REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ( ) de de 2013
203º y 154º
En fecha 6 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 09/708, de fecha 26 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Ingrid Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 77.427, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ARTURO LÓPEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 6.139.757, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 26 de junio de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2009, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de marzo de 2009, por medio de la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 9 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, comenzó la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para fundamentar la apelación.
En fecha 4 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentada por el Abogado Ingrid Castro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro Arturo López Zerpa.
En fecha 10 de agosto de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de septiembre de 2009, venció el lapso de cinco días (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de septiembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 24 de septiembre de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 28 de septiembre de 2009, encontrándose en estado de fijar Informes Orales , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en tendrá lugar el mismo.
En fechas 27 de octubre y 25 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de los Informes Orales en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 9 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de la misma fecha se reasignó la Ponencia al Juez Efrén Navarro.
En fechas 23 de febrero, 23 de marzo y 22 de abril de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa.
En fecha 20 de mayo de 2010, se fijó para el día 29 de junio de 2010, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la celebración de los Informes Orales, fijado mediante auto dictado por esta Corte en fecha 20 de mayo de 2010.
En fecha 1º de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 6 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fechas 2 de marzo y 21 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentada por la Abogada Ingrid Zuleima Castro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro Arturo López Zerpa, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presenta causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARÍSOL MARÍN R., Juez.
En fecha 30 de abril de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
I
En fecha 30 de junio de 2008, la Abogada Ingrid Castro Aldana, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Pedro Arturo López Zerpa, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Acto Administrativo Nº DGRHAP-RC Nº 008052, de fecha 3 de junio de 2008, dictado por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y denunciando que la misma incurre en “…vicio de inmotivación, fundamentado en los artículos 9 y 18 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud que de la lectura del Acto Administrativo recurrido, sólo se evidencia que la Administración calificó el cargo desempeñado por mi representado de libre nombramiento y remoción, haciendo la mención que las funciones que desempeñaba ‘…amerita confidencialidad y seguridad en la información…’…”.
Por su parte, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “…en virtud de la naturaleza del acto la Administración no estaba en la obligación de realizar trámites que permitieran al accionante ejercer el derecho a la defensa, puesto que con el sólo hecho de constatar que el cargo ejercido por el actor era de libre nombramiento y remoción, como ya quedó demostrado, pudo removerse del mismo de la misma forma como fue nombrado en ese cargo”.
Al respecto, en fecha 18 de junio de 2009, la Abogada Ingrid Castro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine , que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo Nº DGRHAP-RC 008052, de fecha 3 de julio de 2009, mediante el cual el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), acordó la remoción y retiro del cargo de “Jefe de Departamento” al ciudadano Pedro Arturo López Zerpa, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido, la recurrente solicitó “La nulidad del Acto Administrativo identificado como DGRHAP-RC Nº 008052 de fecha 3 de junio del 2008, suscrito por el (…) Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se REMUEVE Y RETIRA del cargo de jefe de Departamento…” (Mayúsculas de la cita).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) haya consignado el expediente administrativo del ciudadano Pedro Arturo López Zerpa.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte el expediente administrativo del ciudadano Pedro Arturo López Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº 6.139.757, quien se desempeñaba en el cargo de Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección de Adquisición, Departamento de Registro y de Patentes, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2009-000917
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.