REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000029
ASUNTO : RP01-D-2011-000029

CESE DE EMEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxx

Vista la constancia de trabajo consignada en esta misma fecha por el adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) MESES, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; es por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 22/02/2012, (folios 68 al 72 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir con la medida de Regla de Conducta por el lapso de de TRES (03) MESES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal vigente. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 03/02/2011 (según Acta de Investigación Penal cursante a los folios 01 y 02 del expediente) hasta el día 04/02/2011, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 16 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, quedando por cumplir el lapso de Dos (02) Meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: A los fines de actualizar el cómputo se observa que consignó constancia de trabajo de fecha 22 de mayo de 2013, que acredita que el sancionado se desempeña com cabillero desde el 29 de octubre de 2013, en la Coop. Y E .P.S. “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NUEVO HORIZONTE “ R.L . por lo que ha trabajado por un periodo de seis (06) meses y veintitrés (23) días y si debió cumplir la sanción por un lapso de Dos (02) Meses y veintinueve (29) días, ha cumplido con la medida impuesta, superando el cuantun de cumplimiento de la misma, entendiendo asi, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXXXXX, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) MESES, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.