REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203º y 154º
En fecha 16 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 302-12 de fecha 10 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano GILBERTO RAMÓN MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 1.665.810, debidamente asistido por el Abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 29.098, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 452, de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrita por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 28 de octubre de 2011, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2011, ratificado en fecha 27 de octubre de ese mismo año, por la Abogada Mary Chourio Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.559, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de junio de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada contra el amparo cautelar acordado por ese Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 58 de fecha 17 de marzo de 2011, por parte de la sustituta de la Procuraduría General del estado Zulia, así como por la Representación Judicial de la Contraloría General del estado Zulia, ratificó el amparo cautelar acordado, suspendió los efectos del acto impugnado y ordenó la reincorporación del querellante al cargo de Asistente de OficiNA III de la Contraloría General del estado Zulia, hasta tanto se decidiera el fondo de la causa principal.
En fecha 26 de marzo de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte decidiera sobre la apelación interpuesta.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de junio de 2011, mediante la cual declaró improcedente las oposiciones efectuadas contra el amparo cautelar acordado por ese mismo Tribunal en fecha 17 de marzo de 2011, ratificó el referido amparo, suspendió los efectos del acto recurrido y ordenó la reincorporación del querellante mientras durara el juicio.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la medida cautelar de amparo reviste un carácter accesorio de la acción principal, que tiene como fin otorgar a la parte afectada en su esfera de derechos constitucionales, una protección temporal, pero inmediata dada la naturaleza de la lesión, permitiendo así la restitución de la situación jurídica infringida al estado en que se encontraba antes de que ocurriera la violación, mientras se dicta la decisión definitiva en el juicio principal.
En tal sentido, se observa que en el presente caso, el amparo cautelar fue acordado en marzo de 2011 y ratificado el 6 de junio de ese mismo año, asimismo la parte solicitante, no ha accionado ante esta instancia jurisdiccional desde el ingreso de la causa (hace más de un año), a los fines de ratificar la solicitud o demostrar el interés en ello, a pesar de la naturaleza de la medida.
Adicionalmente, la cautela en cuestión obedece a un recurso contencioso administrativo funcionarial, cuyo procedimiento en primera instancia, se encuentra caracterizado por la brevedad en su trámite, todo lo cual hace que se generen dudas en cuanto a si la causa principal ha sido decidida o no, ello en razón del tiempo transcurrido desde que se acordó y ratificó la cautela apelada, así como desde que ingresó el expediente a esta Corte, lo cual incidiría decisivamente sobre la apelación que se debate en autos.
Esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que remita información sobre el estatus de la causa principal y de haber sido dictada decisión definitiva en lo relacionado al contencioso administrativo funcionarial, informe acerca de la misma, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, una vez transcurrido ocho (8) días como término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2012-000322
MEM/