REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 9 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 06-028 de fecha 10 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del estado Bolívar, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Luis Oswaldo Hernández Sanguino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.944, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSÉ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 8.865.997, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de enero de 2006, los recursos de apelación interpuestos los días 20 de diciembre de 2005 y 9 de enero de 2006, por el Abogado Richard Javier Cierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.728, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 19 de diciembre de 2005, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 14 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, designándose ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 1º de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Richard Javier Cierra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Freddy José Betancourt, mediante la cual consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 21 de marzo de 2006, se dio inicio al lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas, el cual venció el 27 de marzo de ese mismo año.

En fecha 28 de marzo de 2006, esta Corte difirió de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la oportunidad para la celebración del acto de informes orales.

En fecha 20 de septiembre de 2006, esta Corte fijó para el 5 de octubre de ese mismo año, la oportunidad para la celebración del acto de informes orales.

En fecha 5 de octubre de 2006, esta Corte estando en la oportunidad para la celebración del acto de informes orales, vista la incomparecencia de las partes declaró desierto el acto.
En fecha 9 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 24 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Richard Javier Cierra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Freddy José Betancourt, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, en razón de la incorporación de la Abogada María Eugenia Mata; se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Andrés Brito; Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fechas 30 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el ciudadano Freddy José Betancourt, asistido por el Abogado Vicente Rafael Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.615, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó la notificación de la parte recurrente y de los ciudadanos Gobernador del estado Bolívar y del Procurador General del estado Bolívar y por cuanto, los mismos se encontraban domiciliados en referido ente territorial, comisionó al Juzgado Primero del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de la práctica de las diligencias necesarias para notificarlos.

En ese misma, oportunidad se libró la comisión in commento acompañado de sus respectivas notificaciones.

En fecha 9 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el ciudadano Freddy José Betancourt, asistido por el Abogado Vicente Rafael Blanco, mediante la cual se dio por notificado, solicitando igualmente, se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro; se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.

En fechas 11 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2260-159 del 25 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres del estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de comisión Nº FP02-C-2009-001004 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 30 de noviembre de 2009.

En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Luis Oswaldo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.944, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 28 de abril de 2010, se reasignó en la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, en consecuencia, se ordenó el presente expediente a los fines de la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 13 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado Richard Javier Cierra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del estado Bolívar, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia de la Resolución Nº 142-A de fecha 8 de diciembre de 2003, mediante la cual el Secretario General de Gobierno de la Gobernación del estado Bolívar, acordó la remoción del ciudadano Freddy José Betancourt, en el cargo de Comisario Jefe adscrito al Instituto Autónomo de Policía del ente territorial in commento, por resultar -a su criterio- un funcionario de libre nombramiento y remoción de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, visto el argumento reiterativo de la parte recurrente, tanto en Primera Instancia, como ante esta Alzada, relativo a la violación de su -supuesta- estabilidad laboral en el cargo de Comisario Jefe adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, considera necesario verificar las funciones del cargo Comisario Jefe del Instituto in commento, del cual fue removido el ciudadano Freddy José Betancourt, pues ello permitirá establecer con precisión si dicho cargo, atendiendo a las funciones propias del mismo, puede ser calificado como de carrera, con el propósito de verificar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos, del Manual Descriptivo de Clases de Cargos o cualquier otro documento similar y dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de carrera del cargo de Comisario Jefe adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio tanto al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, como a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su respectivas notificaciones, remitan el Registro de Información de Cargos o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Comisario Jefe”, o cualquier otro documento afín, que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente tanto, al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, como a la Gobernación del estado Bolívar, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,

MARISOL MARÍN R.

El Secretario,

IVÁN HIDALGO






Exp N°: AP42-R-2006-000198
MEM-