, en apego a la Ley Especial ya que ahí se encuentra el núcleo familiar del adolescente u otro centro para varones que el Tribunal a bien considere; solicito se me expida copia simple del acta que se levante al efecto, es todo”
Segundo
Esta juzgadora considera necesario trasladar al joven sancionado a otro centro de reclusión, como lo es la Entidad de Atención Varones de san Cristobal, Estado tachira , virtud de oficio N°192 de fecha 27/05/2013, recibido el día de ayer 27 de Mayo de 2013, por el rector de la Entidad de Atención (Varones) Acarigua, donde remite Informe conductual del adolescente en el cual se indica, el mal comportamiento por parte del sancionado, y solicitando traslado de manera urgente, reseñado de la siguiente manera:
El dia de ayer 27-05-2013; se resivio oficio de la casa de formacion de varones de La presente misiva es para hacer de su conocimiento una situación irregular sucedida el día 26 de Mayo del presente año, aproximadamente a las tres de la tarde (3:00 pm), en la cual se vio vinculado como uno de los actores materiales, el Joven Adulto SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cedula N° 25.977.384, signado con el número de causa PV11-1-2013-000001, el cual usted bajo las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el Titulo y, sección IV “ejusdem” dignamente supervisa en la Ejecución de su Medida. Arremetió con un objeto punzó penetrante en contra de la integridad Humana de otro Joven Adulto y un Adolescente Privado de Libertad de Nombres: SE OMITE POR RAZONES DE LEY el primero, signado con la causa PP11-P-2012-004099 y BRAYAR DAVID ROJAS QUINTERO el segundo, signado con el número de causa PPI1-D-2013-000198. En vista de esta situación y en pro de preservar la integridad física de los de mas Adolescentes y Jóvenes Adultos privados de libertad y evitar actos de violencia en esta Entidad de Atención, solicito de manera muy respetuosa el Traslado del Joven Adulto SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado a una Institución de Adultos, todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo ciudadana Juez, Anexo copia del Acta levantada, por los Facilitadores Pedagógicos (Maestros Guías) donde se relata de forma tacita tos hechos ocurridos en el día y fecha antes mencionada
En fecha 16-01-2013. Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal de Ejecución acepto el conocimiento de la causa seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acordó la designación de defensor Público Especializado para el mencionado adolescente, fijó audiencia oral y Privada para el día 31-01-2013 a las 10:00 horas de la mañana, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 80, 542, 544 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se notificó a las partes, se libró lo conducente.
En fecha 18-02-2013. Se celebro la Audiencia Oral y Privada para fijar parámetros de cumplimiento en la presente causa, en donde aparece como sancionado el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. la Juez, oída a las partes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ampliamente identificado en autos anteriores, de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez finalizada esta se procederá a la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de dos (02) año, prevista en el Artículo 624 Ejusdem.
En el dia de hoy 28-05-2013 Visto el oficio N°192 de fecha 27/05/2013, emanado de la ENTIDAD DE ATENCIÓN ACARIGUA I (VARONES), mediante el cual informa sobre una situación irregular sucedida el día 26/05/2013, en la que se vio involucrado como uno de los autores materiales el joven adulto Jackson Raúl Rodríguez, y solicita el traslado del mencionado sancionado a una Institución de Adultos, en consecuencia este Tribunal acuerda fijar Audiencia Oral y Privada Especial a los fines de resolver sobre la solicitud planteada para el día de hoy 28/05/2013 a las 11:00 de la mañana. Líbrese lo conducente
Que en el caso de autos un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de San Cristobal Estado tachira , sede principal, es el competente para continuar con la ejecución de la sanción impuesta de Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir; siendo este el lapso de Un (01) año, Cinco (05) Meses y Once (11) días; siendo la fecha del posible cese de la sanción de Privativa de Libertad el siete (07) de Junio de 2014 y sucesivamente la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 Ejusdem, no actuando como Juez comisionado, sino como Juez de causa en la etapa de Ejecución, pues el joven sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplirá en la Entidad de Atención Varones de San Cristobal , Estado tachira , la sanción impuesta de Privativa de Libertad, no es competente el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes del Estado Portuguesa, ya que éste último Tribunal comparte en todas y cada una de sus partes la aludida sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, y a la que se ha hecho referencia en la presente decisión.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre del año 2002, en el expediente N° 02-341, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Ángulo Fontiveros, señaló que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “Competencia para el enjuiciamiento y control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituye el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas (subrayo nuestro).
Que por su parte, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
Agregó además dicha Sala que: “ . .tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por ello la Sala de Casación Penal, mantiene la jurisdicción relativa a la ejecución de la sentencia en el régimen ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”. (Subrayo nuestro).
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; ACUERDA: Primero: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público, se acuerda el cambio de sitio de reclusión de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en donde deberán realizar Plan Individual el cual será reforzado con Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo, asignado a ese centro de reclusión, que deberán remitir al tribunal de forma mensual, conforme al 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Segundo: Se procede de conformidad con los artículos 614 en su parte in fine 646 y 647. E, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECLINAR LA COMPETENCIA, de la causa seguida contra SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de San Cristobal Estado Tachira , ya que el joven cumplirá la sanción impuesta de Privativa de Libertad, por el tiempo que le falta por cumplir; siendo este el lapso de Un (01) año, Cinco (05) Meses y Once (11) días; siendo la fecha del posible cese de la sanción de Privativa de Libertad el siete (07) de Junio de 2014 y sucesivamente la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 Ejusdem. A tal fin, remítase en su oportunidad la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de San Cristobal del Estado Tachira Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado. Tercero: Se ordena la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy notificadas las partes. Se acuerda oficiarle al comando de la Guardia Nacional para que designe funcionarios para que custodien el traslado del referido adolescente Así mismo se dejo constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, las Defensa Publica, el adolescente sancionado, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal. Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLi
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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