REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2013
AÑOS 203° Y 154°

En fecha 3 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00204-13 de fecha 11 de marzo de 2013, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Víctor Ramón Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 64.738, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARICELIS DEL VALLE MAÍZ MARÍN, titular de la cedula de identidad Nº 12.178.974, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la regulación de competencia solicitada en fecha 25 de febrero de 2009, por la Abogada Jhoanna Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.509, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

En fecha 6 de febrero de 2013, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte decidiera sobre la regulación de competencia solicitada.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

El presente caso versa sobre la regulación de competencia solicitada en fecha 25 de febrero de 2009, por la Abogada Jhoanna Giménez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que:

“opongo la Incompetencia del tribunal por la materia, en virtud de que se trata el presente caso de una reclamación por pago de diferencia de prestaciones sociales de una trabajadora que estuvo vinculada con la Institución a la cual represento, en calidad de contratada, conforme se desprende de contrato de trabajo a tiempo determinado, para la cual la legislación competente para decidir el asunto es el laboral y no el contencioso administrativo, (…) solicito la Regulación de la Competencia, a los fines de determinar cuál es el tribunal competente por la materia para conocer de la presente causa”.

Al respecto, en fecha 26 de noviembre de 2010, el Juzgado A quo dictó auto por medio del cual ordenó remitir a esta Corte copias certificadas, tanto del referido auto, así como del escrito libelar, a los fines que esta Corte decidiera sobre la regulación de competencia solicitada en fecha 25 de febrero de 2009.

Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas que comprenden el cuaderno separado, esta Corte considera necesario, previo al pronunciamiento con respecto a los alegatos formulados por la parte en su solicitud de la regulación de competencia, señalar lo siguiente:

El Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a esta Corte cuaderno separado únicamente con copia fotostática del escrito libelar y de la solicitud de regulación de competencia, omitiendo así, el fallo sobre el cual la parte solicita la regulación.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se sirva remitir a esta Corte copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Víctor Ramón Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Aricelis del Valle Maíz Marín, contra el Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debiendo remitir a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,




EFRÉN NAVARRO
Ponente





La Juez Vicepresidente,




MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,




MARISOL MARÍN R.

El Secretario




IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2013-000184
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,