REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000133
ASUNTO: RL11-P-2000-000133



Recibido como ha sido el oficio Nº 0239-13, suscrito por el Abg. Manuel Cano Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita información sobre la extinción de la pena del penado JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el penado JAIRO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-09-1974, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.460, residenciado en el Sector La Chivera de Macarapana, Casa S/N, Carúpano, Parroquia Santa Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado en fecha 14 de Agosto de 2000, a cumplir la pena de Tres (03) años, Ocho (08) meses de prisión y veintisiete (27) días, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Jenireth Justina Quevedo Guzmán.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 02 de Marzo de 20101, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe conductual cursante al folio 137 de la presente causa, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado JAIRO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-09-1974, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.460, residenciado en el Sector La Chivera de Macarapana, Casa S/N, Carúpano, Parroquia Santa Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de de Tres (03) años, Ocho (08) meses y veintisiete (27) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Jenireth Justina Quevedo Guzmán, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO