REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 1º de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0038-10 de fecha 13 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RUBÉN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.193.817, asistido por el Abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.162, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 13 de enero de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fechas 13 de agosto de 2009, y ratificado en fechas 26 de octubre y 17 de noviembre de 2009, por la Abogada Liliana Soto Rivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.094, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 31 de julio de 2009, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 4 de febrero de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, designándose ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, concediéndose en consecuencia, los quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Liliana Soto Rivera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante la cual consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 15 de marzo de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación a la apelación, el cual venció el 22 de marzo de ese mismo año.

En fecha 23 de marzo de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas, el cual venció el 6 de abril de ese mismo año.

En fechas 7 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, esta Corte difirió de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.

En fecha 13 de julio de 2010, esta Corte de conformidad con las Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fechas 14 de diciembre de 2010, 31 de mayo, 21 de julio, 27 de septiembre de 2011, respectivamente, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias consignadas por el Abogado Virgilio Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó que dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Virgilio Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 11 de abril, 16 de octubre de 2012 y 13 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Virgilio Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Liliana Soto Rivera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia de la Resolución Nº 008-003 de fecha 27 de mayo de 2008, mediante la cual el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), acordó la remoción y retiro del ciudadano Rubén González, en el cargo de Jefe de Oficina de Administración de la División de Administración de Personal del Instituto in commento, por resultar -a su criterio- un funcionario de libre nombramiento y remoción de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, visto el argumento reiterativo de la parte recurrente, tanto en Primera Instancia, como ante esta Alzada, relativo “…a que el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la División de Administración de Personal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), corresponde a un cargo carrera…”, considera necesario verificar la calificación y funciones del cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la División de Administración de Personal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), del cual fue removido y retirado el ciudadano Rubén González, pues ello permitirá establecer con precisión si dicho cargo, atendiendo a las funciones propias del mismo, puede ser calificado como de carrera, con el propósito de verificar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos, del Manual Descriptivo de Clases de Cargos o cualquier otro documento similar y dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de carrera del cargo de Jefe de Oficina de Administración de la División de Administración de Personal del Instituto in commento, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Jefe de la Oficina de Administración”, o cualquier otro documento afín, que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,

MARISOL MARÍN R.

El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp N°: AP42-R-2010-000116
MEM