REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2013
203° y 154°

En fecha 14 de julio de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Carlos Ayala, Gerardo Fernández y Abelardo Noguera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 16.021, 20.082 y 66.629, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente constituida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1980, bajo el Nº 33, folio 36, del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, cuya última reforma de sus estatutos consta en el asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el número 5, tomo 146-A, segundo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 139.03 dictada en fecha 29 de mayo de 2003, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora en fecha 11 de abril de 2003, y en consecuencia, ratificó la Resolución Nº 084.03 de fecha 28 de marzo de 2003, por la que sancionó a la recurrente con una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado.

En fecha 16 de julio de 2003, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente. Asimismo, se designó Ponente a la ciudadana Luisa Estella Morales Lamuño, ello en virtud de que este Órgano Colegiado decidiera acerca de la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado.

En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 5 de agosto de 2003, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación realizada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 19 de agosto de 2003, se dio por recibido el oficio Nº SBIF-CJ-AE-08804 de fecha 12 de ese mismo mes y año, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos solicitados.

En fecha 3 de septiembre de 2004, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Jueza.

En fecha 24 de noviembre de 2004, se recibió del Abogado Victor Robayo de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.933, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, la diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fecha 1º de diciembre de 2004, este Órgano Sentenciador se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación del ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se fijó el término de diez (10) días continuos para la reanudación de la misma, con la advertencia que vencido el aludido término se tendría por notificada y comenzaría a correr el lapso establecido en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la ciudadana Trina Omaira Zurita.

En fecha 10 de febrero de 2005, se recibió de la Abogada Mariana Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.335, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, la diligencia a través de la cual solicitó que se volviera a librar oficio al órgano recurrido requiriendo el expediente administrativo del caso en virtud de que el expediente administrativo que cursaba en autos no corresponde a la presente causa.

En fecha 18 de marzo de 2005, vista la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Rafael Ortíz-Ortíz, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortíz-Ortíz, Juez.

En fechas 7 y 20 de julio de 2005, se recibieron diligencias presentadas por la Representación Judicial de la parte recurrente, a través de las cuales solicitó a esta Corte que se pronunciara sobre la admisión del presente recurso.

En fecha 28 de julio de 2005, esta Instancia Sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ratificó la Ponencia a la Jueza Trina Omaira Zurita.

En esa misma fecha, se ordenó la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En esa misma oportunidad, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 20 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación efectuada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyén Torres López, Juez.

En fecha 20 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de marzo de 2006, se recibió la diligencia presentada por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, la diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, asimismo, solicitó que esta Corte se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso.

En fecha 15 de marzo de 2006, este Órgano Colegiado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.

Mediante decisión Nº 2006-001998 de fecha 30 de junio de 2006, esta Corte se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la parte actora y admitió el referido recurso. Asimismo, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de que continuara con el procedimiento de Ley.

En fecha 7 de julio de 2006, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en fecha 30 de junio de ese mismo año, se ordenó librar las notificaciones correspondientes a las partes.

En fecha 25 de julio de 2006, se recibió de la Abogada Nathaly Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.899, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, mediante la cual renunció al poder que le fuera conferido en fecha 14 de marzo de ese mismo año.

En fecha 3 de agosto de 2006, vista la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte actora, esta Corte ordenó notificar al poderdante de la referida renuncia, ello de conformidad con el numeral 2º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.

Notificadas las partes, en fecha 18 de octubre de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

Mediante decisión de fecha 9 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concediéndoles el término de diez (10) días continuos. Por otra parte, ordenó que una vez constaran en autos la última de las citaciones y notificaciones antes citadas, se librara el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y finalmente, ordenó remitir el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.

Una vez notificadas las partes, en fecha 22 de marzo de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de marzo de 2007, se recibió del Abogado Rafael Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 20.802, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, la diligencia mediante la cual retiró el aludido cartel.

En fecha 3 de abril de 2007, se recibió diligencia presentada por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, a través de la cual consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Universal” en fecha 30 de marzo de 2007.

En fecha 3 de mayo de 2007, se recibió diligencia presentada por el Abogado Iván Baranenko Ellis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.274, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual consignó escrito de contestación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte actora.

En fecha 8 de mayo de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente causa, el cual feneció en fecha 16 de mayo de 2007.

En fecha 9 de mayo de 2007, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 15 de mayo de 2007, se recibió de la Abogada Marianella Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.884, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16 de mayo de 2007, la Representación Judicial de la parte recurrente consignó nuevamente escrito de promoción de pruebas.

En fecha 17 de mayo de 2007, se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por la partes, asimismo, se dejó constancia de que en el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.

Mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2007, en razón de no haberse oído promovido medio de prueba alguno en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 9 de ese mismo mes y año por la parte actora, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló no tener materia sobre la cual pronunciarse y en consecuencia, correspondería a este Órgano Colegiado la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Asimismo, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 26 de junio de 2007, se recibió la diligencia presentada por el Abogado José Mustafá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 24.816, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la diligencia mediante la cual se dio por citado en la presente causa, asimismo, consignó el poder que acredita su representación.

En fecha 10 de octubre de 2007, el aludido Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Instancia Jurisdiccional, ello de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ratificó la Ponencia al ciudadano Juez Javier Sánchez Rodríguez y se fijó el tercer (3er) día de despacho, para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 24 de octubre de 2007, visto que en fecha 18 de ese mismo mes y año, este Órgano Colegiado eligió una nueva Junta Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyén Torres López, Juez.

En esa misma fecha, siendo la oportunidad legal correspondiente, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se fijó para el día 17 de diciembre de 2007, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 8 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 13 de diciembre de 2007, se difirió para el día 31 de marzo de 2008, la celebración de la Audiencia de Informes.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 7 de julio de 2010, se recibió la diligencia presentada por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, diligencia a través de la cual consignó escrito de opinión fiscal.

En fecha 22 de septiembre de 2011, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A Banco Universal, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, concediéndole a éste último el lapso de ocho (8) días hábiles, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones y vencido el lapso anteriormente señalado, comenzaría a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa. Igualmente, vencidos los lapsos mencionados y en cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declararía en estado de sentencia la presente causa y se pasaría el expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.

Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 24 de noviembre de 2011, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Instancia Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Instancia Sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Colegiado dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Mediante decisión Nº 2013-0076 de fecha 4 de julio de 2012, esta Corte ordenó notificar a la Superintendencia recurrida, a los fines que remitiera el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constara en autos la respectiva notificación, con la advertencia que de no remitirse la información solicitada esta Instancia Sentenciadora decidirá con base a las pruebas cursantes en autos, asimismo, se señaló que la omisión o retardo de dicha documentación generaría una sanción en contra del órgano supervisor entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).

En fecha 2 de agosto de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte el 4 de julio de ese mismo año, se ordenó oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se sirviera remitir a este Tribunal expediente administrativo de la presente causa, para lo cual se concedió un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir que constara en autos la respectiva notificación.

En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-31123 de fecha 28 de septiembre de ese mismo año, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

En fecha 8 de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos los aludidos antecedentes, asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió del Abogado Alí Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 460143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia recurrida, diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa, igualmente, consignó copia simple del poder que acredita su representación.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su consideración se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 139.03 dictada en fecha 29 de mayo de 2003, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora en fecha 11 de abril de 2003, y en consecuencia, ratificó la Resolución Nº 084.03 de fecha 28 de marzo de 2003, por la que sancionó a la recurrente con una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado.

En ese mismo sentido, se evidencia que mediante decisión Nº 2006-001998 de fecha 30 de junio de 2006, esta Corte se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la parte actora y admitió el referido recurso.

Posteriormente, en fecha 22 de septiembre de 2011, esta Corte emitió auto a través del cual se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General de la República “…concediéndole a éste último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos las referidas notificaciones y siempre que haya vencido el lapso anteriormente indicado, comenzará a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Vencidos como sean los lapsos anteriormente fijados y en cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declarará en estado de sentencia la presente causa y se pasará el expediente al Juez Ponente, a los fines legales consiguientes, lo cual se hará por auto expreso y separado” (Negrillas de esta Corte).

Siendo ello así, resulta pertinente para esta Corte traer a consideración la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es del tenor siguiente:

“Quinta: Las causas que cursen en segunda instancia serán resueltas de conformidad con lo establecido en esta Ley” (Negrillas del original).


De lo anterior se colige, que todas aquellas causas que se encuentren en segunda instancia deberán ser resueltas por el respectivo Tribunal en atención a lo previsto en la Ley ut supra.

Ahora bien, no obstante lo precedente, evidencia esta Corte que la presente causa cursa ante este Tribunal en primera instancia, por tal razón, resulta imperioso traer a colación el contenido de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual reza lo siguiente:

“Cuarta: La causas que se encuentren en primera instancia y en cuyos procedimiento no se haya efectuado el acto de informes, el Tribunal fijará un lapso no menor de treinta días de despacho para que las partes los presenten por escrito. El día de despacho siguiente a la presentación de los informes, el tribunal dirá vistos y sentenciará dentro de los sesenta días continuos siguientes” (Negrillas del original).

De la norma anteriormente citada, se desprende que todas las causas que se hallen en primera instancia y no se haya sido realizado el acto de informes, el juzgador en aras de proteger el derecho de las partes deberá fijar un lapso no menor de treinta (30) días a los fines de que las partes presenten sus informes por escrito, asimismo, de la disposición normativa se colige que una vez presentados los mismos, el respectivo órgano dirá vistos y decidirá a los sesenta (60) días continuos siguientes.
Ello así, constata este Órgano Colegiado que en el presente caso no se inició el lapso –treinta (30) días– para que las partes presentaran los aludidos informes, ya que, la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional erró al aplicar la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando por tratarse la presente causa un recurso interpuesto en primera instancia debió aplicarse la Disposición Transitoria Cuarta de la referida Ley, ello a los fines de respetar el derecho que tienen las partes de presentar sus informes en forma escrita.

Por tanto, este Juzgador en aras de salvaguardad el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debe declarar la nulidad parcial del auto de fecha 22 de septiembre de 2011, en consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Corte que fije el lapso para que las partes presenten los informes respectivos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO




La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2003-002763
MMR/20

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.