REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000217
ASUNTO : RP01-D-2009-000217

CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la audiencia para Verificar el Cumplimento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al adolescente XXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “Emilio Tebar Carrasco” y La Universidad de Oriente, en presencia del sancionado de XXXXXXXXX, la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON y la representante legal del adolescente ciudadana XXXXXXXXX. Se explicaron los motivos de la audiencia y se conmino al sancionado para que explique los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a lo impuesto por este Tribunal, en razón de ello se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 Constitrucional, manifestó: “ Yo lo hice porque se me había pasado, es que yo deje de trabajar Agromilba C: como cuatro meses, y actualmente estoy trabajando en Marber, desde el 09/01/2012, y di cumplimiento a los servicios a la comunidad, pero lo tuve que hacer en la comunidad donde yo vivo, por cuanto no pude hacerlo efectivo en el lugar donde ustedes me enviaron.”.


SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expuso: Vista las consignaciones que ha realizado mi defendido, se evidencia que el mismo dio cumplimiento a la Medida de Servicio a la Comunidad, excediéndose por creces en cuanto al lapso que se le fue impuesto, en razón de ello solicito se decrete el cese de dicha sanción. Ahora bien, en cuanto a las Reglas de Conductas, solicito se realice computo actualizado para determinar el tiempo cumplido y el que le faltaría por cumplir, toda vez que en fecha 09/08/2012, se determinó el sancionado llevaba cumplido de la misma 3 meses y 26 día. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: esta representación fiscal solicita al Tribunal se realice una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, a los fines de determinar si el sancionado de autos, dio cumplimiento a lo impuesto por este Despacho Judicial. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL

Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal y revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 25-11-2010, (folio 182, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses de manera simultánea; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “Emilio Tebar Carrasco” y La Universidad De Oriente.SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXX, permanecio privado de libertad desde el día 08-07-2009 al 09-07-2009, es decir que estuvo detenido un (01) día y visto que fue sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta y seis (06) meses de servicio a la comunidad, le falta por cumplir en total un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de la sanción de reglas de conducta y cinco (05) meses y veintinueve (29) días de servicio a la comunidad. TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 09-08-12, se determino que no ha cumplido con la medida de servicios a la comunidad que el fue impuesta, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido tres (03) meses y veintiséis (26) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) día. CUARTO: Vista la constancia , consignada el día de hoy donde se evidencia que el mismo presto servicios comunitarios en el Consejo Comunal Gran sabana, por el lapso de dos años, realizando tareas como pinturas de fachadas, mantenimiento en canales de desagüe, siembra de árboles, participación en brigada ecológica Colibrí, pintura de murales, vallas, brocales y desmalesamiento, y que si bien no lo cumplió en el lugar acordado por el Tribunal, tuvo la voluntad de hacerlo como era su deber y se preocupo de cumplir la medida en otro lugar en su comunidad, lo que permite determinar que dio cumplimiento con creces a la medida que le fue impuesta de servicios a la comunidad. En cuanto a la reglas de conducta, se determino que ha cumplido el lapso de un año y cuatro meses en virtud que esta trabajando como chofer, en la Empresa MARBER, por lo que ha laborado en total un año tres meses y veintiséis días, faltándole por cumplir cuatro meses y cuatro días, que los cumplió de igual manera prestando servicios en pinturas de fachada en su comunidad, con el consejo comunal, donde recibía una colaboración económica a su vez, por su actividad, lo que permite decidir que el mismo en esos dos años de servicios a la comunidad, también cumplió en parte las reglas de conductas encomendada, por lo que lo procedente es hacer cesar también dicha medida, por lo que se decreta el cese de las medidas de servicios a la comunidad y reglas de conducta conformidad con el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITITVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de seis meses y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de dos años, cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “Emilio Tebar Carrasco” y La Universidad, en virtud de haber cumplido la totalidad de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA. Por último, este Tribunal acuerda fijar para el dia20/06/2013, a las 8:30 a.m., audiencia de verificación de cumplimiento de Reglas de Conducta y de Servicio a la Comunidad, en relación al adolescente XXXXXXXX. Cítese al referido adolescente, para que comparezca en la fecha y hora antes señalado. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a .los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO