JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000776
En fecha 6 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianza y subsidiariamente medida de embargo preventivo de bienes muebles interpuesta por las Abogadas Rosana Arroyo, Mary Carmen García, Adriana Randelli y Sol Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 67.332, 114.353, 80.072 y 69.347, respectivamente, actuando la primera de ellas como sustituta de la Procuradora General de la República y las últimas tres Abogadas como Apoderadas Judiciales de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), Sociedad Anónima inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 1989, bajo el N° 44, Tomo 36-A-Pro., cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 2010, bajo el N° 22, Tomo 72-A; adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, contra la SOCIEDAD MERCANTIL RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, C.A., constituida bajo las leyes del Reino de España, con domicilio en San Sebastián, Guipúzcoa, España, cuyo documento constitutivo quedó inscrito ante el Registro Mercantil de Guipúzcoa, en fecha 13 de noviembre de 1997, Torno 1.663, Folio 121, Sección 8va., Hoja número SS-13.400, y solidariamente contra la SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, cuya modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el N° 58, Tomo 56-A-Pro, modificada su denominación social por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de octubre de 2003, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de Noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A-Pro.

En fecha 9 de agosto de 2012, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 13 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 18 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer de la demanda interpuesta, admitió la misma y ordenó la notificación de las Sociedades Mercantiles Ramón Vizcaíno Internacional y Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros y de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 9 de octubre de 2012, la Abogada Sol Díaz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. y la Abogada Zuleima Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 140.050, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron sea practicada la citación de la empresa codemandada.

En fecha 1º de noviembre de 2012, la Abogada Sol Díaz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. consignó diligencia mediante la cual solicitó sea practicada la citación de la empresa codemandada.

En fecha 6 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad en la práctica de la notificación de la Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros.

En fecha 12 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad en la práctica de la notificación de la Sociedad Mercantil Ramón Vizcaíno Internacional.

En fecha 28 de enero de 2013, la Abogada Rosana Arroyo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A, consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 30 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación de la Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad, C.A., de Seguros “de conformidad con lo dispuesto en el 2º aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil”.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad, C.A., de Seguros.

En fecha 19 de febrero de 2013, la Abogada Rosana Arroyo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A, consignó diligencia mediante la cual solicitó se libre cartel de emplazamiento a la Sociedad Mercantil Ramón Vizcaíno Internacional.

En fecha 20 de febrero de 2013, se libró el cartel de emplazamiento a la Sociedad Mercantil Ramón Vizcaíno Internacional.

En fecha 5 de marzo de 2013, la Abogada Rosana Arroyo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento librado a la Sociedad Mercantil Ramón Vizcaíno Internacional.

En fecha 16 de abril de 2013, la Abogada Zuleima Aponte, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó instrumento poder que acredita su representación.

En esa misma fecha, las Abogadas Adriana Randelli y Zuleima Aponte, actuando la primera como Apoderada Judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., y la segunda como sustituta de la Procuradora General de la República, consignaron copia certificada de la transacción realizada con la Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros.

En esa misma oportunidad, el Abogado Josué Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 51.226, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, consignó copia certificada de la transacción realizada con la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A.

En fecha 22 de abril de 2013, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, siendo remitido en fecha 2 de mayo de 2013, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 8 de mayo de 2013, se dejó constancia que se recibió en esta Corte el presente expediente.

En fecha 9 de mayo de 2013, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 6 de agosto de 2012, las Abogadas Rosana Arroyo Arias, Mary Carmen García Urbano, Adriana Randelli González y Sol Scarlet Díaz Guerrero, actuando la primera con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y las tres últimas como Apoderadas Judiciales de la Corporación de Abastecimiento Agrícola, S.A. (LA CASA, S.A.), interpusieron demanda por cobro de bolívares conjuntamente con ejecución de fianza y subsidiariamente medida de embargo preventivo de bienes muebles contra la Sociedad Mercantil Ramón Vizcaíno Internacional, S.A., y solidariamente contra la Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros con fundamento en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:


Señalaron, que “…esta representación judicial considera necesario señalar que corresponde a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, conocer de la presente demanda, en virtud de que las partes, de común acuerdo, establecieron en el punto 14 del Contrato Nº 422-11-2008, de fecha 10 de diciembre de 2008, para la ejecución de la obra ‘Proyecto y Construcción de un Frigorífico en la ciudad de Barinas, estado Barinas’ lo siguiente: ‘Para todos los efectos que puedan derivarse del presente Contrato, se elige como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales Las Partes declaran expresamente someterse’…”.

Que, “…debe observarse lo estipulado en la Ley de Derecho Internacional Privado en el artículo 39 (…) la intención del Legislador de remitir a la jurisdicción de los tribunales de la República el conocimiento de los juicios intentados contra las personas domiciliadas en el exterior, estando supeditada dicha remisión a la presencia de los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley in commento (…) conforme a lo anterior, los Tribunales situados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen jurisdicción para conocer de las reclamaciones de contenido patrimonial intentadas contra personas domiciliadas en el extranjero, cuando como en el presente caso, las obligaciones deban ejecutarse en el mencionado territorio y cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a su jurisdicción…”
Expresaron, que “…en fecha 10 de diciembre de 2008, LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, (sic) S.A.), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, por medio de su Presidente, el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, que en lo sucesivo y sólo a los efectos de la presente demanda se denominará ‘LA CASA, S.A.’, suscribió con la sociedad mercantil RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, S.A., por medio de su Apoderado, el ciudadano Francisco Javier Elisburu, que en lo sucesivo y sólo a los efectos de la presente demanda se denominará ‘LA CONTRATISTA’, el Contrato N° 422—11-2008, autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 33, Tomo 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para la ejecución de la obra ‘PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE UN FRIGORÍFICO EN LA CIUDAD DE BARINAS, ESTADO BARINAS’, estableciéndose como anexo integrante del Contrato, la Memoria Descriptiva de la obra, (…) a través del mencionado Contrato, en su Artículo 4, ‘LA CONTRATISTA’ se obligó a ejecutar la obra mencionada, en un plazo de ocho (8) meses, contado a partir de la suscripción del mismo, debiéndose dejar constancia del inicio de los trabajos mediante Acta firmada por el Ingeniero Residente y el Ingeniero Inspector de la obra. El inicio de la obra tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2008…” (Mayúsculas y resaltado del original).

Que, “No obstante, en fecha 18 de enero de 2009, la empresa contratista solicitó la paralización de la obra, hasta el día 24 de marzo de 2009, a los fines de ‘Ampliación del Período para la elaboración del proyecto de detalle para cada una de las especialidades requeridas en el proyecto global del frigorífico’, de lo cual se levantó Acta de Paralización de la Obra, en esa misma fecha, suscrita por los representantes de las partes (…) de acuerdo a ello, la empresa contratista notificó en fecha 10 de marzo de 2009, al Ingeniero Inspector del Ente contratante, de la reanudación de los trabajos el día 25 de marzo de 2009 (…) asimismo, las partes convinieron que el plazo de ejecución de la obra podía ser objeto de prórroga, previa solicitud escrita de ‘LA CONTRATISTA’ con anterioridad al vencimiento del plazo de ocho (8) meses, o cuando ‘LA CASA, S.A.’, así lo estimare debido a circunstancias plenamente justificadas. Ello así, el Ente contratante otorgó una prórroga de noventa y siete (97) días para culminar la obra objeto del Contrato N° 422-11-2008, con vigencia desde el 24 de octubre de 2009 al 29 de enero de 2010, en virtud de ‘Afectaciones diversas durante el periodo de lluvias. Paralizaciones por problemas con el suministro de materiales a la obra’, la cual fue aprobada por parte de ‘LA CASA (sic) S.A.’, según se desprende de Acta de Prórroga de Terminación de Obra, suscrita en fecha 8 de octubre de 2009, por el Ingeniero Residente, el Ingeniero Inspector, el Gerente de Infraestructura y el Director de Industria del Ente contratante (…) en fecha 16 de noviembre de 2009, el Ingeniero Residente de la empresa contratista solicitó nuevamente la Paralización de la obra, en virtud de ‘Espera del suministro de los materiales importados. Una vez sea aprobada la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) para las importaciones del Frigorífico de Barinas, se procederá a iniciar el acopio de materiales y realizar - la reserva del barco; de este proceso se obtiene la fecha prevista del embarque de los materiales y los días necesarios para la navegación y desaduanado’, la cual fue aprobada mediante Acta de Paralización de Obra II, suscrita en fecha 30 de noviembre de 2009…” (Mayúsculas y resaltado del original).

Indicaron, que “…en fecha 18 de agosto de 2010, el Ingeniero Residente de la empresa contratista, notificó al Ente contratante del reinicio de los trabajos de la obra el día 10 de septiembre de 2010, señalando que ‘Entre el 30 de Noviembre (sic) de 2009, fecha en que se paralizaron los trabajos, y el día 01 de Septiembre (sic) de 2010 se culminaron las gestiones de suministro de los insumos importados’, de lo cual se levantó Acta de Reinicio de Obra II, en esa misma fecha, suscrita por los representantes de las partes (…) el precio pactado inicialmente para la ejecución de la obra fue la cantidad de VEINTIDOS (sic) MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.150.000,00), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al nueve por ciento (9%), del cual, el cincuenta por ciento (50%), sería pagado en calidad de anticipo contra presentación de Fianza por el cien por ciento (100%) del monto del anticipo, conforme al Artículo 6 del Contrato, en concordancia con el artículo 99 del Decreto N° 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. De acuerdo a ello, ‘LA CASA, (sic) S.A.’ pagó a ‘LA CONTRATISTA’ la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.160.550,00), por concepto de anticipo contractual, tal como se evidencia de la Valuación por anticipo contractual de fecha 19 de diciembre de 2008…” (Mayúsculas y resaltado del original).

Es por ello, que “…en fecha 5 de noviembre de 2010, el Ente contratante, por medio de su Presidente, el ciudadano Cnel. Sergio Ramón Caldera García, y la empresa contratista, por medio de su Apoderado, el ciudadano Yon Goikoetxea Labaka, suscribieron Adendum N° 1 al Contrato N° 422-11-2008, ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 22, Tomo 65, mediante el cual se aprobó la modificación de su particular 6, quedando establecido el precio del Contrato en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.768.328,53)…” (Mayúsculas y subrayado del original).”

Asimismo, señalaron que “…se desprende que ‘LA CONTRATISTA’ amortizó al monto que le fue pagado por concepto de anticipo, la cantidad de Bs. 6.440.119,72, tal como se evidencia de las ocho (8) valuaciones de obra debidamente suscritas por las partes, y valuación de finiquito (…) de modo que, se desprende el grave e injustificado incumplimiento de ‘LA CONTRATISTA’ en la culminación y entrega total de la obra dentro del plazo convenido, y su prórroga, por lo que la Junta Directiva del Ente contratante, visto que la referida empresa no culminó la obra en el plazo pactado, que constituye la causal prevista en el numeral 1 del artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas, aprobó la rescisión unilateral del Contrato de Obra N° 422-11-2008, mediante la Resolución N° JD-2011-422, de fecha 15 de agosto de 2011…” (Mayúsculas y resaltado del original).

En tal sentido, manifestaron que “…‘LA CONTRATISTA’, de conformidad con lo estipulado en el Contrato, constituyó a favor de ‘LA CASA, (sic) S.A.’, Fianza de Anticipo otorgada por la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, hasta por la cantidad de Diez millones ciento sesenta mil quinientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 10.160.550,00), mediante Contrato N° 5110817500534, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 3 de diciembre de 2008, bajo el N2 34, Tomo 214, (…) de igual forma, a efectos de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato N° 422-11-2008, la misma aseguradora se constituyó en fiadora y principal pagadora de ‘LA CONTRATISTA’, hasta por la cantidad de Tres millones cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cinco Bolívares con cero céntimos (Bs. 3.048,165,00), correspondiente al quince por ciento (15%) del precio de la contratación, mediante Contrato N° 5100817501765, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 3 de diciembre de 2008, bajo el N 35, Tomo 214…” (Mayúsculas y resaltado del original).

Señalaron, que “…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y los artículos 91, 92 y 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de garantizar las resultas del presente solicito a esta Honorable Sala se sirva DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, CA. DE SEGUROS, hasta por el doble de las sumas afianzadas, más las costas procesales calculadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%), a los fines de salvaguardar preventivamente los derechos e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, y de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícola, S.A. (LA CASA, S.A.) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación…” (Mayúsculas y resaltado del original).

Finalmente, solicitaron “…PRIMERO: La cantidad de Tres millones setecientos veinte mil cuatrocientos treinta Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 3.720.430,28), por concepto de anticipo no amortizado (…) SEGUNDO: La cantidad de Un millón seiscientos un mil noventa y cinco con bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.601.095,24), por concepto de indemnización de daños y perjuicios calculada en un doce por ciento del valor de la obra no ejecutada cuyo fiel cumplimiento fue garantizado mediante Contrato N° 5100817501765, otorgada por Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 3 de diciembre de 2009, bajo el N° 35, Tomo 214. (…) TERCERO: La corrección monetaria sobre las cantidades demandadas, en razón de la depreciación de la moneda por el transcurso del tiempo y disminución del poder adquisitivo, la cual deberá ser fijada con base en el promedio de la tasa pasiva anual de los seis (06) primeros bancos comerciales del país, a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, calculada mediante experticia complementaria del fallo (…) CUARTO: Las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil …” (Mayúsculas, subrayado y resaltado del original).
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de septiembre de 2012, visto el escrito de transacción presentado en fecha 16 de abril de 2013, se observa lo siguiente:

La transacción es un medio de autocomposición procesal que sirve para poner fin a las controversias planteadas en los juicios sin la intervención de los órganos judiciales, tal como lo prevé el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido pasa esta Corte a examinar la procedencia de la homologación respecto de la transacción efectuada en la presente causa, y al efecto se observa:

En fecha 16 de abril de 2013, la Abogada Zuleima Aponte, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, el Ciudadano Carlos Alberto Osorio en su carácter de presidente de la sociedad anónima Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas y del Abogado Josué Vicente Rodríguez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, presentaron documento de transacción, en los siguientes términos:

“Entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada en este acto por la ciudadana ZULEIMA APONTE, (…) la Sociedad Anónima CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (LA CASA, S.A.), Empresa del estado Venezolano adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN (…) representada por el CIUDADANO CARLOS ALBERTO OSORIO (…) y la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (…) representada por el ciudadano JOSUÉ VICENTE RODRÍGUEZ (…) por medio del presente documento acuerdan suscribir la presente transacción, conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Que en fecha 10 de diciembre de 2008, LA CASA, S.A. suscribió con la sociedad mercantil Ramón Vizcaíno Internacional, S.A. (…) para la ejecución de la obra `Proyecto y Construcción de un Frigorífico en la ciudad de Barinas, Estado (sic) Barinas´, por el precio de veintidós millones ciento cincuenta mil Bolívares sin céntimos (Bs 22.150.000,00), ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 33, tomo 70.
SEGUNDA: Que de acuerdo al artículo sexto del contrato Nº 422-11-2008, en concordancia con el artículo 99 del Decreto Nº 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas (…) LA CASA, S.A. pagó a la sociedad mercantil Ramón Vizcaíno Internacional, S.A., la cantidad de Diez Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.160.550,00) por concepto de anticipo equivalente al cincuenta por Ciento (50%) del precio del Contrato, previa presentación de fianza de Anticipo
…omissis…
TERCERA: Que a los fines de garantizar el reintegro del monto total de anticipo, la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, se constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Ramón Vizcaíno Internacional, S.A. por la suma de Diez millones ciento sesenta mil quinientos cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 10.160.550,00)
…omissis…
CUARTA: “…la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros se constituyó en fiadora solidaria principal pagadora de la sociedad mercantil Ramón Vizcaíno Internacional, S.A., hasta por la suma de Tres millones cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cinco Bolívares sin céntimos (Bs.3.048.165,00), equivalente al quince por ciento del precio de la contratación…”.
…omissis…
QUINTA: “Que en virtud del incumplimiento de la sociedad mercantil Ramón Vizcaíno Internacional, S.A., en los trabajos para la ejecución total de la obra (…) LA REPÚBLICA, (…) y La Casa, S.A., presentaron demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de Anticipo…”.
…omissis…
SEXTA: Que la demanda fue admitida mediante Auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2012, por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

…omissis…
SÉPTIMA: “…LA REPÚBLICA Y LA CASA, S.A. declaran que reciben en este acto de manos de LA FIADORA, en su entera satisfacción, el pago único de la cantidad de cinco millones trescientos veintiún mil quinientos veinticinco bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 5.321.525,52), mediante dos cheques de gerencia ambos emanados de la entidad financiera Banco Provincial…”.
…omissis…
OCTAVA: “Que en virtud del pago que realiza LA FIADORA por la totalidad del monto estimado en la demanda LA REPÚBLICA y LA CASA, S.A. declaran que desisten de la acción y del procedimiento judicial incoado…”.
…omissis…
NOVENA: “Las partes convienen y declaran en forma expresa que la terminación del procedimiento judicial incoado (…) tendrá la misma fuerza que la cosa juzgada, una vez impartida la respectiva homologación por parte del Tribunal de la causa…”.
…omissis…
DÉCIMA: “Queda entendido y expresamente convenido entre las partes que en virtud del pago realizado por la fiadora a favor de la casa, s.a. por el monto total de la deuda estimada en la demanda…”.
…omissis…
DÉCIMA PRIMERA: “Las partes acuerdan suscribir el presente Documento ante la Notaría Pública de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y cualquiera de las partes podrá consignarlo ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de solicitar su homologación con todos los pronunciamientos de ley y se ordene el archivo del expediente…”.

Ahora bien, es preciso traer a colación el contenido de los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, que señalan que:

“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

La norma transcrita define la transacción como un contrato bilateral en el cual las partes intervinientes realizan recíprocas concesiones, siendo esta última la principal característica de este medio de autocomposición procesal. Asimismo, la transacción tiene como efecto la terminación del litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso con fuerza de cosa juzgada; sin embargo, dichos efectos procesales se producen a partir de la respectiva homologación por el Juez competente, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil que en su artículo 256 dispone lo siguiente:

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ello así, esta Corte observa que el documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitan las partes, cursante en autos a los folios doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos cuarenta y tres (243) del expediente judicial, es suscrito directamente por las partes involucradas en el presente litigio, esto es, la Abogada Zuleima Aponte, actuando con el carácter de representante de la Procuradora General de la República, el Ciudadano Carlos Alberto Osorio en su carácter de presidente de la sociedad anónima Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas y del Abogado Josué Vicente Rodríguez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros.

Por otra parte, riela al folio doscientos veinticinco (225) del expediente judicial, oficio Nº DP 0165 de fecha 25 de marzo de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual otorga la autorización conforme a la instrucción expresa del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Alimentación.

Lo antes expuesto, denota que ambas partes poseían plena capacidad para celebrar la transacción antes referida y en consecuencia, para solicitar su correspondiente homologación.

Ahora bien, procede esta Corte a verificar si en el contrato de transacción suscrito en la presente causa, se dio cumplimiento al requisito de validez relativo a las recíprocas concesiones realizadas por las partes, y en ese sentido, debemos señalar la cláusula décima primera la cual indica que “…Las partes acuerdan suscribir el presente Documento ante una Notaría Pública de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, (…) a los fines de solicitar su homologación con todos los pronunciamientos de ley…”.

Así las cosas, examinadas las recíprocas concesiones en la transacción suscrita, visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para transigir en la presente causa, y que la materia no menoscaba el orden público, esta Corte HOMOLOGA la transacción celebrada entre la República Bolivariana de Venezuela, Sociedad Anónima Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas y la representación judicial de la parte actora en fecha 10 de abril de 2013. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- HOMOLOGA la transacción celebrada entre la Abogada Zuleima Aponte, actuando con el carácter de representante de la Procuradora General de la República, el Ciudadano Carlos Alberto Osorio en su carácter de presidente de la sociedad anónima Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas y del Abogado Josué Vicente Rodríguez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros en fecha 10 de abril de 2013.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente




La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-G-2012-000776
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,