REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000632
ASUNTO : PP11-D-2010-000632
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR: ABG: PATRICIA FIDEL.
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCION EN CATIDADES MENORES.
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION
En fecha Quince (15) de Abril de 2013, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, sexto grado de Instrucción, a quien fue condenado por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, precalificándose el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Distribución en establecido en el articulo 149, segundo aparte, Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. y se impone a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y en cuanto a la REGLA DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de seis (06) Meses, prevista en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, dicha acta defunción fueremitida por el registrador civil del Municipio Araure Abg: RAQUEL VIEIRA DEL REAL , según oficio de fecha 23-11-2012 ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 187, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fallecio a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO LESION MULTIORGNICA TORAXICO ABDOMINAL POR PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO , según certificación de la Dr. LUIS SARMIENTO Titular de la cedula de identidad N° 4.182.936
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 12 de Mayo de 2010 el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, sexto grado de Instrucción, a quien fue condenado por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, precalificándose el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Distribución en establecido en el articulo 149, segundo aparte, Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de Ejecución de sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien fue condenado por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, precalificándose el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Distribución en establecido en el articulo 149, segundo aparte, Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.
Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en Libertad Asistida por el lapso de Un año y seis meses y la sancion de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los treinta (30) días del mes Mayo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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