CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001806
ASUNTO: RP11-P-2011-001806



Visto el oficio N° 635 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Oscar Alexander González Moya, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.232, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 13/05/2012 hasta el 18/04/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once,(11), meses y Cinco,(5), días, sin embargo, de la revisión de la presente causa se observa, que en fecha 02 de Abril del año en curso, este tribunal, decretó a favor del aludido penado una redención de pena por el lapso de Nueve,(9), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas , basado en un informe remitido por la misma Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre mediante oficio 362-2013 , con el cual se adjuntó constancia de trabajo emitida por funcionarios adscritos a ese recinto penitenciario, según la cual, dicho penado laboró en el taller de manualidades en el periodo comprendido desde el 13/05/2012 hasta el 29/01/2013 lo que nos pone en una situación confusa, puesto que para la presente redención se estaría incluyendo un lapso de tiempo que ya fue tomado en cuenta por la anterior el cual sería el comprendido entre el 13/05/2012 hasta el 29/01/2013, cuando en todo caso el tiempo a considerar para el trabajo penitenciario a ser estimado a los fines de la nueva redención, a criterio de quien decide, ha debido calcularse o computarse a partir del 29 de Enero del 2013, razón por la cual, ante tal inconsistencia del informe, estima quien decide que lo procedente en el presente caso es rechazar la redención solicitada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de Conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 498 ejusdem, Rechaza la Redención de Pena solicitada a favor del penado Oscar Alexander González Moya, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.909.332, nacido en fecha 10-01-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Oscar González y Rosa Moya, y domiciliado en el Sector Los Cocos, Urbanización Divino Niño, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por inconsistencia del informe de la junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de Esta Ciudad en relación a los soportes laborales respectivos. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión y devolviendo el informe y los recaudos respectivos, dejando copia certificada de los mismos en la causa. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.