REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 11 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2986-04 de fecha 15 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Gabriel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.098, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.684.170, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 15 de diciembre de 2004, el recurso de apelación interpuesto el día 8 de diciembre de ese mismo año, por la Abogada Jazmín Raydan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.507, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 18 de marzo de 2005, en razón de la incorporación del Abogado Rafael Ortiz Ortiz, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: Trima Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz Ortiz, Juez.

En fecha 22 de marzo de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma oportunidad, se ordenó la notificación del recurrente y de los ciudadanos Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y Procuradora General de la República, advirtiendo que una vez transcurriros los lapsos del Ley se tramitaría el procedimiento en segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se fijó en auto por separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la fundamentación a la apelación.

En fecha 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez, mediante la cual se dio por notificado del abocamiento señalado ut supra, así como también, requirió la notificación de la parte recurrida.

En fecha 12 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez, mediante la cual solicitó librar comisión a favor del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los efectos de librar la notificación de la parte de recurrida sobre el abocamiento de la presente causa.

En fecha 28 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Jazmín Raidan, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), mediante la cual se dio por notificada del auto de abocamiento decretado anteriormente.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López., Juez.

En fecha 7 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, advirtió que en auto posterior fijaría el lapso previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la parte apelante fundamentara su apelación.

En fecha 14 de marzo de 2006, se designó ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 6 de abril de 2006, este Órgano Jurisdiccional ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día 14 de marzo de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 5 de abril de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2006; 3, 4 y 5 de abril de 2006…” y se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 18 de abril, 9 y 18 de mayo, 18 de julio y 15 de noviembre de 2006 y 29 de marzo de 2007, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias consignadas por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez, mediante las cuales solicitó la declaratoria de desistimiento tácito en la presente causa.

En fecha 9 de abril de 2007, esta Corte ordenó la notificación de la parte recurrente, así como también, de los ciudadanos Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y del Procurador General del estado Zulia y por cuanto los mismos se encontraban domiciliados en el estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, a los efectos de la práctica de las diligencias necesarias para sus notificaciones. En ese sentido, se revocaron por contrario imperio los autos dictados por este Órgano Jurisdiccional en fechas 14 de marzo y 6 de abril de 2006, declarando en consecuencia, válido el escrito de fundamentación a la apelación que bien pudiera consignar la parte recurrente y a los fines del trámite del procedimiento en segunda instancia, le advirtió que una vez cumplida con la formalidad anterior, se continuaría con el lapso para la contestación a la fundamentación apelación

En esa misma oportunidad, se libró la comisión in commento acompañada de sus respectivas notificaciones.

En fecha 1º de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Jazmín Raidan, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), mediante la cual consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 2 de octubre de 2007, verificada la imposibilidad de la notificación de la parte recurrente en la comisión librada ut supra, esta Corte ordenó librar en la sede de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación dirigida al ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación ordenada in commento.

En fecha 15 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 21 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 258-2007, del día 30 de julio de 2007, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 528-07 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 9 de abril de ese mismo año.
En fecha 9 de noviembre de 2007, se eligió la nueva Junta Directiva esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la manera siguiente: Aymara Vílchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López., Juez.

En esa misma oportunidad, se dio inicio al lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas, el cual venció el 15 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito; Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó la notificación de la parte recurrente y de los ciudadanos Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y del Procurador General del estado Zulia y por cuanto los mismos se encontraban domiciliados en el estado Zulia, ordenó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, a los efectos de la práctica de las diligencias necesarias para sus notificaciones. En ese sentido, advirtió que una vez transcurrido los lapsos de Ley se acordaría por auto expreso, la oportunidad para la realización del acto de informes en forma oral.

En esa misma oportunidad, se libró la comisión in commento acompañado sus respectivas notificaciones.

En fecha 11 de junio de 2009, visto notificadas las partes del auto de abocamiento dictado el 18 de febrero de 2009, esta Corte reasignó en la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y encontrándose la causa en estado de fijar la Aduencia de Informes Orales, la difirió para una posterior oportunidad.

En fecha 8 de julio de 2009, esta Corte difirió la oportunidad para la realización de la audiencia de Informes en forma Oral.

En fecha 13 de julio 2009, esta Corte fijó para el día 11 de agosto de ese mismo año, la oportunidad para la realización de la audiencia de Informes en forma Oral.

En fecha 5 de agosto de 2009, esta Corte difirió para el día 13 de octubre de ese mismo año, la oportunidad para la realización de la audiencia de Informes en forma Oral.

En fecha 13 de octubre de 2009, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de Informes en forma Oral, esta Corte declaró desierto dicho acto.
En fecha 14 de octubre de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro; se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.

En fechas 4 de febrero y 20 de abril de 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias consignadas por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 21 de abril de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 26 de octubre de 2010 y 12 de mayo de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias consignadas por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 6 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Jazmín Raydan, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia del Acto Administrativo de fecha 17 de noviembre de 2003, mediante la cual el ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez “…fue notificado de la decisión tomada en la Sesión Nº 865 de fecha 12 de noviembre de 2003, referida al procediendo disciplinario aperturado por la Oficina de Recursos Humanos de Corpozulia (sic), mediante la cual se le destituye del cargo de ANALISTA III, en la División de Administración de Personal adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de la Coorporacion…”, por resultar -a criterio de la Administración- incurso en el supuesto previsto en el ordinal 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de confirmar tal situación, considera necesario verificar el expediente disciplinario -llevado a cabo por la Corporación in commento- que justificó la destitución del ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez cargo de Analista III adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), pues ello permitirá establecer con precisión si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, ya que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia del expediente administrativo y dado que el objeto de la presente controversia va circunscrito a la presunta legalidad, en la destitución del ciudadano Eduardo Enrique Zambrano Vásquez de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva en los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Director de Recursos Humanos de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente administrativo solicitado o cualquier otra documentación en la que se evidencie el procedimiento llevado a cabo para el caso in commento, afín que permita a este Órgano Jurisdiccional verificar su contenido y legalidad.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,

MARISOL MARÍN R.

El Secretario,

IVÁN HIDALGO


Exp N°: AP42-R-2005-000604

MEM-

En fecha____________( ) de_______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario,