JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-001066
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS VERDU QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.776, debidamente asistido por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.605, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 235 de fecha 8 de octubre de 2012, suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual declaró extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° 0523, de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 13 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, recibió el presente expediente judicial.
En fecha 18 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual estimó que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad le corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, ordenó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitud pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta.
En fecha 12 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual proveyó la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 30 de abril de 2013.
En fecha 2 de mayo de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente judicial, a los fines que dictará la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 19 de diciembre de 2012, el ciudadano Jean Carlos Verdu Quintana, debidamente asistido por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, interpuso demanda de nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 235 de fecha 8 de octubre de 2012, suscrita por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual declaró extemporáneo la interposición del recurso jerárquico ejercido con la Resolución N° 523, de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), con fundamento en los argumentos siguientes:
Que, “El señor Jean Carlos Verdú Quintana anteriormente (…), fue comisionado por el Jefe de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Gobierno Bolivariano de Miranda, para que investigara un Doble (2) Homicidio y Varios Secuestro en el Sector denominado La Matica en los Teques, (…) donde estaba involucrado, el hoy denunciante Jorge Eduardo Rodríguez Silva alias ‘…JORGE EL SANTERO…’ (…), quien es sindicalista de la construcción por la muerte del padre de un Fiscal del Ministerio Público en la población de los Teques, durante las diferentes etapa (sic) de su investigación, se constato que el denunciante (…), estaba vendiendo un vehículo donde se trasladaron los posibles imputados en el Doble (2) Homicidios y Secuestros, viendo en la Imperiosa Necesidad de hacerse pasar como comprador del vehículo del susodicho denunciante, haciendo acompañar por el Agentes Edwin Alexander Velásquez Rodríguez, que al ser interrogado durante el trayecto en la simulación de la compra del vehículo, el Agente de Investigación I Jean Carlos Verdú, sólo se concreto a manifestarles al denunciante Jorge Eduardo Rodríguez Silva (…) que debía presentarse al (sic) días siguientes para que rindiera entrevista, por ante la Sub-Delegación de los Teques, dejándolo en compañía del otro agente de Investigación III Edwin Alexander Velásquez Rodríguez, quien si lo conocía por ser vecinos…”. (Mayúsculas y negrillas del original).
De igual manera manifestó que, “Mediante llamada telefónica de Jefe de la Región Miranda Domingo Chávez, a la Inspectoria Delegada Miranda, [informó] ‘…Que fue sorprendido en forma flagrante por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro (Gaes), de la Guardia Nacional Bolivariana, Un (1) Funcionario de la Sub-Delegación de los Teques…”.
Que, “Posteriormente se traslada una Comisión hacia la sede del Gaes (sic), donde los Oficiales le manifestaron verbalmente que el día lunes 06 (sic) de Junio (sic) 2011 denuncio por ante esa Unida Militar el ciudadano Jorge Eduardo Rodríguez Silva que tres (3) supuesto funcionarios adscrito al CICPC (sic) de los Teques, entre ellos dos que se identificaron como Edwin a quien conoce de vista, y Verdü (sic) que al rato llego otros funcionario y le ¿Pregunto que iban a hacer son su libertad, ya que estaba implicado en varios homicidios ocurrido el pasado año en el sector Lagunetica, y por ese motivo le pidieron la cantidad de 150.000 Bolívares, para desviar la investigación y ayudarlo?...” (Mayúsculas del original).
Que, “Previa autorización judicial se constituyo (sic) la comisión hacia el Centro Comercial La Cascada, frente al Estacionamiento del Supermercado Central Madeirense, lugar acordado para hacer la entrega del dinero exigido a la víctima , se preparó un paquete el cual contenía recorte de periódicos y varios billetes reales, con la finalidad de simular el dinero en efectivo que se le iba a entregar al victimario, al cabo de varios minutos ingreso al estacionamiento un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 2002, color blanco, placa AEC68M, conducido por UN (1) SUJETO, QUIEN DESENDIO DEL VEHICULO Y LUEGO DE VARIOS SEGUNDO SE LE ASERCO AL CIUDADANO, JORGE EDUARDO RODRIGUEZ SILVA (…) quien previamente y había recibido UNA (1) LLAMADA telefónica (1) EXIGIENDOLE EL DINERO DEL FUNCIONARIO EDWIN A QUIEN CONOCIA DE Vista, sostuvo una breve charla le HIZO ENTREGA DEL PAQUETE QUE CONTENIA (sic) EL SUPUESTO DINERO, UNA VEZQUE SE CONSUMO EL HECHO EL CUAL FUE GRAVADO POR LA CÁMARA FIRMADORAS, LA COMISION (sic) Anti Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana ABORDO AL SUJETO A QUIEN SE LE DIO LA VOZ DE ALTO, OPTANDO ESTE SUJETO POR INTENTAR ESGRIMIR UN ARMA DE FUEGO QUE TENIA OCURTA (sic) EN SU VESTIMENTA, COSA QUE NO PUDO REALIZAR ya que vestía un pantalón deportivo tipo mono y el arma se le corrió por dentro del pantalón, LOGRANDO ASI SU CAPTURA EN FORMA FLAGRANTE, AL SOLICITARLE SU DOCUMENTACIÓN LO IDENTIFICARON PLENAMENTE COMO EDWIN ALEXANDER VELASQUEZ RODRIGUEZ quien manifestó ser funcionario Activo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, adscrito a la Sub-Delegación Los Teques, [y] fue puesto a la Orden de los Tribunales de Control de los Teques, quien admitido los hechos criminoso, por el Delito de Extorsión, Privándole de su Libertad…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).
Que, “El Auto de Apertura del procedimiento Administrativo Disciplinario dictado por el Inspectoria Delegada Miranda, Lic Humberto Linares en fecha 10 de Junio 2011, (…), señala con presupuesto de hecho para la averiguación disciplinaria en contra el Agente I Jean Carlos Verdú Quinta, adscrito a la Sub-Delegación de los Teques, porque lo señalaba lo dicho en su entrevista del denunciante, (…) y que no se percataron los dos (2) Órganos de Investigaciones que este denunciante Jorge Eduardo Rodríguez Silva, que estaba utilizando artimañas delictual, para sacar al Agente I Jean Carlos Verdú Quintana de la Investigación por Dos (2) Homicidio y Varios Secuestros, tal como ha sido reseñado en los Periódicos de Circulación Nacional el cual, opongo y hago valer de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil…”.
Alegó, que “…los hechos en modo tiempo y lugar no se corresponde con las circunstancias que verdadero dieron origen a la destitución, es decir, los fundamenta en hecho que no se relaciona con la realidad, sólo señalamiento imprecisos a lo acontecidos lo que se evidencia que el Consejo Disciplinario de la Región Capital Tomo como cierto a un Testigo Inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya cando se entero que estaba siendo Investigado por el Agente 1 Jena Carlos Verdú Quintana o ya por otros motivo, como es público y comunicacional que dirigía una Banda de Secuestradores en la misma ciudad de los Teques…”.
Manifestó, “…que no puede declarase válido el acto de destitución cuando los hechos no han sido constatado directamente por la Autoridad, sino que llegan a conocimiento de ella de modo indirecto en virtud de una Información del Grupo de Anti Extorción (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana, de haber aprehendió en flagrancia a un funcionarios del CICPC (sic) y las entrevistas contradictorias de funcionarios…” (Mayúsculas del original).
Que, “…resulta evidente de las acta que conforman el expediente y en especial de las declaraciones reflejadas en unas Acta de los funcionarios y un testigo que No merece Confianza , por la vida o costumbre donde se desempeña , No se ciñe a al vedad, ya por las Contradicciones que había Incurrido, o ya por Otros Motivos es un testigo Inhábil, es notable que las mismas no llevan a la convicción a esta representación de judicial de que el Agente I Jean Carlos Verdú Quintana, haya incurrido en las indicadas irregularidades aducidas por el ese componente policial, debido que las mismas no son en ningún modo concurrentes, y no ofrecen la certeza de los hechos imputados al querellante, y así lo solicito a este Órgano Jurisdiccional por ser procedente mi pedimento…”.
Que, “…el juez para establecer los hechos debe examinar toda cuanta prueba se haya incorporado en el proceso. Por consiguiente, constituye el soporte o presupuesto necesario para fijar os hechos ocurridos en el caso concreto, y el mentado articulo 509, impone al jurisdicente el deber de analizar el mérito probatorio de toda prueba incorporada en el proceso…”.
Que, “El Consejo Disciplinario de la Región Capital en el Acto de desarrollo de la Audiencia Oral y Pública (…), estos el Interrogatorio del Agente I Jean Carlos Verdú Quintana y la exposición e Interrogatorio del Jefe de la Sub Delegación de Los Teques Comisario NELSO CAMACHO, (…) en relación con el expediente-disciplinario N° 41.435-11 se resiente del vicio de silencio de pruebas, pues silencio de manera radical y absoluta las Exposiciones e Interrogatorios sólo las mencionó pero no las analizó esas son las probanzas silenciadas por el Consejo Disciplinario de la Región Capital, y para acreditar el grotesco error en el establecimiento de los Falsos Supuestos de los hechos que cometió el sentenciador…”.
Finalmente, solicitó “1. Se declare “Con Lugar” la presente Recurso de Nulidad (Querella) Funcionarial y se ordene la reincorporación al cargo de Agente 1 de Investigación o otros similar superior que ocupaba en el Cuerpo de Investigaciones Penales Criminalísticas (sic) 2. Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del acto Administrativo distinguido como Decisión N° 523 emanada del Consejo Disciplinario en fecha 18 de Julio de2 011, por el cual fue destituido mi representado, así como la totalidad del procedimiento administrativo por ser violatorio de los derechos constitucionales y del ordenamiento jurídico. 3. Al reconocimiento del pago de los salarios caídos y otros beneficios socio económicos, desde el momento de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta, a tal efecto se observa que:
En el caso de autos, la acción principal está constituida por una demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Jean Carlos Verdú Quintana, debidamente asistido por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 235 de fecha 8 de octubre de 2012, suscrita por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual declaró extemporáneo la interposición del recurso jerárquico ejercido con la Resolución N° 0523, de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En tal sentido, resulta necesario resaltar el contenido del numeral 5º del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 23. Competencias de la Sala Político Administrativa. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…Omissis…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal…”.
De artículo ut supra transcrito, se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tiene la competencia en el caso concreto para conocer de las demandas de nulidad que se interponga contra los actos administrativos dictados por los órganos superiores de la Administración Pública Central, los cuales son el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras.
Siendo ello así y visto, que la presente demanda de nulidad fue interpuesta contra la Resolución Nº 235 de fecha 8 de octubre de 2012, suscrita por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual declaró extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° 0523, de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda interpuesta. Así se declara.
En virtud de lo anterior, esta Corte DECLINA la competencia para conocer del presente juicio; a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE, para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS VERDÚ QUINTANA, debidamente asistido por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, antes identificado contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 235 de fecha 8 de octubre de 2012, suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual declaró extemporáneo el recurso jerárquico ejercido con la Resolución N° 0523, de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
2. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente juicio; a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVAN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2012-001066
MEM
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