JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001569

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio No. 1267-04 de fecha 20 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el Abogado Julio César Terán Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 82.740, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.992.132, actuando en su condición de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de febrero de 1998, bajo el Nro. 42, Tomo 8-A-VII, contra el acto administrativo de fecha 19 de mayo de 2004, contenido en el oficio Nº. 0230-171 emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio No. 000897 dictado en fecha 16 de julio de 2003, por el REGISTRO MERCANTIL SÉPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, donde se negó el registro del Acta de la Asamblea General Extraordinaria realizada por la referida empresa el 20 de junio de 2003.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 7 de octubre de 2004, el referido Juzgado declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez Trina Omaira Zurita, a los fines de que esta Corte decidiera acerca de su competencia para conocer del recurso interpuesto.

En fecha 2 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 3 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la Ponencia a la Juez Trina Omaira Zurita.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 2 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de marzo de 2006, esta Corte dictó decisión Nº 2006-000784, en la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 7 de octubre de 2004, admitió el presente recurso, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continuara el curso de Ley.

En fecha 28 de junio de 2007, se libró boleta por cartelera al ciudadano Luis Enrique Castro y el oficio de notificación del Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia.

En fecha 27 de julio de 2007, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, el día 26 de julio de 2007.

En fecha 20 de septiembre de 2007, visto que de la revisión de las actas procesales que conformaban el presente expediente, se observó que se obvió la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de marzo de 2006, se ordenó su notificación.

En esa misma fecha, se libró el oficio signado con el N° 2007-6430 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 5 de octubre de 2007, se recibió de la Dirección General de Registros y Notarías, el oficio Nº 6410 de fecha 10 de septiembre de 2010, mediante el cual dieron acuse de recibo de la comunicación Nº 2007-5280 emanada por esta Corte en fecha 28 de junio de 2007.

En fecha 31 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, el día 30 de octubre de 2007.

En fecha 20 de enero de 2010, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de octubre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al ciudadano Luis Enrique Castro, en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil Inversiones Ramaju, C.A., al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registro y Notaría, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al ciudadano Procurador General de la República, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles, indicándoles que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hubiese transcurrido el lapso anteriormente fijado, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Vencidos como fueren los lapsos anteriormente mencionados y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de marzo de 2006, se pasaría el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por auto expreso y separado.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Luis Enrique Castro y los oficios dirigidos a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al ciudadano Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 25 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías y Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el día 21 de octubre de 2011.

En fecha 8 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano Luis Enrique Castro.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, el día 22 de noviembre de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encontraba, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, al Ministro del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, indicándoles que una vez constara en autos las referidas notificaciones, comenzaría correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.

En esa misma fecha, vista la exposición del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de fecha 8 de diciembre de 2011, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Luis Enrique Castro, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como fueren los lapsos anteriormente mencionados y de acuerdo a lo ordenado en la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de marzo de 2006, se pasaría el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por auto expreso y separado.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Luis Enrique Castro y los oficios dirigidos a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de República, respectivamente.

En fecha 25 de abril de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha se fijó la boleta por cartelera dirigida al ciudadano Luis Enrique Castro.

En fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías y Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, respectivamente, el día 24 de abril de 2012.

En fecha 17 de mayo de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada el 25 de abril de 2012.

En fecha 22 de mayo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 7 de mayo de 2012.

En fecha 21 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 9 de abril de 2012 y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente signado con el Nº AP42-N-2004-001569 al Juzgado de Sustanciación formado por una (1) pieza principal constante de ciento treinta y un (131) folios útiles, quien lo recibió el 2 de julio del mismo año.

En fecha 9 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Director del Servicio Autónomo de Registro y Notarías y a la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó fijar la boleta por cartelera al ciudadano Luis Enrique Castro; ordenó solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN) y dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 10 de julio de 2012, se publicó en cartelera del Juzgado de Sustanciación la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Enrique Castro.

En fecha 16 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República, el día 13 de julio de 2012.

En fecha 23 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), el día 19 de julio de 2012.

En fecha 26 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días continuos al que se refirió la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Enrique Castro, se ordenó agregarla al expediente.

En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, el día 30 de enero de 2013.

En fecha 13 de marzo de 2013, en virtud de la reincorporación de la ciudadana Belén Serpa Blandín como Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la referida juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines de la oportunidad para la recusación de la referida ciudadana y a tales efectos se computaron cinco (5) días de despacho.

En fecha 25 de marzo de 2013, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de julio de 2012, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esta misma fecha se remitió a esta Corte, el presente expediente.

En fecha 8 de abril de 2013, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día martes 14 de mayo de 2013, la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 14 de mayo de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se declaró desistido el procedimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió del Abogado Joan Roa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 180.195, actuando con el carácter de representante del ciudadano Procurador General de la República, el escrito donde consideró que la presente demanda debe declararse improcedente conjuntamente con el poder que acredita su representación y el escrito de promoción de pruebas.

En esa misma oportunidad, se recibió de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 12 de agosto de 2004, el Abogado Julio Cesar Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Enrique Castro, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los términos siguientes:

Manifestó, que el 10 de octubre de 2002, el ciudadano Ramón Mesa Toro, propietario de ciento diez mil (110.000) acciones nominativas de la Sociedad Mercantil Inversiones Ramaju, C.A., le vendió a su representado, las acciones que éste detentaba en la empresa, las cuales representaban el noventa y uno con sesenta y seis (91.66) por ciento del capital social de la misma, tal y como consta en la inscripción de la negociación que se hizo en esa fecha en el Libro de Accionistas.

Señaló, que posterior a la venta de las acciones realizada por el ciudadano Ramón Mesa Toro al recurrente, éste le vendió por documento autenticado otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 14 de marzo del 2003, anotado bajo el número 18, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, al ciudadano Manuel Francisco Ferreira Dos Santos, la cantidad de cincuenta y cinco mil (55.000) acciones nominativas de la empresa Inversiones Ramaju, C.A., venta que posteriormente se registra en fecha 17 de Marzo del 2003 bajo el número 9, Tomo 326-A-VII.

Agregó, que dicha transacción no se asentó en el Libro de Accionistas de la empresa, por cuanto la totalidad de las acciones habían sido traspasadas, en el mismo, al ciudadano Luis Enrique Castro, quien tenía en su poder el referido Libro.

Indicó, que el 15 de abril de 2003, su mandante elevó una queja ante el Comisario de la empresa, Licenciado Alfil Espinosa, mediante carta, en donde se explican algunas irregularidades que se estaban cometiendo en la administración de la referida sociedad mercantil.

En vista de lo anterior, el Comisario, luego de constatar el carácter de accionista y la cantidad de acciones a nombre de su mandante, con las copias del Libro de Accionista anexas a la comunicación, procedió a convocar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se llevó a cabo en fecha 20 de junio de 2003.

Adujo, que el Acta emanada de dicha Asamblea se presentó para su inserción ante el registro respectivo en fecha 26 de junio de 2003, y que en esa oportunidad, le manifestó verbalmente el Registrador Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, la negativa de registrar el documento, la cual fue extendida por escrito mediante oficio No. 000897 del 16 de julio del mismo año.

Señaló, que en fecha 23 de julio de 2003, se dirigió a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de interponer el recurso jerárquico contemplado en el artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y Notariado, contra la negativa de protocolización contenida en el oficio antes referido, siendo este resuelto mediante oficio No. 0230-171 del 19 de mayo de 2004, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.

Denunció, que la negativa registral se fundamentó en que el ciudadano Luis Enrique Castro, no era accionista de la empresa Inversiones Ramaju, C.A., por cuanto el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas presentada para su registro el 29 de abril de 2003, sólo se refiere a los ciudadanos Manuel Francisco Ferreira Dos Santos, Aída Josefina Terán de Rodríguez, Andrés Lovera Sequera y Ramón Mesa Toro, como accionistas de la misma, en consecuencia, éste ciudadano no podía elevar queja alguna ante el Comisario de la empresa, lo que en su opinión constituye una inobservancia a lo establecido en el artículo 296 del Código de Comercio, referido a la prueba de las acciones nominativas de la compañía.

Aseveró, que en esa misma Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 29 de abril de 2003, el ciudadano Ramón Mesa Toro, actuando en su condición de Presidente saliente de la referida sociedad mercantil, declaró “…el extravío de los libros legales de la empresa, y, solicita la presentación ante el Registro Mercantil de nuevos ejemplares de los Libros…”.

Alegó, que la negativa de registro violó el artículo 40 de la Ley de Registro Público y del Notariado, por cuanto incurrió en los siguientes errores: “.…1.- El registrador, en el punto tercero de su oficio, califica la validez de la denuncia que formuló Luis Enrique Castro al Comisario de la Empresa, y dice que el mismo no tiene la cualidad de Socio para formular ese tipo de denuncia 2.- Califica el Registrador, en el punto cuarto de su oficio, la validez del contenido de la convocatoria, y se pronuncia al fondo de lo que en ella se tramita 3.- En el punto quinto de su oficio, se subroga facultades de un Juez, al sugerirle a mi mandante cual es el procedimiento que éste debe utilizar, en el “supuesto negado” que fuese accionista. 4.- En el punto sexto de su oficio, incurre el registrador en un error INEXCUSABLE, ya que dice que le fue presentado para su vista unos escritos “que no se encuentran insertos en el expediente”, violando con esta declaración lo establecido en el citado artículo 40 del Decreto Ley de Registro Público y del Notariado…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Agregó, que la actitud del registrador se encuentra al margen de la Ley por inobservancia del artículo 310 del Código de Comercio, el cual se refiere a los procedimientos especiales que pueden seguir los socios para ejercer sus acciones en contra de los administradores de la empresa, e igualmente señala al Comisario como receptor de las denuncias.
Por las razones antes expuestas, solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado y que se decrete medida cautelar innominada, fundamentando su petitorio cautelar.

Fundamentó el fumus boni iuris en la decisión parcialmente con lugar emitida por parte de la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia al declarar el carácter de Accionista de su mandante, igualmente, siendo el criterio del registrador recurrido es el de no reconocer su carácter de accionista, dando pie a que se generaran nuevos actos regístrales a favor de terceros que pudieren entorpecer la ejecución del fallo que había de dictarse.

Seguido a ello fundamentó el periculum in mora en una prevención ante el hecho que la Negativa producida por el ciudadano Registrador Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda mediante el oficio número 000897 de fecha 16 de julio del 2003, ocasionara mas daños al legítimo patrimonio de su mandante y el periculum in damni de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 585 y 588 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente solicitó, se acordara una medida cautelar innominada, en donde se le ordenara al Ciudadano Registrador Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda se abstuviere de registrar en el expediente llevado en ese Registro de Inversiones Ramaju C.A., ningún otro documento hasta tanto este Tribunal se pronunciara con sentencia definitiva.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2006-000784 de fecha 20 de marzo de 2006, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:

Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” que cursa a los folios ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153), lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 7.992.132, actuando su condición de Accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAMAJU, C.A., contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS.

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Mayúsculas y negrillas de esta Corte).

Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Siendo ello así, advierte esta Corte que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el Abogado Julio Cesar Terán Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Enrique Castro actuando en su condición de accionista de la sociedad mercantil Inversiones Ramaju, C.A., contra el acto administrativo de fecha 19 de mayo de 2004, contenido en el oficio Nº. 0230-171 emanado de la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Registro Público y del Notariado, contra el acto administrativo contenido en el oficio No. 000897 dictado en fecha 16 de julio de 2003, por el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, donde se negó el registro del Acta de la Asamblea General Extraordinaria realizada por la referida empresa el 20 de junio de 2003. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el Abogado Julio César Terán Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO, actuando en su condición de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, C.A., contra el acto administrativo de fecha 19 de mayo de 2004, contenido en el oficio Nº. 0230-171 emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto, contra el acto administrativo contenido en el oficio No. 000897 dictado en fecha 16 de julio de 2003, por el REGISTRO MERCANTIL SÉPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, donde se negó el registro del Acta de la Asamblea General Extraordinaria realizada por la referida empresa el 20 de junio de 2003.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2004-001569
MMR/12

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.