JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SOLICITUD N°: 1521-13

SOLICITANTE: JUAN RAMON GARCIA CHIRINOS y DAISY SORELLY ESCOLANA HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, -titulares de la cédula de identidad N° V-10.728.485 y V-12.010.415, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

Se inicia el presente procedimiento en fecha Dieciocho de Diciembre de dos mil doce (18-12-2012), por ante este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante solicitud presentada por los Ciudadanos: JUAN RAMON GARCIA CHIRINOS y DAISY SORELLY ESCOLANA HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, -titulares de la cédula de identidad N° V-10.728.485 y V-12.010.415, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del derecho: Alexander Lozada Blanca, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.820, los cuales solicitan el divorcio al tenor del Contenido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitante manifiestan el su escrito haber contraído matrimonio civil el día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa (18-09-1990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guanarito, Estado Portuguesa, estableciendo el domicilio Conyugal en el Caserío Morrones, Jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; de dicha relación conyugal procrearon dos hijos de nombre: Juan Manuel y Carlos Alberto García Escalona, de veinte (20) y veintiún (21) año de edad, respectivamente, así como manifestaron no haber adquirido ninguna clase de bienes.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha siete de enero de dos mil trece (07-01-2013), previa entrevista de los conyugues con la Ciudadana: Juez; los accionantes en la entrevista ratificaron lo expresado en la solicitud, quienes manifestaron que se encuentran separados desde el mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y que desde ese tiempo no han hecho vida en común, igualmente manifestaron que durante la unión conyugal procrearon dos hijos que ya son mayores de edad, así mismo manifestaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición. Por último, dado el tiempo que tienen separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más su voluntad de divorciase.

Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraída entre los solicitantes, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los Ciudadanos: Juan Manuel y Carlos Alberto García Escalona, plenamente identificados en autos, así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, esta juzgadora deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos: JUAN RAMON GARCIA CHIRINOS y DAISY SORELLY ESCOLANA HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V-10.728.485 y V-12.010.415, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia bajo la primicia del Artículo 184 del Código Civil Vigente, queda DISUELTO, el vinculo conyugal contraídos por dichos ciudadanos, en fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa (18-09-1990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guanarito, Estado Portuguesa, hoy día Registro Civil de Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal como consta del acta N° 68.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada.
Dada sella y firmada en la sala de este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los seis días del mes de mayo de dos mil trece (06-05-2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la federación.

La Juez.

Abg. Nora Josefina Frías.

El Secretario

Abg. Farok Asís Mirabal

En la misma fecha se dicto y se publico la sentencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:50 a.m). Conste.
El Scrio.