REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Mercedes Coromoto Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.433, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SISTEMA FREZZA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital del estado Miranda, el 3 de diciembre de 2003, bajo el Nº 6, Tomo Nº 845-A, contra “…el Acto Administrativo de efectos particulares Nº CAD-PRES-GBYS-50200, notificado en fecha 31 de marzo de 2009, por medio del cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), (…) a través de la reunión Nº 660, del 26 de marzo de 2009, declaró la perención del procedimiento administrativo correspondiente a la Autorización de Adquisición de Divisas Nº 5804062…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

En fecha 30 de septiembre de 2009, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 1º de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 5 de octubre de 2009, se recibió el expediente en el referido Juzgado in commento.

En fecha 8 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con la advertencia que al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones antes ordenadas y vencido el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual aludía el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable rationae temporis-, el cual se publicaría en uno de los diarios de mayor circulación nacional y debería ser retirado por la parte recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición, para luego dentro de los tres (3) días siguientes consignarlo en autos so pena de declararse el desistimiento en la presente causa.


En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró las notificaciones in commento.

En fecha 27 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haberse practicado la notificación del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el 23 de octubre de ese mismo año.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, el 3 de noviembre de 2009.

En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, el 20 de noviembre de 2009.

En fecha 9 de diciembre de 2009, Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable rationae temporis-.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.


En fecha 27 de enero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº CAD-PRE-CJ-0000171, del 7 de enero de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual remitió los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 23 de febrero de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual finalizó el 3 de marzo de ese mismo año

En fecha 3 de marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogada Mercedes Escobar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Sistema Frezza C.A., la diligencia mediante la cual consignó el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional visto “…las documentales promovidas en el capitulo ‘I’ del escrito de promoción y producidas marcado ‘A’, ‘B’, ‘B1’, ‘B’, ‘B3’, ‘B4’, ‘B5’, ‘B6’, ‘B7’, ‘B8’, ‘B9’, ‘B10’ y ‘B11’, ‘B12’, ‘B13’, ‘B14’ y ‘B15…”, las admitió “…cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva…”, ordenando en consecuencia, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, se libró la notificación in commento.

En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogada Mercedes Escobar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Sistema Frezza C.A., la diligencia mediante la cual consignó en original el cartel de emplazamiento in commento.

En fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, el 14 de mayo de 2010.

En fecha 8 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable rationae temporis-.

En esa misma oportunidad, se remitió el presente expediente a esta Corte.

En fecha 9 de junio de 2010, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 10 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de junio de 2010, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 30 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la realización del acto de informes.

En fecha 7 de julio de 2010, esta Corte fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho, para que las partes presentaran por escrito sus informes respectivos.

En fecha 13 de julio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, la diligencia mediante la cual consignó el escrito de informes respectivo.

En fecha 20 de julio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Aura Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.553, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la diligencia mediante la cual consignó el poder que acredita su representación.



En fecha 5 de octubre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Aura Bastidas, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la diligencia mediante la cual consignó el escrito de informes respectivo.

En fecha 27 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 1º de diciembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Aura Bastidas, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 28 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 14 de junio y 27 de septiembre de 2012 y 2 de mayo de 2013, se recibieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Mercedes Escobar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Sistema Frezza C.A., las diligencias mediante las cuales solicitó celeridad procesal en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la
Abogada Mercedes Coromoto Escobar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Sistema Frezza C.A., contra “…el Acto Administrativo de efectos particulares Nº CAD-PRES-GBYS-50200, notificado en fecha 31 de marzo de 2009, por medio del cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), (…) a través de la reunión Nº 660, del 26 de marzo de 2009, declaró la perención del procedimiento administrativo correspondiente a la Autorización de Adquisición de Divisas Nº 5804062…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).


Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad versa en determinar la legalidad del Acto Administrativo anteriormente señalado, a los efectos de verificar la -aparente- omisión de la Sociedad Mercantil Sistema Frezza C.A., en los hechos que se le imputa, los cuales sirvieron de base para que la Administración de Divisas declarara la perención del procedimiento administrativo en la Autorización de Adquisición de Divisas Nº 5804062, interpuesta por la parte recurrente.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de comprobar tal situación, visto el argumento de la Abogada Mercedes Coromoto Escobar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Sistema Frezza C.A., relativo a que “…en el presente procedimiento la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) notificó a mi representada (…) en fecha 24 de julio de 2008, que requería consignar la factura 150107 reflejada en la declaración y acta de verificación de mercancías Nº 5804062…” y “En cumplimiento de este requerimiento, mi representada les envió (…) en fecha 7 de agosto de 2008 (…) la documentación requerida…”, considera necesario verificar el recibido de la documentación in commento, pues ello permitirá establecer con precisión -reiteramos- la responsabilidad de ésta en los hechos que le imputa la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en consecuencia, la procedencia de la de la perención administrativa decretada.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar el recibido de la documentación consistente en “…la factura 150107 reflejada en la declaración y acta de verificación de mercancías Nº 5804062…” requeridas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y que sirvió de fundamento del Acto Administrativo objeto de impugnación, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre a la Sociedad Mercantil Sistema Frezza C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el recibido de la documentación in commento.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Sociedad Mercantil Sistema Frezza C.A., que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, se procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,

MARISOL MARÍN R.

El Secretario,

IVÁN HIDALGO
Exp N°: AP42-N-2009-000519
MEM-