REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001043
ASUNTO : RP01-P-2013-001043
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSUE GRABIEL MAESTRE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.740.114 y al cual se le decretó en fecha 28 de febrero de 2.013, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Extorsión, según causa N° RP01-P-2013-001043, y quien expresa lo siguiente: “Por cuanto me encontraba recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), solicité que me trasladaran al Internado Judicial penal del Estado Sucre, ahora en virtud de que la situación que estoy confrontando en este centro de reclusión es critica, debido a las humillaciones, hacinamientos, atropellos que día a día se viven, la cual pone en peligro mi integridad física, debido a esta problemática, solicito a este digno Tribunal, ordene nuevamente el traslado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), a los fines de seguir cumpliendo con la medida decretada por este Tribunal, solicitud que hago conforme a lo establecido en los artículos: 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Este Tribunal Primero de control NIEGA dicha solicitud por cuanto el Internado Judicial es el establecimiento natural para el cumplimiento de la Medida Privativa a la Libertad decretada, además la problemática que el imputado manifiesta esta presente de igual manera en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES). En todo caso se le insta al Ciudadano Director del Internado Judicial de Cumaná a que tome las previsiones para garantizar la vida el imputado JOSUE GRABIEL MAESTRE. Notifíquese al Director del Internado judicial de Cumaná, al imputado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ