REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000586
ASUNTO : PP11-D-2010-000586

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: CARLOS ENRIQUE CARRASQUEL.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRASQUEL LINAREZ, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de de UN (01) AÑO, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

Que corre inserta a los folios 75 al 90 de la Segunda Pieza decisión emanada del Tribunal de control N° 02 de este Sistema Penal, de fecha 02-05-2011, en la cual el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea , por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRASQUEL LINAREZ

Que consta a los folios 100al 103,de la Segunda Pieza Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en el cual se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación del adolescente sancionado de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Miltidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.

Que en fecha 23-01-2012, de la Segunda Pieza corre inserta a los folios 157 al 159, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000586 , decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le fue impuesto el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de dos UN (01) AÑO.

. Consta a los folios 166 y 167, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000586, oficio Nº 216 de fecha 07-03-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió al inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el dia 07-03-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 16-04-2012...

Consta a los folios 168 y 169, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000586, oficio Nº 348 de fecha 17-04-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 16-04-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 03-07-2012

Consta a los folios 170 y 171, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000586, oficio Nº 643 de fecha 11-07-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 03-07-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19-09-2012

Consta a los folios 172 y 173, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000586, oficio Nº 871 de fecha 17-09-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 10-09-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 03-12-2012

Consta a los folios 174 y 175, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000586, oficio Nº 1116 de fecha 07-12-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 03-12-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 21-02-2013

Consta a los folios 176 y 177, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000586, oficio Nº 163 de fecha 22-02-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 21-02-2013 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 17-04-2013

Consta a los folios 178 al 182, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000586, oficio Nº 305 y 308 de fecha 18-04--2013 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 22-02-2013 y en esta oportunidad se le otorgó el alta clinica en virtud que el mismo cumplió por el lapso UN (01) AÑO, la medida impuesta por este tribunal periodo en el cual obtuvo sus logros.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 23-01-2012 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 16-04-2012, 03-07-2012, 10-09-2012, 03-12-2012, 21-02-2013, 17-04-2013 a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano: MORLES ALVARADO. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRASQUEL LINAREZ, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo.
Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Treinta (30) días del mes Mayo del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.