REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, _______ ( ) DE _ ________ DE 2013
AÑOS 203° Y 154°

En fecha 16 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar innominada solicitada conjuntamente en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Daniel José Trujillo Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.811, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL AUTO MARKET, C.A., contra el “ACTA DE INSPECCION (sic) Nº 32305, mediante la cual se acordó (…) el cierre provisional del establecimiento comercial por un lapso de ocho (08) días continuos…”, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), ahora Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de la ciudad de Cumaná estado Sucre.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2013, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual i) Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; ii) Acordó abrir el presente cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; iii) Ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General (E) de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Región Sucre; iv) Ordenó solicitar el expediente administrativo del presente asunto al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; v) Se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines que notificara al Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y; vi) Ordenó la remisión del expediente principal a esta Corte, una vez constaran las notificaciones ordenadas, a los fines que se fijara la oportunidad para la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de abril de 2013, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente cuaderno separado al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

El presente caso versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto en fecha 1º de agosto de 2007, por el Abogado Daniel José Trujillo Márquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Royal Auto Market, C.A. contra el Acta de Inspección Nº 32305, de fecha 23 de mayo de 2007, emanada del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), oficina Regional del estado Sucre, mediante la cual se procedió al “cierre preventivo por 08 días” del establecimiento comercial de la referida empresa.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional observa que en el presente cuaderno separado, sólo reposa, copia simple de la mencionada Acta de Inspección Nº 32305 y además de ello, se logra apreciar que la parte actora solicitó como medida cautelar innominada que la Oficina Regional del estado Sucre del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), ahora Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), “…se abstenga de aplicar una nueva medida de cierre en contra de [su] representada, sin observar el procedimiento sancionatorio previo, previsto en la Ley (…), pues causaría un nuevo gravamen o una situación jurídica infringida de imposible reparación, pues mientras se ejercitan los recursos administrativos o judiciales correspondientes, el hecho consumado no puede ser reparado en el plano de la realidad. Tal como ha sucedido en el presente caso, pues la intención del presente recurso es destruir la presunción de legalidad y legitimidad que reviste el acto absolutamente nulo contenido en el Acta de Inspección Nº 32305 de fecha 23 de Mayo (sic) de 2007” (Corchetes de esta Corte).

Sin embargo, de la revisión del cuaderno separado se evidencia que aparte del referido instrumento, no existe documentación adicional alguna que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a la solicitud de la medida cautelar innominada solicitada.

Ello así, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución Nacional y con la finalidad de que esta Corte cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a los Representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil Royal Auto Market, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitir a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, información relacionada sobre el cierre preventivo de ocho (8) días que presuntamente realizó en fecha 23 de mayo de 2007, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), es decir, si se materializó sólo en el referido lapso o se extendió en el tiempo, o en su defecto informe si persiste el interés en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MARISOL MARÍN R.



El Secretario



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AW41-X-2013-000030
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario