REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000249
ASUNTO : RP01-D-2012-000249

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
SANCIONADO; XXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa RP01-D-2012-000249, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en presencia de La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, el sancionado de autos previa comparecencia, acompañado de su Representante Legal ciudadana XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX; se informa la finalidad del acto, se emite el siguiente pronunciamiento:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, expuso: Ratifico la solicitud hecha ante este Tribunal en fecha 16-04-2013, mediante la cual solicite la declinatoria de la competencia para la ejecución de la sanción de reglas de conducta y reglas asistidas que le fueren impuestas al sancionado en fecha 16-04-2013, toda vez, que el mismo reside en: XXXXXXXXXX, tal y como se evidencia de carta de residencia emanada del Consejo Comunal José Antonio Páez, Ubicado en La Piedritas parte alta y los Samanes, Nirgua, Estado Yaracuy. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: Yo quiero que me pasen el expediente para la el Estado Yaracuy para seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal por cuanto estoy trabajando en el Estado Yaracuy. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, expuso: El Ministerio Publico no hace oposición a la solicitud realizada por la defensa. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: PRIMERO: Que la presente causa se le sigue al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 25-08-12 hasta el 06-02-13, por el lapso de cinco (05) meses y once (11) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, durante el cual cumplirá las medidas de reglas de conducta y libertad asistida. TERCERO: Se actualiza cómputo en este acto y se determinó que el sancionado XXXXXXXXXX, ha cumplido UN (01) MES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. CUARTO: En relación a la solicitud presentada por la defensa relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, se observa que cursa al folio 12 de la Segunda pieza procesal de la presente causa, cursa constancia expresa que el adolescente tiene su domicilio en: XXXXXXXXXX. Aunado al hecho de que sus representantes están domiciliados en dicha zona, entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”.
Considera quien suscribe, que si el sancionado se encuentra residenciado en el Estado Yaracuy y labora en la misma, donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar, que le ayuda a realizar alguna actividad que le permita adquirir su sustento diario, cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos) y por cuanto el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal, para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado la Defensa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXX, Decisión que se asume de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXXXX; a quien le falta por cumplir la medida de libertad asistida UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, las cuales deberá cumplir asistiendo a recibir orientaciones cada una vez al mes durante los primeros nueve (09) meses y cada cuarenta y cinco (45) días durante el periodo restante de la sanción así como la obligación de consignar cada tres (03) meses, constancia de trabajo o estudios para acreditar el cumplimiento de las Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley: SEGUNDO: Declina La Competencia en relación al joven XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su estado original a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al referido joven; todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines de notificar que por decisión de este misma fecha se ordeno la declinatoria de la presente causa a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, en razón de ello el sancionado no acudirá mas ante esa institución a recibir orientaciones. Líbrese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, remitiéndole la presente causa en su estado original, en virtud de la Declinatoria de competencia acordada en esta misma fecha y de igual manera solicitarle, acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Quedaron notificados los presentes de conformidad con el artículo 159 del COPP.
En Cumana; a los tres (03) días del mes de mayo de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO