En el día de hoy, treinta (30) de Mayo de dos Mil Trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 P. m) hora y fecha fijada para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conformado por la abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria y la abogada Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía del abogado en ejercicio Hector Ramón Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.141, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Jesús Salvador Díaz Hernández, venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.554.652, de los Auxiliares de Justicia Victor Julio Jiménez González y Juan De Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.300.726 y 5.861.794, respectivamente; de la comisión Policial los agregados José Amarista, titular de la cédula de identidad Nº 13.274.761 y Oficial agregado Francisco Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.837. Constituyéndose siendo las dos y diez de la tarde (02:10 P.m), en la siguiente dirección: Calle Juncal Nº 150 de esta ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la Práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio de Intimación al Pago. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio señalado Notifica de su misión al ciudadano: Charife Cahmseddin Mundaraìn, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.970.153, en su carácter de Avalista y demandado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y el Juzgado le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle al demandado el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artìculos 26 y 49 en concordancia con el Artìculo257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 Pm), se hizo presente en el acto el abogado Víctor Díaz Ortìz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.150, quién manifestó que su presencia en el acto es con la finalidad de asistir a el demandado el ciudadano Charife Cahmseddin Mundarain. En este estado solicita el derecho de palabra el demandado Charife Cahmseddin Mundarain, debidamente asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio Victor Dìaz Ortiz, antes identificado y expone: A los efectos de suspender la presente Medida preventiva mi asistido ofrece cancelar la cantidad de Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs 570.000,oo), el día lunes 10-06-2013 al abogado Hector Ramòn Velásquez, quién es Endosatario en Procuración del ciudadano Jesús Salvador Díaz Hernández. Es todo. Seguidamente la parte actora o Ejecutante antes identificado, previa Solicitud de derecho a la palabra expone: Acepto formalmente la condición de pago expuesta por el demandado.- Asì mismo en virtud del presente convenimiento solicito de este juzgado Ejecutor suspenda la presente Medida. Es todo.- El Juzgado visto lo expuesto por las partes intervinientes, asi como lo solicitado por la parte actora, suspende la práctica de la Medida preventiva de Embargo. Acto seguido la secretaria da Lectura a la presente acta y el Juzgado ordena la publicación en la página Web del Tribunal Supremo de justicia del acta levantada el día de hoy 30-05-2013, correspondiente a la comisión Nº 2049-2013, se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Juzgado hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida ha sido su misión acuerda su regreso a su sede Natural, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 Pm.). Termino, Se leyó y conformes firman. La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Demandado y Notificado (fdo) ilegible. Charife C. Mundaraìn. Asistente de la parte demandada. (fdo) ilegible Abg. Victor Díaz Ortiz. Endosatario en Procuración de la parte actora. Abg. Hèctor R. Velásquez. Auxiliares de justicia (fdo) ilegibles. Victor Julio Jiménez. Juan de Dios Gómez. Oficiales agregados. (fdo) ilegibles. José Amarista. Francisco Hernández. Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.