REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, dos (2) de mayo de 2013
203° y 154°
En fecha 30 de marzo de 2001, los Abogados José Félix Díaz Bermúdez y María Estela Penso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.251 y 18.869, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del SINDICATO NACIONAL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (APUFAT), interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el oficio s/n de fecha 2 de octubre de 2000, dictado por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), con ocasión de imponer el Manual Descriptivo de Cargos a Nivel Nacional y el Tabulador Nacional aprobado el 12 de mayo de 2000, por el Consejo Nacional de Universidades.
En fecha 30 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se ordenó oficiar al Rectorado de la Universidad Central de Venezuela, solicitando la remisión del expediente administrativo.
En la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al ponente, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.
El 30 de mayo de 2001, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para conocer la causa y declinó la competencia en el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa.
En fecha 11 de julio de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenó notificar al Procurador General de la República y abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la acción de amparo constitucional ejercida.
En fecha 7 de agosto de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y revocó el auto de admisión dictado por ese mismo despacho en fecha 11 de julio de 2001.
En fecha 19 de septiembre de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente causa.
En fecha 8 de febrero de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la remisión que hiciera el Tribunal de la Carrera Administrativa y declaró que el órgano competente para dirimir el conflicto de competencia era la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de abril de 2002, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que la competencia para conocer la causa correspondía a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Órgano Jurisdiccional al cual ordenó remitir el expediente.
En fecha 21 de junio de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez Evelyn Marrero Ortiz, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se pronunciara sobre la acción de amparo constitucional ejercida.
El 7 de agosto de 2002, este Órgano Jurisdiccional asumió la competencia para conocer la causa, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que el recurso continuara su curso de ley.
El 29 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación declaró que no se encontraban presentes las demás causales de inadmisibilidad del recurso, relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa.
El 22 de enero de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Corte, a los fines que se pronunciara sobre el cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 30 de enero de 2003, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 26 de febrero de 2003, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó reponer la causa al estado de notificar a las partes su continuación.
El 23 de mayo de 2006, vencido el lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que el recurso continuara su curso de ley, el cual fue recibido el 31 del mismo mes y año.
En la misma fecha, la Corte se abocó al conocimiento de la causa, dejando constancia que su reanudación procedería una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de junio de 2006, se reasignó la ponencia al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez, y se fijó el tercer (3er) día de despacho para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
El 27 de julio de 2006, la Abogada Leixa Collins Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.623, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal.
En fecha 18 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes y de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo.
El 23 de octubre de 2006, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, cuya duración sería de veinte (20) días de despacho.
En fecha 28 de noviembre de 2006, la Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de mayo de 2007, esta Corte solicitó al Consejo Nacional de Universidades información sobre sí la Resolución de fecha 12 de mayo de 2000, contenida en el Acta Nº 375, seguía suspendida o ya había sido dictado un nuevo Manual Descriptivo de Cargos y un Tabulador Salarial, así mismo que se informara a esta Alzada sobre todo lo relacionado con la presente causa.
En fecha 9 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación a las partes.
En fecha 14 de mayo de 2009, se recibió del Consejo Nacional de Universidades, el oficio Nº CNU/AJ/0073/2009 de fecha 12 de mayo de 2009, mediante el cual da información sobre lo solicitado por esta Corte en fecha 10 de mayo de 2007.
En fecha 11 de junio de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, ordenándose a reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 10 de febrero de ese mismo año, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-I-
Corresponde a esta Corte conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los Abogados José Félix Díaz Bermúdez y María Estela Penso, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela (APUFAT), contra el acto administrativo contenido en el oficio s/n de fecha 2 de octubre de 2000, dictado por la Universidad Central de Venezuela (UCV), con ocasión de imponer el Manual Descriptivo de Cargos a Nivel Nacional y el Tabulador Nacional aprobado el 12 de mayo de 2000, por el Consejo Nacional de Universidades. En ese sentido, previo a cualquier pronunciamiento del fondo, pasa esta Corte de seguidas a realizar las siguientes observaciones:
Se evidencia de las actas procesales que la última actuación efectuada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente para impulsar la presente causa, fue el 25 de febrero de 2009. Desde entonces, ha transcurrido un lapso superior a los cuatro (4) años y dos (2) meses, en ausencia absoluta de actividad procesal e inactividad prolongada.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sostenido en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, ratificada posteriormente en decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Ahora bien, tal como se indicara precedentemente, de las actas que conforman la presente causa se verificó inactividad de las partes, por un período superior a los cuatro (4) años, prolongándose la inacción procesal, que permite a esta Corte en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, en virtud que ha transcurrido un tiempo considerable, vale decir, un período superior a cuatro (4) años, desde la última vez que la parte recurrente impulsó la continuidad de la presente causa, esta Corte actuando conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la parte accionante para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuáles mantiene el referido interés. Así se decide.
Asimismo, deberá apercibirse que de no producirse respuesta alguna a la información requerida, dentro del plazo fijado, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, procederá a declarar la pérdida del interés en la presente causa. Así se decide.
Por otro lado, es necesario destacar que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que en fecha 14 de mayo de 2009, el Consejo Nacional de Universidades, remitió el oficio Nº CNU/AJ/0073/2009, de fecha 12 de mayo de 2009, mediante el cual realizó un informe detallado de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Universidades, donde se consideró el punto relacionado con el Manual de Cargos y el Tabulador Salarial del Personal Administrativo de las Universidades Nacionales, ello en virtud, de lo indicado por este Despacho en fecha 10 de mayo de 2007, en el cual se solicitó al referido Consejo informara si la Resolución de fecha 12 de mayo de 2000, contenida en el Acta Nº 375, estaba suspendida o si fue dictado un nuevo Manual Descriptivo de Cargos y un Tabulador Salarial a nivel Nacional.
Sin embargo, no se evidencia del referido informe que el Manual de Cargos y el Tabulador Salarial del Personal Administrativo de las Universidades Nacionales, haya culminado con las sesiones ordinarias u extraordinarias para su aplicación en las Universidades Nacionales, o en su defecto que el mismo haya sido aprobado a la fecha de presentación del informe presentado por el Consejo Nacional de Universidades, por ante este despacho.
En atención a lo anteriormente señalado, esta Alzada considera que para la solución del presente recurso contencioso administrativo de nulidad resulta necesario conocer qué Manual de Cargos y Tabulador Salarial del Personal Administrativo se aplica actualmente en la Universidad Central de Venezuela.
Por lo tanto, considerando lo anterior, dado que el objeto del asunto de autos se circunscribe a la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio s/n de fecha 2 de octubre de 2000, dictado por la Universidad Central de Venezuela (UCV), con ocasión de imponer el Manual Descriptivo de Cargos a Nivel Nacional y el Tabulador Nacional aprobado el 12 de mayo de 2000, por el Consejo Nacional de Universidades, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que este Despacho pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Consejo Nacional de Universidades y a la Universidad Central de Venezuela, sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, informen a esta Corte lo siguiente: i) qué Manual de Cargos y Tabulador Salarial del Personal Administrativo se está aplicando en la actualidad en la Universidad Central de Venezuela; ii) se informe sobre todo lo relacionado con la presente controversia; todo ello, a los fines de emitir pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida y de manifestarse el interés solicitado, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ORDENA NOTIFICAR al SINDICATO NACIONAL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (APUFAT), o a uno cualesquiera de sus Apoderados Judiciales, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuáles mantiene el referido interés, advirtiendo que en caso de no dar respuesta, dentro del plazo fijado, este Órgano Jurisdiccional considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
2. ORDENA notificar al Consejo Nacional de Universidades, así como a la Universidad Central de Venezuela, a los fines que remita dentro del lapso de diez (10) días de despacho, la información solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-N-2001-024843
MM/7
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,