JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001449

En fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 04-0387, de fecha 31 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por los Abogados Jorge Dugarte Contreras y Julio Cesar Terán Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 5.304 y 82.740, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELEA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 57, Tomo 119-A-SGDO, en fecha 11 de marzo de 1997, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº IAAIM-DC-DOC-2004-0204, dictado en fecha 12 de febrero de 2004, por el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de lo ordenado en la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de marzo de 2004, mediante el cual se declaró Incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y solicitud de medida de suspensión de efectos y Declinó la competencia a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 19 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 20 de enero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada la Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Tomas Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 28 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Tibisay Aguiar Hernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó el avocamiento en la presente causa.

En fecha 9 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 30 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró su Competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, Admitió el mencionado recurso contencioso administrativo de nulidad, Improcedente la acción de amparo cautelar, Inadmisible la solicitud de medida cautelar innominada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 12 de febrero de 2007, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., y oficio dirigido al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de notificarles de la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de noviembre de 2006.

En fecha 14 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue recibido en fecha 6 de marzo de 2007.

En fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., manifestando la imposibilidad de practicar la referida notificación.

En fecha 23 de abril de 2007, esta Corte ordenó librar boleta por cartelera a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., con la advertencia de que una vez constara en autos el vencimiento de diez (10) días continuos correspondientes a su fijación, se le tendría por notificada.

En fecha 15 de mayo de 2007, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 23 de abril de 2007.

En fecha 25 de mayo de 2007, venció el lapso de diez (10) días continuos a que se refiere la boleta fijada por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2007.

En fecha 5 de junio de 2007, esta Corte ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que el recurso continuara su curso de ley.

En fecha 20 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía; asimismo, ordenó que una vez constara en autos la última de las citaciones ordenadas, y vencido el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 26 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró oficios dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 26 de julio de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y a la ciudadana Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fecha 23 de julio de 2007.

En fecha 1º de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 de julio de 2007.

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 26 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 19 de septiembre de 2007, exclusive, hasta el día 25 de octubre de 2007, inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constatándose que transcurrió el lapso de treinta y seis (36) días continuos correspondiente a los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2007.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó agregar el cartel de emplazamiento y remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la parte interesada no realizó en el lapso de treinta (30) días continuos el correspondiente retiro y publicación del referido cartel.

En fecha 28 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró la nulidad del cartel de emplazamiento librado el día 19 de septiembre de 2007 y de las actuaciones posteriores, ordenando reponer la causa al estado de notificar a las partes, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento para que sea retirado por la parte recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición.

En fecha 30 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

En fecha 12 de diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue recibido en fecha 11 de diciembre de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 29 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 de enero de 2008.

En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de enero de 2008.

En fecha 18 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte evidenció que la causa se encontraba paralizada y ordenó la continuación de la misma en el estado en que se encontraba previa notificación a las partes, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., y los oficios dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

En fecha 4 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de marzo de 2009.

En fecha 23 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue recibido en fecha 3 de marzo de 2009.

En fecha 27 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., manifestando la imposibilidad de practicar la referida notificación.

En fecha 5 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar boleta por cartelera a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., con la advertencia de que una vez constara en autos el vencimiento de diez (10) días continuos correspondientes a su fijación, se le tendría por notificada. En esa misma fecha, se fijó en la cartelera de ese Tribunal la referida boleta.

En fecha 20 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte agregó al expediente la boleta de notificación fijada por ese Tribunal en fecha 5 de mayo de 2009.

En fecha 30 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, mediante la cual interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 28 de noviembre de 2007.

En fecha 6 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte difirió el pronunciamiento del recurso de apelación hasta tanto fueran consignadas la totalidad de las notificaciones ordenadas en fecha 18 de febrero de 2009.

En fecha 6 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de junio de 2009.

En fecha 10 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, formado por una (1) pieza principal constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, el cual fue recibido en fecha 11 de agosto de 2009.

En fecha 12 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de septiembre de 2009, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se reasignó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, se concedió un (1) día correspondiente al termino de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 8 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de octubre de 2009, esta Corte fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de octubre de 2009, transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de mayo de 2010, transcurrido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de alegatos suscrito por el Abogado Carlos de Jesús Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.847, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

En fecha 29 de marzo de 2004, los Abogados Jorge Dugarte Contreras y Julio Cesar Terán Martínez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Informaron, que “…el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES / ACTO MATERIAL DE NOTIFICACION (sic), contenido en el Oficio (sic) Nº IAAIM-DC-DOC-2004-0204 de fecha 12-02-2004 (sic) emanado del LIC. JOSE (sic) DAVID CABELLO RONDÓN, Subdirector del Instituto AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, (…), mediante el cual se le notifica al Representante (sic) Legal (sic) de la Empresa (sic), SR. FABIÁN POCE ALBÁN, que se ha decidido no renovar el Contrato (sic) de Concesión (sic) suscrito por nuestra Representada (sic) en fecha 09-03-2001 (sic)…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Manifestaron, que “A nuestra representada le fue otorgada por el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, UNA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROTOCOLARES EN SALÓN VIP EN EL TERMINAL NACIONAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, suscrito por ambas partes en fecha 09-03-2001 (sic)” (Mayúsculas del original).

Señalaron, que “…mediante comunicación de fecha 12 de Febrero (sic) del 2004 se le NOTIFICÓ a mi representada ‘Que (sic) este Instituto ha decidido no renovar el contrato mediante el cual se le otorgó bajo régimen de concesión la explotación de actividad de servicios protocolares en Salón (sic) VIP’…” (Mayúsculas del original).

Alegaron, que “En ninguna parte de dicha comunicación se hace mención a la existencia previa del ACTO ADMINISTRATIVO donde se haga constar la declaración de la voluntad del ente administrativo por persona COMPETENTE Y AUTORIZADA PARA NO RENOVAR EL CITADO CONTRATO DE CONCESIÓN, donde se colige irremediablemente que se notificó, o mejor dicho, se trato de notificar a nuestra representada de un ACTO ADMINISTRATIVO INEXISTENTE, o por decir por lo menos, del cual bajo ningún respecto hemos tenido remoto conocimiento de su existencia, configurándose en este caso una ostensible violación a la primera parte del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…” (Mayúsculas del original).

Que, “…no se le indicaron a nuestra representada ‘Los (sic) Recursos (sic) que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse’. Con ello, se violó igualmente la segunda parte del precitado artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Establecieron, que, “…el írrito, abusivo y arbitrario ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES / ACTO MATERIAL DE NOTIFICACIÓN, dictado por el Subdirector del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, en contra de nuestra representada, CORPORACIÓN ELEA, C.A., constituye una clara y flagrante violación al Debido (sic) Proceso (sic) y al Principio (sic) de Legalidad (sic), consagrados en los artículos 25, 46 y 137 de la Constitución, por lo cual el Amparo (sic) que se otorgue, además de restituir los derechos constitucionales conculcados y restablecer la situación jurídica infringida, debe ANULAR el varias veces citado Acto…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Solicitaron, que “…se acuerde a favor de nuestra representada una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en suspender los efectos del ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES / ACTO MATERIAL DE NOTIFICACIÓN contenido en el oficio número IAAIM-DC-DOC-2004-0204, de fecha 12 de Febrero (sic) del 2004, recibido en la sede de la Empresa (sic) el 13 de Febrero (sic) del 2004, (…) y se mantenga a nuestra representada, CORPORACIÓN ELEA, C.A. en el EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y SE RESTITUYA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, suscrito con el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, en fecha 9 de Marzo (sic) del 2001” (Mayúsculas y negrillas del original).

Finalmente enunciaron que, “…declare con LUGAR la presente acción de amparo conjuntamente con la Acción (sic) Contencioso (sic) – Administrativa (sic) de Nulidad (sic) y que se acuerde la Medida (sic) Cautelar (sic) Innominada (sic) que solicitamos, conforme a lo establecido en los Artículos (sic) 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas del original).

-II-
DEL AUTO APELADO

En fecha 28 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró la nulidad del cartel de emplazamiento, bajo las siguientes consideraciones:

“…la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencias de fecha 29 de marzo de 2007, N° 2007-00071, caso Rodolfo Arrieta contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), y del 12 de abril de 2007, N° 2007-000827, caso Lilian Rosales contra la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1238 de fecha 21 de junio de 2006, ratificado por la sentencia N° 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, dispuso que el lapso para retirar y publicar el cartel del emplazamiento, es de treinta (30) días de despacho en vez de treinta (30) días continuos.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal en estricta sujeción al criterio acogido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad del cartel de emplazamiento y de las actuaciones posteriores y repone la causa al estado de citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios veintitrés (23) y su vuelto, veinticuatro (24) al veintiséis (26), sesenta (60) al setenta y seis (76) de este expediente y del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones antes ordenadas, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, conforme a lo dispuesto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, ratificado por la sentencia N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2006, y luego de ser publicado, el recurrente deberá dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso y, se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
Asimismo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la sociedad mercantil Corporación Elea, C.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artícul19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…” (Mayúsculas y negrillas del original).

-III-
DEL ESCRITO DE INFORME PRESENTADO POR LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LAS CORTE
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En fecha 8 de octubre de 2009, la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de informes, en los términos siguientes:

Manifestó, que “Observa este organismo que en el proceso contencioso administrativo, una vez que se provee el auto de admisión, se ordena citar a la parte recurrida, al ciudadano Fiscal General de la República, y a la ciudadana Procuradora General de la República, una vez practicado lo anterior, se libra el cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 21 aparte undécimo de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2.004”.

Alegó, que “En su parte in fine, establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación…”.

Indicó, que “El juicio es por esencia, una consecuencia de actos, que suceden unos detrás de otros ordenadamente, pues se trata fundamentalmente del producto de la actividad reglada de los sujetos, que con sus pretensiones le dan vida al proceso. Son por tanto, actividades que reguladas por la ley, provocan el inicio, desarrollo y consecuencialmente la terminación del juicio, convirtiéndose ellas mismas en parte fundamental del proceso a medida que se producen. En el mismo orden de ideas, es propio resaltar que estos actos que conforman el proceso, han de producirse en los términos señalados por la Ley, pues el elemento temporal es consustancial al juicio, y la observancia de los plazos es exigencia del turno organizado que consume cada oportunidad procesal”.

Expresó, que “En el caso de autos, si bien las sentencias dictadas por la Sala Constitucional son de carácter vinculante para los demás órganos del Poder Judicial, la misma alude al procedimiento a seguir en los casos de actos administrativos de efectos generales, que está previsto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (emplazamiento de los interesados en darse por citados en los recursos de nulidad de actos de efectos generales) a diferencia del procedimiento a seguir en los caso del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo ejusdem, esto es, actos administrativos de efectos particulares, en cuyo caso debe seguirse el criterio fijado por la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 11 de agosto de 2.005 (sic), con ponencia conjunta, decisión que fue ordenada su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, (véase Gaceta Oficial N° 38.249, de fecha 12 de agosto de 2.005)(sic)…”.

Que, “…de un estudio minucioso del criterio fijado por la Sala Constitucional en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006, correspondiente a una acción de habeas data interpuesta por el ciudadano JIMMI JAVIER MUÑOZ SOTO y que fuera declinada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispuso:(…)” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “Por su parte, la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de junio de 2006, expresó:(…)”

Que, “Como podrá notarse la Sala estimó: ‘… hacer extensivo en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), dicho criterio (S.C Nº1238 del 21-06-06) (sic), a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo”.

Señaló, que “… nos encontramos con que aplicar ese criterio a los recursos de nulidad contra actos de efectos particulares es vulnerar el procedimiento el cual es de orden público. En consecuencia, puede entrar en la excepción allí prevista”.

Que, “Ante tales argumentos es necesario referirnos a la viabilidad en el caso de autos de los efectos extensivos de los fallos, así se seleccionó sentencia de la Sala Constitucional de fecha 17 de diciembre de 2001. Conforme al cual:(…)”.

Que, “Aplicando la cita jurisprudencial al asunto bajo análisis, se observa que no cabe duda si estuviéramos en presencia de un caso similar al analizado en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de 2006, los efectos del fallo allí esbozados si podrían extenderse, pero al descender encontramos que se trata de un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares, que no tiene idéntico vínculo jurídico al analizado por la Sala Constitucional”.

Que, “…de las actas procesales se aprecia que el Juzgado de Sustanciación debe ordenar que el lapso para que el cartel sea retirado por el recurrente previsto en el artículo 21 aparte 11 ejusdem, debe ser de 30 días continuos fijados en la sentencia de la Sala Político Administrativa trascrita parcialmente ut supra- y no de 30 días de despacho previstos en los casos de actos administrativos de efectos generales”.

Finalmente solicitó, que “…declare con lugar el presente recurso de apelación y ordene al Juzgado de Sustanciación que el lapso previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debe ser de 30 días continuos. En consecuencia, abandone el criterio conforme al cual el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de 30 días de despacho”.

-IV-
DE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Antonieta De Gregorio, antes identificada, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 28 de noviembre de 2007, en el cual efectuó consideraciones atinentes al cartel librado para los terceros interesados.

En ese sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el artículo 19, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al caso de autos, prevé respecto a la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones adoptadas por los respectivos Juzgados de Sustanciación de las Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, lo siguiente:

“Cada Sala conocerá de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley, contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación”.

Ello así, visto que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, nada establece respecto a la competencia de las Cortes y por cuanto al configurarse como un órgano colegiado que cuenta en su conformación administrativa con un Juzgado de Sustanciación, resulta aplicable por analogía el citado artículo, concluyendo esta Corte que tiene competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación. Así se declara.

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, pronunciarse acerca de la apelación efectuada por el Ministerio Público, contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2007, que acordó que el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, sea retirado por el recurrente dentro de los 30 días de despacho a su expedición y en tal sentido observa:

El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Destacado de la Corte).

Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:

“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.

Criterio reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), en la cual estableció:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Resaltado de esta Corte).

En virtud de lo anterior, esta Corte en reiteradas oportunidades y con el fin de garantizar y resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, ha hecho extensible al procedimiento seguido en los recursos de nulidad lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al lapso para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento.

Ello así, esta Corte advierte tal y como señaló el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, que los recurrentes tenían un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

De conformidad con lo anterior esta Corte declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación del Ministerio Público, en fecha 30 de junio de 2009, del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de noviembre de 2007, que declaró la nulidad del cartel de emplazamiento librado el día 19 de septiembre de 2007 y de las actuaciones posteriores, ordenando reponer la causa al estado de notificar a las partes, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento para que sea retirado por la parte recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición.

Aunado a lo anterior, observa esta Corte que una vez efectuadas las notificaciones libradas, no consta en autos que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional haya librado el mencionado cartel de citación previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, razón por la cual se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se libre el cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis . Así se decide.

-VI-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2009, por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de noviembre de 2007, mediante el cual declaró la nulidad del cartel de emplazamiento librado el día 19 de septiembre de 2007 y de las actuaciones posteriores, ordenando reponer la causa al estado de notificar a las partes, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento para que sea retirado por la parte recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición.

2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3.- CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de noviembre de 2007.

4.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se libre el cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2004-001449
EN/.-


En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.



El Secretario,