JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000321

En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1542 de fecha 14 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por el Abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 92.573, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2000, bajo el No.9, Tomo 13 A Pro, actuando con el carácter de fiadora de INVERSIONES ZONCOR C.A.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2011, por el señalado Juzgado Superior, que declaró su incompetencia para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 21 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2012-0013, mediante la cual declaró lo siguiente: “…acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte (…) 3. ORDENA de ser procedente se abra cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada…”.

En fecha 13 de marzo de 2012, se acordó librar las notificaciones a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., al Presidente del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Miranda (INVIHAMI) y al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 10 de abril de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A., manifestando la imposibilidad de notificar efectivamente a la Sociedad Mercantil antes señalada.

En fecha 17 de abril de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación Nº CPCA-2012-0922, dirigido al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 30 de marzo de 2012.

En fecha 3 de mayo de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación Nº CPCA-2012-0921, dirigido al Presidente del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 18 de abril de 2012.

En fecha 14 de mayo de 2012, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 24 de mayo de 2012, se dejó constancia de la fijación en la cartelera de esta Corte, de la boleta librada en fecha 14 de mayo de 2012, para notificar a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A.

En fecha 14 de junio de 2012, se dejó constancia de que venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 24 de mayo de 2012.

En fecha 12 de julio de 2012, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 20 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, solicitó al Presidente del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Miranda, la consignación de la fianza de fiel cumplimiento y fianza de anticipo otorgada por la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A; en consecuencia se acordó librar oficio de notificación al Presidente del referido Instituto.

En fecha 9 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Rommel Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del estado Bolivariano de Miranda, la diligencia mediante la cual consignó las fianzas y contrato de obra.

En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación Nº 1002-12 dirigido al Presidente del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 7 de agosto de 2012.

En fecha 14 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda por Ejecución de Fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo sobre bienes muebles, interpuesta por el Abogado Rommel Romero, Apoderado Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Miranda, contra la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A.; acordó abrir cuaderno separado; emplazó al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil antes referido; ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, y estableció que se fijaría por auto separado la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar.

En fecha 18 de octubre de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A., manifestando la imposibilidad de notificar efectivamente a la parte.

En fecha 24 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A, a los fines de que se practicara las gestiones tendentes a lograr su emplazamiento.

En fecha 6 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Rommel Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat, la diligencia mediante el cual consignó expediente administrativo relacionado con la causa.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo y se ordenó abrir pieza separada.

En esa misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación Nº 1096-12 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de noviembre de 2012.

En fecha 15 de enero de 2013, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional consignó boleta de citación dirigida a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A., el cual fue recibida 14 de enero de 2013.

En fecha 25 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría General de la República, el oficio Nº GGL-CCP-CAR-04247 de fecha 7 de marzo de 2013, mediante el cual acusó recibo del oficio Nº 1096-12 de fecha 14 de agosto de 2012.

En fecha 18 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional fijó para el día 13 de mayo de 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 2 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Zuleva Álvarez actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.878, la diligencia mediante el cual consignó copia certificada del poder que acredita su representación.

En fecha 9 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Zuleva Álvarez antes identificada, la diligencia mediante el cual vía apud acta sustituyó poder que le fue otorgado por la referida Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A., en el ciudadano Luis Mejías, reservándose su ejercicio.

En fecha 13 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la no comparecencia de la parte demandante.

En fecha 14 de mayo de 2013, se acordó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines legales correspondientes.

En fecha 16 de mayo de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 22 de mayo de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Luis Mejías, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Hispana de Seguros C.A., diligencia mediante el cual solicita se notifique a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y solicitó se levante la medida acordada.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL

En fecha 4 de octubre de 2011, el ciudadano Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda, interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo contra la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se indican a continuación:

Que, “Mi representada, EL INVIHAMI, suscribió un contrato con la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ZONCOR C.A, (…) cuyo objeto era LA CONSTRUCCIÓN y la COMPRA VENTA DE 96 APARTAMENTOS DE 60 M2 DE CONSTRUCCIÓN EN SEIS 6 EDIFICIOS DE CUATRO PISOS EN EL DESARROLLO URBANISTICO (sic) DENOMINADO LA GRANJA, (…) el cual pagó mi representada en su totalidad, aun cuando la contratista-vendedora, anteriormente identificada INVERSIONES ZONCOR C.A, no cumplió el contrato, razón por la cual a la fecha no existe aceptación definitiva de la obra, en los términos establecidos en las Leyes respectivas” (Mayúsculas del original).

Que, “…la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, empresa afianzadora, procedió a otorgar originalmente la fianza de fiel cumplimiento y fianza de anticipo a favor del ente contratante, INVIHAMI, acreedor de la misma, constituyéndose como deudor solidario y principal pagador…” (Mayúsculas del original).

Que, “…los bienes a entregar por parte de la EMPRESA INVERSIONES ZONCOR C.A, a saber los 96 apartamentos aunque fueron supuestamente culminados, desde el año 2006 presentaron problemas de humedad y filtraciones, lo que afecta la funcionalidad de muchos apartamentos por defectos constructivos (sic) presuntamente de origen, tanto en la red de aguas servidas y de drenajes del Conjunto como en la red de aguas blancas. Igualmente, los edificios presentan defectos en la impermeabilización y revestimiento en áreas húmedas (baños, cocinas y bateas), con errores en pendientes, cerámicas mal selladas o inexistentes, defectos en las instalaciones sanitarias, lo que puede ser producto de la mala calidad de los materiales con defectos de instalación. Todo ello obstaculizó la recepción definitiva de la obra, los que se conoce en el argot técnico como la constancia de la culminación de la obra. Lo que ha ocasionado innumerables daños a los habitantes de estos edificios, personas humildes, de escasos recursos económicos, cuyo derecho a una vivienda adecuada ha sido vulnerado por esta empresa, la cual además les niega el derecho a la propiedad, debido a la no transferencia a la fecha, de la propiedad de los terrenos sobre los cuales fueron construidos estos edificios, y que mi representado pagó como lo estipulaba el contrato en referencia” (Mayúsculas del original).

Que, “Estamos en presencia de un contrato incumplido, y a pesar de las comunicaciones emitidas a la empresa INVERSIONES ZONCOR C.A, a los fines de que dando cumplimiento con la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, procediera a reparar en el tiempo establecido en la ley, esta ha mantenido una actitud no cónsona con lo establecido en el instrumento mediante el cual se encuentra obligada, en consecuencia, los bienes no fueron entregados en su totalidad y presentan todas las fallas técnicas constructivas descritas, lo que obliga a este organismo a demandar la ejecución de las fianzas” (Mayúsculas del original).

Que, “En primer lugar, se encuentra debidamente probado que el contratista INVERSIONES ZONCOR C.A (deudor original) contrajo la obligación de LA CONSTRUCCIÓN y la COMPRA VENTA DE 96 APARTAMENTOS (…) En segundo lugar, se aprecia que el contratista (deudor original) recibió UN ANTICIPO del 60% como se expone en la Clausula (sic) Quinta del contrato. En tercer lugar, se ha probado que la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, se constituyó en fiadora de las obligaciones adquiridas por el contratista (deudor original), en virtud de lo cual son deudores solidarios y principales pagadores según se infiere de la fianza de fiel cumplimiento y de la fianza de anticipo. En cuarto lugar, se encuentra demostrado que el contrato administrativo de ENTREGA DE BIENES se extinguió por vencimiento del término para su ejecución, y que no se cumplieron las obligaciones contractualmente contraídas por el contratista (deudor original). En quinto lugar, ello permite a mi representado demandar el cumplimiento de las obligaciones o la ejecución de las fianzas otorgadas por HISPANA DE SEGUROS, en su condición de deudores solidarios y principales pagadores. En sexto lugar, habiéndose insolventado el contratista (deudor original), en el presente caso no procede el beneficio de la excusión de los bienes del deudor original o afianzado, (…) En razón de lo anterior, solicito que se declare con lugar la demanda de ejecución de las fianzas de fiel cumplimiento, de anticipo, identificadas en este escrito en el capítulo intitulado `Los Hechos´, cuyo monto asciende a la suma de BOLIVARES (sic) TRES MILLONES VEINTE Y CUATRO MIL BOLIVARES (sic) FUERTES (sic) (BS F. 3.024.000,00) en virtud de estar demostrados todos los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas que conducen a la procedencia de esta pretensión” (Mayúsculas del original).

Que, “En el caso objeto de la presente demanda, consensualmente se estableció que el plazo de ejecución del contrato de obra sería de ocho meses (8), en virtud de lo cual no habiendo culminado y entregado la obra en agosto de 2006, tanto el contratista (deudor original) como los deudores solidarios y principales pagadores, valga decir, las sociedades mercantiles demandadas se encuentran en mora, en virtud de lo cual, aquél o éstas deben pagar el interés legal desde el día 1 de septiembre de 2006, sin que nuestro representado INVIHAMI se encuentre obligado a demostrar pérdida alguna. En virtud de lo antes expuesto, solicito que se condene a los demandados al pago del interés legal producido desde el día 1º de Septiembre (sic) de 2006, en virtud de haber sido esta la fecha en que se debió haber entregado la culminación de la obra e igualmente la propiedad sobre los terrenos, hasta el momento en que se produzca el efectivo pago de las sumas demandadas” (Mayúsculas del original).

Que, “…solicito a este Tribunal que ordene la corrección monetaria sobre la totalidad de dinero demandada, (…) en virtud de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda producto de la inflación que es un hecho notorio (…) A tales fines, solicito que se ordene una experticia complementaria del fallo…”.

Que, “…solicito que se le impongan las costas a las demandadas. Igualmente, solicito que en sentencia definitiva, se les impongan a los demandados el pago de los costos generados en el presente proceso”.

Que, “…solicitaré las medidas cautelares, que permiten garantizar la tutela judicial efectiva con fundamento en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…) En el presente caso, se aprecia prima facie en el juicio de verosimilitud respecto a la apariencia de buen derecho, que ésta surge tanto de los contratos de fianzas debidamente autenticados ante la notaria (sic) pública, se constata que la contratista incumplió el contrato al no haber entregado la obra, al no haber ejecutado la obra como se pactó, además de haber modificado las condiciones de lo realizado, de acuerdo al informe técnico que se anexa en copia simple levantado por los funcionarios adscritos al INVIHAMI (…) El peligro en la mora surge de la espera del tiempo que debe transcurrir entre la formulación de estas pretensiones y el momento en que se produzca el reconocimiento del derecho a través de la sentencia definitiva, en la cual se ordene el pago de las sumas demandadas, período durante el cual mi representado el INVIHAMI para terminar de ejecutar la obra inconclusa y/o reparar, deberá seguir asumiendo las obligaciones contractualmente contraídas por la contratista y afianzadas por la demandad, en detrimento de los presupuestos participativos elaborados para el año 2012. (…) Invoco a favor de mi pretensión de embargo sobre bienes muebles de la demandada, las sentencias 203 y 220, ambas de fecha 7 de febrero de 2007, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en casos similares al de autos. En consecuencia, estando demostrados los presupuestos de procedencia de la tutela cautelar, es pertinente solicitar a este Tribunal, que ORDENE EL EMBARGO de bienes muebles o de sumas de dinero propiedad de las demandadas, por el doble de la suma adeudada, más las costas y los costos que se generen en el juicio, o que conceda cualquier otra medida que con fundamento en los amplios poderes cautelares atribuidos en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considere necesario dictar a los fines de proteger los derechos e intereses del INVIHAMI, mientras se dicta la sentencia definitiva y así expresamente solicito que sea declarado” (Mayúsculas del original).

Por último solicitó que, “…declare CON LUGAR la demanda de ejecución de fianzas intentada contra HISPANA DE SEGUROS (…) se CONDENE al pago de los intereses legales por mora, (…) se ORDENE la indexación judicialmente, (…) el pago de costas y costos que se produzcan con motivo del referido proceso, a los demandados HISPANA DE SEGUROS (…) se ORDENE EL EMBARGO DE BIENES MUEBLES del demandado o cualquier otra medida que el Tribunal estime necesaria (…) y que se notifique de la misma a la Superintendencia de Seguros, a los fines de su ejecución (…) SE ORDENE EL REGISTRO DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD AUTENTICADO, MEDIANTE EL CUAL SE TRANSMITE LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS Y EL URBANISMO A MI REPRESENTADA”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte mediante sentencia Nº 2012-0013 de fecha 2 de febrero de 2012, dictada por éste Órgano Jurisdiccional, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Observa esta Corte que riela a los folios trescientos ciento sesenta y dos (162) y ciento sesenta y tres (163), Acta de la Audiencia Preliminar, en la cual se hizo constar que “(…) hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada, del abogado Luis Humberto Mejías Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.217, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hispania (sic) de Seguros, C.A. La ciudadana Juez declaró abierto el presente acto. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Juez declaró desistido el presente procedimiento al haberse constatado la no comparecencia de la parte demandante”.

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido de los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen expresamente que:

“Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones” (Destacado de esta Corte).

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” (Destacado de esta Corte).

Se observa que las normas que regulan la presente causa establecen como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia del demandante al acto de audiencia preliminar, lo que conlleva a la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento de la demanda por ejecución de fianzas interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Instituto de la Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Miranda (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A. Así se decide.

Ahora bien, vista la anterior declaratoria se observa que en fecha 24 de abril de 2013, en el expediente Nº AW41-X-2012-000070, esta Corte conociendo de la medida cautelar solicitada dictó decisión acordando la procedencia de la misma, no obstante, al declararse el Procedimiento del presente procedimiento y en virtud de que como toda medida cautelar es accesoria al juicio principal y sigue la suerte del mismo, la medida cautelar acordada decae ante tal pronunciamiento. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer del procedimiento de demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por el Abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 92.573, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A. actuando con el carácter de fiadora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZONCOR C.A.

2. DESISTIDO el procedimiento de demanda por ejecución de fianzas interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo.

3. DECAIMIENTO de la medida cautelar de embargo acordada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2011-000321
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,