REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
203° Y 154°

En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-1121 de fecha 18 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Raúl Vallejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.047, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRUZ MARÍA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.091.013, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 18 de septiembre de 2007, el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de enero de 2007, por el Abogado Raúl Vallejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 81.047, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de julio de 2007, por el Abogado César Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 22.537, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 20 de diciembre de 2006, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de octubre de 2007, la Abogada Keila Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 5 de noviembre de 2007, esta Corte eligió la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 9 de noviembre de 2007.

En fecha 14 de noviembre de 2007, se fijó para el día lunes 4 de febrero de 2008, a las 10:30 a.m, la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia de Informes en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de mayo de 2009, la Abogada Keila Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 6 de agosto de 2009, el Abogado Luis García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 28.808, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 15 de octubre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del ciudadano Gobernador del estado Vargas, otorgándole un (1) día como término de la distancia. Asimismo, una vez transcurridos los lapsos correspondientes una vez realizada la notificación, se fijará la oportunidad para llevarse a cabo el acto de informes.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Gobernador del estado Vargas, el cual fue recibido en fecha 13 de noviembre de 2009.

En fecha 3 de diciembre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito y se difirió la oportunidad para la fijación del acto de informes.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 24 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fechas 3 y 25 de marzo, 26 de abril y 26 de mayo de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del acto de informes.

En fecha 12 de julio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 13 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de noviembre de 2010, la Abogada Keila Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 8 de diciembre de 2010, el Abogado Luis García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fechas 7 de abril y 24 de mayo de 2011, la Abogada Keila Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fechas 11 de junio de 2012 y 14 de marzo de 2013, la Abogada Keila Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de marzo de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de abril de 2013, la Abogada Keila Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó audiencia con el Juez Ponente.

En fecha 6 de mayo de 2013, la Abogada Keila Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 17 de marzo de 2005, reformado en fecha 22 de noviembre de 2005, por el Abogado Raúl Vallejo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Cruz María Marcano, contra la Gobernación del estado Vargas.

Al respecto, en fecha 20 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo que en fecha 9 de enero de 2007 la Representación Judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra dicha decisión.

Ahora bien, se observa que la parte actora en su escrito libelar, alegó que, “…en fecha 28 de Diciembre (sic) del 2004, es publicado en la Gaceta Oficial del Estado (sic) Vargas el Decreto Nº 122-2004, contentivo del acto administrativo que con el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial impugnamos, mediante el cual la Administración del estado Vargas remueve írritamente a mi poderdante del cargo de SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE…” (Mayúsculas del original).

Que, “…el aludido acto está viciado de falso supuesto de hecho en la causa, y por ende carece de causa legal, pues según se desprende de la parte motiva del acto la Administración tomó como base para emitir su decisión una renuncia que jamás se presentó, configurándose el vicio de falso supuesto de hecho en el acto recurrido, en vista de que no puede asumirse que la querellante haya renunciado al cargo que venía desempeñando…”.

Asimismo, señaló que, “…los funcionarios y funcionarias que se encuentren en proceso de solicitar su jubilación, no deben ser removidos de sus cargos, en virtud de encontrarse en plenos trámites de jubilación (…) a la accionante le había nacido el derecho a ser jubilada con mucha anterioridad a la írrita remoción de la cual fue objeto, se concluye insoslayablemente que su jubilación estaba pendiente a tramitar y que la Administración no lo hizo…”

Posteriormente, en la oportunidad de fundamentar la apelación, alegó “…la inexistencia en el expediente del denominado expediente administrativo relacionado con la causa el cual debió ser remitido al Tribunal pero nunca lo hizo, siendo así como el Tribunal A quo resuelve o dicta una decisión con prescindencia del expediente administrativo, allí hubiera visto el sentenciador todos los actos administrativos relativos a la causa y a la trayectoria docente de mi mandante…”.

En virtud de lo anterior, y dado el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo funcionarial, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 1257 de fecha 12 de julio de 2007).

Por tal motivo, siendo que para la resolución del presente recurso de apelación, y a los fines de determinar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, resulta indispensable revisar exhaustivamente el expediente administrativo de la parte actora, a los fines de resolver los alegatos relacionados a la renuncia que alega no haber presentado y a la tramitación de su jubilación, esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA a la Gobernación del estado Vargas, que, en el lapso de siete (7) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la ciudadana Cruz María Marcano. Así se decide.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-R-2007-001449
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,