REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 7 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00-404 de fecha 23 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió copias certificadas del recurso de apelación contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CALIXTO RAFAEL RODRÍGUEZ BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº 3.684.492, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado Germán López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.470, contra la Sociedad Mercantil Conjunto Residencial Agua Villa, S.A., ante la negativa de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00209-2008, de fecha 21 de abril de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto, en fecha 28 de enero de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2010, por el Abogado Jesús Alberto García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.373, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Conjunto Residencial Agua Villa, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2010, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el amparo constitucional interpuesto.

En fecha 8 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se le ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Alzada decida acerca de la apelación interpuesta.

En fecha 12 de abril de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.

-II-

En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental; que declaró Con Lugar el amparo constitucional interpuesto.

Ello así, esta Corte observa que las copias certificadas correspondiente al recurso de apelación interpuesto, y enviadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a este Órgano Jurisdiccional resultan ilegibles, a su vez se verificó que se encuentran incompletas.

En tal sentido, siendo dichos documentos necesarios para obtener una apreciación clara sobre la controversia, esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre oficio dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas y legibles de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Calixto Rafael Rodríguez Bellorin, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado Germán López, antes identificado, dentro de un lapso de tres (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación y vencido los cuatro (4) días correspondiente al término de la distancia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.





El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-O-2010-000043
MEM/