REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2013
203º y 154º

En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 13-324, de fecha 11 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Reimundo Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.029, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO CAIGUA CACIQUE, titular de la cédula de identidad No. 8.252.849, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de marzo de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2013, por las Abogadas Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 106.464 y 120.582, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 7 de febrero de 2013, por medio de la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se concedieron cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 23 de abril de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 25 de marzo de 2013, se ordenó al Secretario de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. Asimismo, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 25 de marzo de 2013 (exclusive), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día 22 de abril de 2013 (inclusive), transcurrió el lapso de diez (10) días, correspondiente a los días 1º, 2, 3, 4, 8, 9, 16, 17, 18 y 22 de abril de 2013, asimismo, se dejó constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2013.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:

I

En fecha 17 de noviembre de 2009, el Abogado Reimundo Mejías, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Marcos Antonio Caigua Cacique, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitó “…la nulidad de las actuaciones materiales o vías de hecho, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la persona de su representante legal, el Comisario General: Manuel Antonio Ortiz, en su carácter de Director-Presidente, consistente en mi RETIRO, mediante la desincorporación de la nomina de pago de dicha Institución Policial …” (Mayúsculas de la cita).

Por su parte, el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “…visto que de la revisión de las actas que corren inserta a los folios 8 y 9, del presente expediente se evidencia que efectivamente le fue suspendido el sueldo al ciudadano Marcos Antonio Caigua Cacique y por cuanto no se observa notificación de ningún acto que ponga en conocimiento al recurrente sobre la decisión Administrativa de suspensión de sueldo o de alguna Providencia Administrativa dictada, por lo que para esta Juzgadora tal suspensión de sueldo, resulta entonces en la configuración de una vía de hecho”.

Al respecto, en fecha 21 de febrero de 2013, las Abogadas Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, ejercieron recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine , que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar las actuaciones materiales o vías de hecho, mediante el cual el Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, desincorporó de la nómina de pago al recurrente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia que el Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, haya consignado el expediente administrativo del ciudadano Marco Antonio Caigua Cacique, el cual es necesario a fin de verificar si la administración realizó procedimiento administrativo al recurrente, para proceder a la desincorporación del recurrente.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte el expediente administrativo del ciudadano Marco Antonio Caigua Cacique, titular de la cédula de identidad Nº 8.252.849, quien se desempeñaba el cargo de Agente en el Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA




La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO



Exp. Nº AP42-R-2013-000386
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.