PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, catorce de mayo de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1565-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YENNY MARINA ESTRADA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Placer, sector I, detrás de las invasiones de las Plumas, al lado de la construcción de la Escuela, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.445 y el ciudadano: ANGEL ALEXIS RICO VERGARA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio 23 de enero sector I, en el Matapalo, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.493.163, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxx, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de mayo del año 2013, y en los mes de diciembre de cada año la Cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs.2.000,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijas beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1565-13.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.
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