REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 203° y 154°


En fecha 25 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0472-2013 de fecha 12 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió cuaderno separado correspondiente a la inhibición suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.239, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN YOLOIZ MONTOYA ARJONA, titular de la cédula de identidad Nº 10.265.563, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 4 de marzo de 2013, por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

En fecha 1º de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En la fecha antes prenombrada, se ordenó agregar a las actas del presente expediente copia simple del oficio Nº 0337-2013 de fecha 4 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual la Jueza del referido Juzgado expuso los motivos que dieron lugar a la inhibición planteada.

En Fecha 18 de abril de 2013, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Con Lugar la inhibición planteada.

En fecha 22 de abril de 2013, se recibió en la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el oficio Nº 0580-2013 de fecha 3 de abril de 2013, emanado el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió copia certificada del auto dictado en esa misma fecha, mediante el cual, la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria de ese despacho, dejó sin efecto la inhibición planteada.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
Del contenido del auto remitido en copia certificada como anexo al oficio Nº 0580-2013 de fecha 3 de abril de 2013, emanado el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, se desprende que, la jueza de ese despacho, revocó el acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa, aduciendo errores materiales en la misma.

Ante ello, esta Alzada considera necesario señalar que dada la magnitud de la incidencia que dicha manifestación puede tener en la presente causa y en procura de proteger el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, es necesario que se desprenda objetivamente de las actas procesales, las circunstancias aducidas por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, lo cual sólo podrá ocurrir con la inserción de la copia certificada de las actas que conforman el expediente seguido ante esa Instancia Jurisdiccional, bajo el Nº 5003, nomenclatura de ese Despacho.

Así, ateniendo a la consideraciones expuestas, esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a los fines de que remita copia certificada del expediente principal vinculado con la presente causa, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-X-2013-000195
MEM/