REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-780-13

NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. REBECA PACHECO ARIAS.


DEFENSOR PÚBLICO I:


ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.


IMPUTADA:

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
DELITO:

VICTIMA:

AUDIENCIA: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE.

EL ESTADO VENEZOLANO.

PROLONGACIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas a la adolescente imputada (Identidad omitida por razones de Ley), siendo instruida por la comisión del delito de simulación de hecho punible, previsto en el artículo 239 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado venezolano, en razón de lo cual este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 16-01-2013, se celebró audiencia de conciliación, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se estableció como obligaciones para la adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), 1. La obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. 2. La de estudiar y/o trabajar consignando la respectiva constancia y 3. La prohibición de permanecer fuera del hogar luego de las 9:00 horas de la noche.

Se verificó durante la audiencia oral celebrada, que las obligaciones pactadas en la mencionada oportunidad relativas a la obligación de estudiar, fue cumplida a cabalidad, por cuanto consta en autos la constancia de estudios suscrita por el Prof Evelio Pérez, quien es Director de la Unidad Educativa Nocturno Colegio Metropolitano, certificando que la adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), cursa el 9no semestre de educación m general, en el período escolar 2012-2013, expedida en fecha 20-03-2013 y respecto de la obligación de no transitar fuera del hogar luego de las 9:0 horas de la noche, conforme al dicho de su representante legal fue cumplida. No obstante, la obligación de recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, no fue cumplida a cabalidad, en consecuencia no pudo actualizarse el sobreseimiento de la causa como lo pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, la defensa pública II, representada por la abogado Taide Jiménez, solicitó al tribunal fuese dada una oportunidad adicional para que su representada se sometiere a las orientaciones pautadas, lo cual no fue objetado por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal la prolongación del lapso de suspensión del proceso a prueba, lo cual se estimó procedente en razón de que tal determinación avanza en pro del desarrollo integral de la misma.

El Tribunal, planteado así dicho escenario jurídico, estimó conforme al interés superior del niño y del adolescente y del criterio sostenido por la Instancia, de dar una oportunidad cuando se trata de incumplimientos de la obligaciones que se pactan en los acuerdos conciliatorios, que era viable prolongar el lapso de la suspensión del proceso a prueba a la mitad del tiempo original, atendiendo el petitorio de las partes, por cuanto es una situación que puede resolverse con el cumplimiento en un lapso racional y como quiera que el fin del proceso seguido a los adolescentes, apunta hacia el desarrollo integral del mismo, se consideró procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por dos (02) meses adicionales, a los efectos de que efectivamente se cumpla con la obligación de recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico de esta Entidad, puesto que las otras condiciones se dieron por satisfechas.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal V Auxiliar del Ministerio Público y por la Defensa Pública II, en consecuencia se prolonga la suspensión del proceso a pruebas, en cuanto al cumplimiento de una de las condiciones pactadas en audiencia de conciliación de fecha 16-1-2013, por el lapso de dos (02) Meses adicionales contados a partir del día de hoy, venciendo el día 28-07-2013, quedando la adolescente imputada, (Identidad omitida por razones de Ley), comprometida a recibir al menos dos orientaciones psicológica ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Entidad; causa instruida por la comisión del delito de simulación de hecho punible, previsto en el articulo 239 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado venezolano.

SEGUNDO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.

En Guanare a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.




Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes


Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.


2C-780-13.
NP/AG.