REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 04-0580 de fecha 28 de abril de 2004, emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Marco Tulio Ríos e Iván José Pérez Subero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 45.839 y 81.847, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YAPSY ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 10.533.539, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO RAFAEL URDANETA DE CÚA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud que el Tribunal A quo en fecha 28 de abril de 2004, oyó en ambos efectos el recurso de la apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2004, por la Abogado Lisbeth Xiomara Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.576, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio querellado, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 16 de octubre de 2003, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de febrero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil; fijándose un término de diez (10) días continuos para su reanudación, contado a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones; con la advertencia que vencido dicho término comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 primer aparte eiusdem.

En fecha 18 de marzo de 2005, en razón de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Rafael Ortiz-Ortiz, quedó constituida ésta por los ciudadanos: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñante Espidel, Vicepresidente y, Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 9 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se librara las notificaciones ordenadas.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 26 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Marco Tulio Ríos González, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

Por auto de fecha 2 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, advirtiendo su reanudación, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente se fijaría por auto expreso el inicio de la relación de la causa.

En fecha 8 de mayo de 2006, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 2 de junio de 2006, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día ocho (8) de mayo de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el primero (1°) de junio de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2006; y 1° de junio de 2006…” y en esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento de la presente causa.

En fecha 26 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó se declarara el desistimiento de la presente causa.

En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte.

En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogado Lisbeth Xiomara Suárez, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio querellado, mediante la cual solicitó se declarara la perención de la instancia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 19 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 3 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, asimismo se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil; fijándose un término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones, con la advertencia que vencido dicho término comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 primer aparte eiusdem.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 16 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que de la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta de Cúa del estado Bolivariano de Miranda.

Mediante auto de fecha 2 de abril de 2009, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de abril de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 22 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, advirtiendo su reanudación, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y se dictara sentencia.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

Por auto de fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo de 2012, esta Corte dictó sentencia mediante la cual ordenó la reposición de la causa.

En fecha 29 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de marzo de 2012.

En fecha 12 de abril de 2012, se ordeno librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2012-1406 y 2012-1407, dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.

En fecha 10 de mayo de 2012, el alguacil de esta Corte dejó constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 22 de mayo de 2012, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los Artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ratificó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación.

En fecha 13 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

Por auto de fecha 13 de junio de 2012, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día doce (12) de junio de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 24,28, 30 y 31 de mayo de dos mil doce (2012), y los días 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de junio de dos mil doce (2012). Asimismo se dejó constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente a el día 23 de mayo de dos mil doce (2012)…”.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Marco Tulio Ríos González, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 9 de agosto de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Marco Tulio Ríos González, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 17 de diciembre de 2012, esta Corte solicito la remisión del expediente administrativo en original o copia certificada, contentivo del procedimiento de restructuración llevado a cabo por la parte recurrida en el presente juicio, es decir, la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa del estado Miranda, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por nota de la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia de las notificaciones libradas a las partes incursas en la presente controversia.

Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2013, el Apoderado Judicial de la aparte accionante se da por notificado de la solicitud realizada en fecha 17 de diciembre de 2012 por esta Corte.

Por nota de fecha 25 de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano Ramón José Burgos, actuando en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la efectiva notificación practicada en fecha 8 de febrero de 2013, dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa del estado Miranda.

En fecha 5 de marzo de 2013, compareció ante la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), el Apoderado Judicial de la accionante, a los fines de presentar diligencia mediante la cual solicita se declare el desistimiento en el presente procedimiento contencioso.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez MARÍA EUGENCIA MATA.

En fecha 14 de mayo de 2013, el Apoderado Judicial de la parte accionante presento diligencia ante la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), mediante la cual solicita se declare el desistimiento en el presente procedimiento contencioso.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, se evidencia de la revisión de los autos que conforman el presente expediente que el ente querellado no fundamentó la apelación interpuesta, por lo que en principio sería procedente la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante lo anterior, observa esta Corte que en el presente caso, el fallo declaró Con Lugar la querella del accionante, resultando por tanto, totalmente vencida la Alcaldía del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta de Cúa del estado Miranda, ente que goza de las mismas prerrogativas procesales previstas a favor de la República de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la legalidad de la Resolución Nº D.A 021-2001 de fecha 30 de abril de 2001 y notificada en fecha 3 de mayo de 2001, emanada de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa del estado Miranda, mediante la cual se removió y posteriormente retiró a la ciudadana Yapsy Estrada del cargo de Promotora Social de dicha Alcaldía.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de pronunciarse sobre tal situación, considera necesario verificar el procedimiento de reestructuración -llevado a cabo por la Administración- que justificó la remoción y posterior retiro de la ciudadana Yapsy Estrada de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa del estado Bolivariano de Miranda, pues ello permitirá establecer con precisión si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial que cursa ante este Órgano Jurisdiccional, no se pudo constatar la existencia del procedimiento de restructuración o cualquier otro documento similar llevado a cabo por la Administración y dado que el objeto de la presente controversia se encuentra circunscrito a la presunta legalidad de la remoción y retiro de la ciudadana Yapsy Estrada, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva en los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, libre oficio a la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa del estado Miranda de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes más un (1) día que se concede por el termino de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita copia certificada del expediente administrativo contentivo del procedimiento de restructuración llevado a cabo por la recurrida, a fin que permita a este Órgano Jurisdiccional tomar una decisión ajustada a Derecho.

Asimismo, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo advierte a la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa del estado Miranda, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos e impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario,

IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2004-001731
MEM/

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario,