REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DIECISÉIS (16) DE MAYO DE 2013
203° Y 154°

En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0878-11 de fecha 7 de abril de 2011, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZORAIDA BEATRIZ LA CRUZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.915, debidamente asistida por el Abogado Jorge Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 5.835, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).

Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conozca en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2010, por el mencionado Juzgado que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 17 de mayo de 2011, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de diciembre de 2012, la ciudadana Zoraida Beatriz La Cruz Angarita otorgó poder apud acta a favor del Abogado José Parilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 134.650, a los fines de su representación en la presente causa.

En fecha 17 de enero de 2012, se recibió la diligencia presentada por el Abogado Jose Parilli, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y, MARISOL MARÍN R., Juez

En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 25 de julio y 27 de septiembre de 2012, se recibieron las diligencias presentadas por el Abogado José Parilli, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-UNICO-

De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 9 de mayo de 2005, la ciudadana Zoraida Beatriz La Cruz Angarita, debidamente asistida por el Abogado Jorge Pérez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), a los fines de solicitar la “…NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN Nº 4769 DE FECHA 11-11-2004 (sic), contenida en el OFICIO Nº 110400-241 de fecha 18 de Noviembre (sic) de 2004, (…) suscrita por DELEGACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA, por el ciudadano (…) DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS (ENC), que me fuere debidamente NOTIFICADA, (…) [el] 16 de Febrero (sic) de 2005, [donde] se [le] concede (…) el BENEFICIO DE JUBILACION (sic)…” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Corte).

Al respecto, en fecha 26 de marzo de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, expresando que: “…la obligación de remisión del expediente administrativo por parte de la Administración, se refiere al deber de enviar una copia certificada de todo el expediente administrativo, (…) la tardanza o negativa en el envió (sic) y presentación del expediente administrativo requerido por el Órgano Jurisdiccional obra forzosamente en contra de la administración (sic) una presunción favorable a la pretensión jurídica incoada por el querellante. En el caso de autos, aún cuando la parte querellada fue debidamente citada, requiriéndole los antecedentes administrativos correspondientes al caso, puede observase (sic) que no consignó el debido expediente administrativo personal de la querellante, constatándose así una presunción favorable a los alegatos y probanzas aportadas por la ciudadana querellante…”.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente, va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 4769 de fecha 11 de noviembre de 2004, notificado a la actora en fecha 16 de febrero de 2005, mediante el cual se le otorgó el beneficio de jubilación con el cargo de Bioanalista II y en base al sesenta y siete coma cinco por ciento (67,5%) del salario devengado, alegando la parte actora su disconformidad en cuanto al cargo señalado y al porcentaje acordado. No obstante, esta Corte no evidencia de las actas que corren insertas en autos, el expediente administrativo de la recurrente, ni los antecedentes de servicios correspondientes, necesario a los fines de que este Órgano Jurisdiccional pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, objeto de consulta.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana Zoraida Beatriz La Cruz Angarita, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.915, así como los antecedentes de servicio correspondientes, asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-Y-2011-000055
MM/2

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,