PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
“VISTO”
EXPENDIENTE: 1.317-12.
PARTES: PABLO CESAR CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 5.441.891 y con cedula de Transeúnte Venezolana Nº E-84.476.760, y la ciudadana: MAIRYS YANEXI HERNANDEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-19.758.820, domiciliados ambos en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, asistidos del Abogado, RONAR ANTONIO MONTILLA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., 100.964.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicia el presente procedimiento a través de solicitud presentada en fecha nueve de mayo de dos mil doce (09-05-2012), y admitida en fecha catorce de mayo de dos mil doce (14-05-2012), por ante este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por solicitud hecha por los Ciudadanos: PABLO CESAR CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 5.441.891 y con cedula de Transeúnte Venezolana Nº E-84.476.760, y la ciudadana: MAIRYS YANEXI HERNANDEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-19.758.820, asistidos del Abogado, RONAR ANTONIO MONTILLA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., 100.964.
Los solicitantes manifestaron es su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce de enero de dos mil nueve (14-01-2009) por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito Estado Portuguesa, la cual consta en acta de matrimonio Nº 01, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, por lo que solicitan la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, por mutuo consentimiento, en virtud de las diferencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
Admitida la presente solicitud con todos los pronunciamientos legales, en fecha (14-05-2012), la Juez insto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, declarándolos legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 189 del Código Civil.
II
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, de fecha (14-01-2009), emanada de la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, folio 03 del expediente, quien juzga le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes ciudadanos: PABLO CESAR CONTRERAS y MAIRYS YANEXI HERNANDEZ DE CONTRERAS. Así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentando su petición en lo contemplado en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece:
“Son causales únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
Luego de transcurrido el lapso de más de un año, los accionantes ciudadanos: PABLO CESAR CONTRERAS y MAIRYS YANEXI HERNANDEZ DE CONTRERAS, asistidos de abogado, comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, solicitando que la Separación de Cuerpos, fuera convertida en Divorcio, en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones existentes en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio y en este sentido se declara procedente la Conversión invocada por la partes de conformidad con lo establecido en el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil vigente. ASI SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: PABLO CESAR CONTRERAS y MAIRYS YANEXI HERNANDEZ DE CONTRERAS, plenamente identificados, y decretada por ante este Juzgado el día catorce de mayo de dos mil doce (14-05-2012), según lo establecido en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 184 ejusdem. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 01 de fecha catorce de enero de dos mil nueve (14-01-2009), por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 184 del Código Civil Vigente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada sella y firmada en la sala de este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los veinte días del mes de mayo de dos mil trece (20-05-2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez.
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;
Abg. Farok Asis Mierabal.
En la misma fecha se dictó y se publicó la sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm). Conste.
El Scrio.
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