REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 6 de mayo de 2011, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-FAL-N-003457 de fecha 8 de abril de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por la Abogada MERCEDES FARÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.475, actuando en su propio nombre y representación, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 8 de abril de 2011, el recurso de apelación interpuesto el 5 de abril del mismo año, por el ciudadano Pablo Acosta, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada Brenda Oviol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.186, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 2 de marzo de 2011, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 9 de mayo de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Jueza MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 1º de junio de 2011, se ordenó efectuar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación. En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de mayo de dos mil once (2011).Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 10, 11, 12, 13 y 14 de mayo de dos mil once (2011)…”. En esta misma fecha se ordenó y pasó el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En fechas 8 de agosto y 7 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
Por auto de fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudando la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dictó auto para mejor proveer Nº 2012-0007, mediante el cual esta Corte ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que remitiera información acerca del estatus de la recurrente en dicho ente.
En fecha 26 de junio de 2012, en virtud de lo solicitado en el auto para mejor proveer, se libró la comisión respectiva con los oficios correspondientes.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibieron las resultas de la comisión de fecha 26 de junio del mismo año.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se ordenó oficiar nuevamente a la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines que remitiera información acerca del estatus de la recurrente en dicho Ente. En la misma fecha, se libró la comisión respectiva con los oficios correspondientes.
En fecha 5 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por la Abogada Anyiney Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 108.194, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, anexo al cual consignó la documentación referida a la información solicitada por esta Corte.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 16 de enero de 2013, se recibieron las resultas de la comisión de fecha 6 de noviembre de 2012.
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 2 de marzo de 2011, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Mercedes Farías, actuando en su propio nombre y representación, contra el Concejo Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, versa sobre la declaratoria de ilegalidad del Acuerdo de Cámara Municipal de fecha 9 de febrero de 2010, mediante el cual el Concejo Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, acordó suspender del cargo sin goce de sueldo a la ciudadana Mercedes Farías, quien se desempeñaba como Síndico Procurador Municipal.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que ante esta instancia en fecha 5 de diciembre de 2012, previa solicitud efectuada por esta Corte, la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, presentó la información referida al estatus actual en dicho ente de la ciudadana Mercedes Farías, consignando en autos original de la constancia de trabajo de la actora en la cual se señala que prestó servicios desde el día 8 de diciembre de 2008, hasta el 6 de octubre de 2011, como Síndica Procuradora Municipal del Municipio Miranda, así como copias certificadas del Acuerdo de Cámara de fecha 4 de marzo de 2010, mediante la cual se revocó y anuló el Acuerdo que la suspendió del cargo sin goce del sueldo y ordenó la restitución de la misma al desempeño de sus funciones como Síndico Procurador Municipal. De igual modo consignó copias certificadas de la renuncia al cargo de Sindico Procurador, presentada por la mencionada ciudadana en fecha 6 de octubre de 2011, y hoja de cálculo y pago de las prestaciones sociales, en la cual se observa la rúbrica de la querellante.
Ello así, esta Corte en virtud de la información recibida del Ente querellado, en la cual se hizo del conocimiento de esta Alzada, que la ciudadana Mercedes Farías fue reincorporada a su cargo, Síndica Procuradora Municipal, y posteriormente presentó la renuncia al mismo, se ordena en aras de una tutela judicial efectiva notificar a la ciudadana MERCEDES FARÍAS, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, a fin que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia que la falta de comparecencia de la misma hará presumir que la parte querellada ha dado cumplimiento a las expectativas de la recurrente reclamadas en el presente recurso, en consecuencia esta Corte procederá a dictar sentencia y declarar el decaimiento del objeto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2011-000536
MEM/