REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003418
ASUNTO : RJ01-P-2010-000092
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de Mayo del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sala No. 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RJ01-P-2010-000092, seguida en contra del imputado NEWMAN JESÚS GIMON CAMPOS, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.053, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Víctor Hugo Gemón y Elsa Zoraida Campos, residenciado en: El Barrio el Tubo, Calle Principal, cerca del carro de perros caliente de Pelón, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0426-4904026, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOZADA (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, el defensor Privado Abg. ENRIQUE LUÍS MARVAL, el imputado NEWMAN JESÚS GIMON CAMPOS, previo traslado desde la sede del Internado Judicial de Cumaná y la ciudadana NELLY DEL CARMEN LOZADA DE BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.454.281, en su condición de Representante de la victima del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOZADA (OCCISO). Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 15-03-2013, cursante a los folios 163 al 168, de las presentes actuaciones, en contra del imputado NEWMAN JESÚS GIMON CAMPOS, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.053, de oficio obrero, Hijo de los ciudadanos Víctor Hugo Gemón y Elsa Zoraida Campos, residenciado en: El Barrio el Tubo, Calle Principal, cerca del carro de perros caliente de Pelón, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0426-4904026. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOZADA (OCCISO); así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 16 de Septiembre del año 2010, en horas de la mañana aproximadamente, en la calle principal de la población de Chacopata, casa S/N, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, el imputado de autos plenamente identificado, anteriormente de introdujo en compañía de otro sujeto a la residencia de la victima, quienes mediante empleo de violencia lo amarraron de pies y manos, para despojarlo de sus pertenencias ubicadas en su vivienda y le causaron la muerte, quienes posteriormente una vez cometido el hecho huyeron del lugar. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
DECLARACION DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NELLY DEL CARMEN LOZADA DE BERMÚDEZ, en su condición de Representante de la victima del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOZADA (OCCISO), quien manifiesta: Lo que quiero es, que lo castiguen porque no hubo necesidad de matarlo y si se iban a matar a robar, esta bien que se lleven lo que quieran llevarse pero lo mataron y lo que quiero es que se haga justicia, es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado NEWMAN JESÚS GIMON CAMPOS, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Me declaro inocente de lo que se me esta acusando. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. ENRÍQUE LUÍS MARVAL, quien expuso: Esta defensa no esta de acuerdo con la solicitud fiscal sobre la apertura a juicio por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción, ni medios probatorios o pruebas que involucren a mi defendido en los delitos que se le imputan y solicito no se admita la acusación Fiscal por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso contrario de que se ordene la apertura a juicio ratifico los medios de pruebas que consigne ante este Tribunal en su oportunidad legal y hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser evacuadas en un eventual juicio oral y público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado NEWMAN JESÚS GIMON CAMPOS y escuchados los alegatos de la defensa, este tribunal procede a pronunciarse con respecto a la expuesto por la defensa, Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano NEWMAN JESÚS GIMON CAMPOS, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.053, de oficio obrero, Hijo de los ciudadanos Victor Hugo Gemón y Elsa Zoraida Campos, residenciado en: El Barrio el Tubo, Calle Principal, cerca del carro de perros caliente de Pelón, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0426-4904026, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOZADA (OCCISO); por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 16 de Septiembre del año 2010, en horas de la mañana aproximadamente, en la calle principal de la población de Chacopata, casa S/N, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, el imputado de autos plenamente identificado, anteriormente de introdujo en compañía de otro sujeto a la residencia de la victima, quienes mediante empleo de violencia lo amarraron de pies y manos, para despojarlo de sus pertenencias ubicadas en su vivienda y le causaron la muerte, quienes posteriormente una vez cometido el hecho huyeron del lugar, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a la no admisión de la acusación Fiscal, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, desestimándose la solicitud plateada por la defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación Fiscal y así se decide. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 166 y 167 de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Así mismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa cursantes al folio 183 de las presentes actuaciones, no admitiéndose las pruebas documentales promovidas por le defensa cursante a los folios 183 en su vto al 185 de las presentes actuaciones, por cuanto las mismas no son necesarias y pertinentes. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el mismo, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano NEWMAN JESÚS GIMON CAMPOS, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.053, de oficio obrero, Hijo de los ciudadanos Víctor Hugo Gemón y Elsa Zoraida Campos, residenciado en: El Barrio el Tubo, Calle Principal, cerca del carro de perros caliente de Pelón, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0426-4904026. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOZADA (OCCISO); y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, informando que se dictó auto de apertura a juicio, quedando el acusado de autos a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ