REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 19 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 06/1046 de fecha 11 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados Lisset Puga Madrid y Fanny Elisabeth Salas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 69.968 y 38.400, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.694.633, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de octubre de 2006, el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2006, por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de octubre de 2006, se dio cuenta la Corte. Por auto de la misma fecha se designó ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nº 19.655, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 8 de diciembre de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 15 de diciembre de 2006.
En fecha 18 de diciembre de 2006, encontrándose la causa en estado de fijar audiencia de informes orales, esta Corte difiere dicha oportunidad.
En fecha 15 de enero de 2007, se fijó para el día 5 de febrero de 2007, la oportunidad para la celebración de la audiencia de informes orales.
En fecha 5 de febrero de 2007, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia de informes orales, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Lisset del Valle Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, y la incomparecencia de la parte querellada.
En fecha 6 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Ivon Alves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.133, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó escrito de informes.
En fecha 9 de febrero de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En la misma fecha se pasó el expediente.
En fecha 8 de mayo de 2007, mediante auto, esta Corte solicitó al organismo querellado el expediente administrativo del hoy querellante.
En fecha 2 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2007, en virtud de la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2007, se ordenó librar la notificación correspondiente. En la misma fecha se libraron los oficios.
En fecha 25 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó escrito de consideraciones.
En fecha 18 de diciembre de 2009, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se entregó en fecha 10 de enero de 2008.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 5 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 2 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez que hubiere transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 27 de febrero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez que hubiere transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó al Municipio Metropolitano de Caracas el expediente administrativo correspondiente a la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual “…CORRIGE error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-054 de fecha 14 de marzo de 2013, en cuanto al funcionario al cual se oficiará a los fines de remitir la información solicitada, que como ya se dijo, lo correcto es oficiar al ciudadano Procurador Metropolitano del Municipio Metropolitano de Caracas…”.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:
-I-
Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Juan Carlos Bastardo Torres, contra la sentencia dicta en fecha 20 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Resolución Nº 002187 de fecha 15 de agosto de 2005, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se destituyó del cargo de Agente, adscrito a la Dirección de Investigaciones, de la Policía Metropolitana de Caracas.
En tal sentido, se observa que en fecha 8 de mayo de 2007, esta Corte dictó decisión a través de la cual solicitó al Distrito Metropolitano de Caracas, remitiera dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo del oficio de notificación copia certificada de los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, sin que la referida oficina haya remitido los antecedentes solicitados.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas.
Siendo ello así, en el caso de autos pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, (cuyos recursos y bienes fueron manejados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas).
En razón a lo anterior, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo imperioso para esta Alzada la revisión del expediente administrativo a los fines de verificar, si en efecto, en la sustanciación del procedimiento administrativo instruido al ciudadano Juan Carlos Bastardo Torres la administración incurrió en los vicios denunciados por la parte querellante, esta Corte a los fines de ilustrar su criterio sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA solicitar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hoy día Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas como se indicó supra, así como también a la Procuraduría General de la República, esto con vista al deber de protección de de los intereses patrimoniales de la República, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo disciplinario del ciudadano Juan Carlos Bastardo Torres, quien se desempeñaba como Agente adscrito a la Policía Metropolitana de Caracas. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Asimismo, deja sin efecto los autos dictados en fechas 14 de marzo y 17 de abril de 2013, a través de los cuales solicitó los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2006-002072
MEM