REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000259
ASUNTO : RP01-D-2012-000259

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al joven adulto XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) AÑO; por su participación en el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que al ciudadano XXXXXXXXX fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO por su participación en el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el día 27/06/2012, hasta el día 21-12-2012, lleva privado de la libertad, el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS, los cuales vencerán el día 27/06/2013..
TERCERO: Que en fecha día 21-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS.
CUARTO: Se puede constatar que el sancionado inició el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, en enero de 2013 tal como se evidencia a los a los folios 232 AL 240, 241 AL 243 DE LA PARA PIEZA Y 2 AL 11 de la 2da pieza procesal, donde corren insertos informes de seguimientos elaborados por la trabajadora social Lic. Idailys Espinoza, anexando constancia de trabajo del sancionado y también por la defensa que acredita que trabaja desde el 07-01-13, como ayudante de albañilería y construcción en la Comunidad de Higuerote de Cumanacoa, lugar donde habita por un lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días que descontados del tiempo por cumplir SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS, aun debe cumplir de la medida de reglas de conducta UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) AÑO; por su participación en el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS as y del cual se determino que ha cumplido hasta el 15-05-13 cuatro (04) meses y siete (07) días y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el joven XXXXXXXXXX y del cual se determino que ha cumplido hasta 15-05-13 cuatro (04) meses y siete (07) días y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se le practico cómputo a la sanción reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido hasta 15-05-13 cuatro (04) meses y siete (07) días y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS en razón de ello deberá seguir dando cumplimiento a las medidas e informar periódicamente a este Juzgado.
Líbrese oficio a la trabajadora social Lic. Idailys Espinoza, donde se le informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el joven XXXXXXXXXX y del cual se determino que ha cumplido hasta 15-05-13 cuatro (04) meses y siete (07) días y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que culminaran aproximadamente en julio de 2013, por lo que deberá seguir con el seguimiento de la medida hasta su finalización.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes




El Secretario.
Abg. Doanalmy Román